VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Educación y Cultura,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: que se constató que en la Unidad Ejecutora 017 "Fiscalías de
Gobierno de Primer Turno y Segundo Turno", se había proyectado para los
ejercicios 2001 al 2004, Financiación 1.1, un importe de crédito erróneo
en los Objetos del Gasto 066 "Ayuda de Arrendamiento", 081 "Aporte
Patronal al Sistema de Seguridad Social s/Retribuciones" y 082 "Otros
Aportes Patronales Sobre Retribuciones".-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que corresponde regularizar en el planillado, los importes
registrados en los Objetos del Gasto 066, 081 y 082.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", los
créditos asignados a la Unidad Ejecutora 017 "Fiscalías de Gobierno de
Primer y Segundo Turno", Financiación 1.1, para los años 2001 a 2004,
según el siguiente detalle:
(a valores 1º de enero de 2000)
Objeto Importe en $
066 35.855,oo
081 130.939,oo
082 8.730,oo