FIJACION DEL PRECIO DE LAS UVAS. COSECHA 2008




Promulgación: 31/03/2008
Publicación: 08/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 758
VISTO: la necesidad de fijar el precio de determinadas variedades de uva,
a regir para la cosecha 2008;

RESULTANDO: I) la ley Nº 9.221, de 25 de enero de 1934, establece la
obligación del Poder Ejecutivo de determinar las bases y cifras a los
efectos de la fijación del precio mínimo de la uva a vinificar;

II) el artículo 5º de la ley Nº 13.665, de 17 de junio de 1968, autoriza
al Poder Ejecutivo a incrementar los precios de la uva en relación a la
fecha de pago;

III) el Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por ley Nº 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, prestó asesoramiento preceptivo para
establecer los precios de que se trata;

CONSIDERANDO: I) conveniente fijar precias para las variedades Moscatel de
Hamburgo, Tannat y Merlot;

II) innecesario fijar precios para el resto de las variedades, ya que las
mismas, dado su volumen de producción, determinan una ágil colocación en
el mercado;

III) existen razones de política vitivinícola que ameritan mantener el
desestímulo de la producción de híbridos (decreto 454/02, de 20 de
noviembre de 2002), así como las partidas de uvas que contengan mezclas de
vitis viníferas con híbridos productores directos. Por ello no se fijará
el precio mínimo para estas variedades;

IV) la necesidad y conveniencia de que el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, disponga de los mecanismos para asegurar la efectividad
del pago de los precios mínimos establecidos;

V) conveniente vincular el ajuste de los precios de la uva al índice de
precios al consumo con referencia al vino, de acuerdo con lo establecido
por el art. 5º del inciso final de la ley Nº 13.665, de 17 de junio de
1968;

VI) beneficioso establecer que los certificados-guía de circulación de uva
tendrán el carácter de intransferibles, así como fijar claramente los
elementos que deben contener los mismos, a fin de tutelar, en forma
adecuada, los derechos del viticultor y realizar un control eficaz de la
uva, efectivamente destinada a la vinificación;

ATENTO: a lo dispuesto por la ley Nº 2.856, de fecha 17 de julio de 1903,
ley Nº 9.221, de 25 de enero de 1934, ley Nº 13.665, de 17 de junio de
1968, ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y el art. 285 de la ley Nº
16.736, de fecha 5 de enero de 1996 y decreto Nº 637/989, de fecha 28 de
diciembre de 1989;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el siguiente precio mínimo para las uvas cosecha 2008, con destino
a la vinificación:
A) Variedades Tannat y Merlot, $ 6,00 (seis pesos) el kilo, IVA incluido.
B) Variedad Moscatel de Hamburgo, en $ 5,20 (cinco pesos con veinte
   centésimos) el kilo, IVA incluido. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI 
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