FIJACION DEL VALOR DE LOS COPAGOS QUE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA (IAMC) PERCIBIRAN POR CADA TRATAMIENTO DE INSEMINACION ARTIFICIAL




Promulgación: 30/06/2020
Publicación: 06/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 19.167 de 22 de noviembre de 2013, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida;

   RESULTANDO: que por Decreto N° 311/014 de 30 de octubre de 2014 se reglamentó la referida norma, disponiendo:
   a) la inclusión de las técnicas y procedimientos de baja complejidad en el Programa Integral de Atención de la Salud, quedando las mismas definidas como de prestación obligatoria para todos los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud;
   b) el financiamiento de dichas prestaciones, autorizando a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) al cobro de un copago por los tratamientos de Inseminación Artificial previstos en la Ley N° 19.167, con montos diferenciados y crecientes según los intentos realizados por las parejas para la obtención del embarazo;

   CONSIDERANDO: I) que la forma de fijación de los copagos vigentes penaliza económicamente a las parejas que requieren este tipo de tratamientos y desestimula su aplicación;

   II) que resulta conveniente adoptar medidas que eliminen las barreras económicas de acceso, logrando la mayor equidad posible para las parejas con indicación de los referidos tratamientos con independencia del número de intentos necesarios para el logro del embarazo;

   ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 19.167 de 22 de noviembre de 2013 y el Decreto N° 311/014 de 30 de Octubre de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese a partir del 1° de julio de 2020 un valor único de $ 7.800 (pesos uruguayos siete mil ochocientos) para los copagos que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) percibirán por cada tratamiento de Inseminación Artificial, independientemente del número de intentos que la pareja deba realizar. El referido valor será reajustado al 1° de julio de cada año, en el mismo porcentaje que el Poder Ejecutivo disponga para la actualización de las tasas moderadoras de las IAMC.

Artículo 2

   Encomiéndase a la Dirección General de la Junta Nacional de Salud del Ministerio de Salud Pública la realización de un estudio de impacto económico de la unificación de los copagos dispuestos en un plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar desde la vigencia del presente Decreto, proponiendo al Poder Ejecutivo las compensaciones y ajustes económicos que pudieran resultar de la presente norma.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS
Ayuda