APROBACION DEL REGLAMENTO SOBRE TECNICA DE GRIFERIA PARA USO DOMESTICO CON DESTINO A LA EXPORTACION




Promulgación: 28/03/1979
Publicación: 30/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 493
Referencias a toda la norma
   Visto: estos antecedentes elevados por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU), relacionados con la Reglamentación Técnica de
Grifería para uso Doméstico, con destino a la exportación.

   Resultando: I) Que las especificaciones de la presente reglamentación
recogen las contenidas en normalizaciones de otros países adaptadas a las
posibilidades nacionales;

   II) Que ellas cuentan con la aprobación del sector industrial
especializado en la fabricación de grifería.

   Considerando: que se trata de un rubro industrial con buenas
posibilidades de exportación, que podrán afianzarse con el
respaldo de la uniformidad técnica que implica esta reglamentación.

   De conformidad: con lo informado por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU).

   Atento: a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la siguiente Reglamentación Técnica de Grifería para uso
doméstico con destino a la exportación:  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   A partir del 1 de mayo de 1979, el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones
de exportación de productos del rubro mencionado en el artículo calidad
expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) conforme a la
Reglamentación Técnica que se aprueba por este decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva al Laboratorio Tecnológico del Uruguay
( LATU) para su archivo.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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