Visto: estos antecedentes elevados por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU), relacionados con la Reglamentación Técnica de
Grifería para uso Doméstico, con destino a la exportación.
Resultando: I) Que las especificaciones de la presente reglamentación
recogen las contenidas en normalizaciones de otros países adaptadas a las
posibilidades nacionales;
II) Que ellas cuentan con la aprobación del sector industrial
especializado en la fabricación de grifería.
Considerando: que se trata de un rubro industrial con buenas
posibilidades de exportación, que podrán afianzarse con el
respaldo de la uniformidad técnica que implica esta reglamentación.
De conformidad: con lo informado por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU).
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
A partir del 1 de mayo de 1979, el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones
de exportación de productos del rubro mencionado en el artículo calidad
expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) conforme a la
Reglamentación Técnica que se aprueba por este decreto.