REGLAMENTACION DE LA LEY 19.138 RELATIVO A LA CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INDUSTRIALIZADORES Y COMERCIALIZADORES DE COBRE




Promulgación: 01/07/2014
Publicación: 08/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 11
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.138 de 03/10/2013.

Artículo 6

 Las personas mencionadas en el artículo 2° deberán asimismo llevar un
registro contable detallado de cada uno de los movimientos de ingreso
(Compra) y egreso (Venta) de los productos a que refiere la presente
reglamentación, con identificación de las partes intervinientes en cada
operación y detallando los siguientes datos, en virtud de las actividades
que desarrollen:
   a) Número de inscripción en el Registro Nacional de Industrializadores
      y Comercializadores de Cobre de quienes intervienen en la operación;
   b) Detalle, volumen y valor de los productos;
   c) Número de DUA o de factura comercial, en caso de corresponder
      alguno de ellos;
   d) Declaración de los productos de cobre ofertados.
Las personas mencionadas en el artículo 2° que constituyan entidades
empresariales deberán asimismo guardar copia de los documentos que
respalden sus transacciones comerciales, en concordancia con las
disposiciones dictadas por la Dirección General Impositiva y mantener
permanentemente actualizado el inventario de los materiales que disponen
en sus depósitos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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