Reglamentario/a de: Ley Nº 19.138 de 03/10/2013.
El registro de movimientos a que refiere el artículo anterior, deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias, por trimestre calendario y en formulario que a tal efecto confeccionará la mencionada Unidad Ejecutora.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.