REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DEL HOSPITAL MILITAR. INCLUSION PROFESIONALES UNIVERSITARIOS NO SANITARIOS. MODIFICACIONES AL DECRETO 192/009




Promulgación: 06/06/2012
Publicación: 15/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1273
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 93.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas en virtud de lo estatuido por el artículo 93 de la Ley
18.834 de 4 de noviembre de 2011.

RESULTANDO: que a través de la mencionada norma se incluyó a los
profesionales universitarios no sanitarios con título de grado con una
duración igual o mayor a cuatro años, cuya carrera no esté directamente
vinculada con la salud humana y a los auxiliares de enfermería de la
Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en la nómina
establecida en el inciso primero del artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de
octubre de 2008, como beneficiarios de la compensación autorizada en la
misma.

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente reglamentar el referido artículo
93 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, así como introducir
modificaciones al Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009.

II) que las modificaciones gestionadas pretenden igualar la situación de
todos los profesionales así como mejorar la situación de los demás
funcionarios de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas
que sean beneficiarios de la compensación de referencia.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
103 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, 93 de la Ley 18.834 de 4 de
noviembre de 2011 y por el Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incluir a los profesionales universitarios no sanitarios con título de
grado con una duración igual o mayor a cuatro años, cuya carrera no esté
directamente vinculada con la salud humana y a los auxiliares de
enfermería de la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en la
nómina establecida en el inciso primero del artículo 103 de la Ley 18.362
de 6 de octubre de 2008, como beneficiarios de la compensación autorizada
en la misma, la que se distribuirá en los términos previstos por el
Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009 con las modificaciones introducidas
por éste Decreto conforme a lo que la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas entienda oportuno y conveniente. Tendrán derecho al cobro
de la compensación, quienes ocupen vacantes y cumplan funciones inherentes
a su profesión en el ámbito de la Unidad Ejecutora.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 192/009 de 27/04/2009 
artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 192/009 de 27/04/2009 
artículo 4.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 192/009 de 27/04/2009 
artículo 5.

Artículo 5

 Los nuevos valores regirán a partir del 1ro. de enero del 2012, estando
facultada la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a
abonar, sí correspondiere, las diferencias o saldos que pudieran surgir de
la aplicación de los nuevos valores.

Artículo 6

 Los valores de los distintos componentes de la compensación creada por el
artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, se ajustaran acorde
a los aumentos que otorgue el Poder Ejecutivo y no serán tenidas en cuenta
para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

Artículo 7

 El importe anual de la compensación será atendido con cargo al Objeto del
Gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", el que
estará compuesto por el crédito vigente en Rentas Generales ajustado de
acuerdo a lo que disponga el Poder Ejecutivo, al que se incluirá la
partida asignada por el artículo 93 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de
2011.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO
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