REGLAMENTACION AL REGIMEN DE PAGO DE ADEUDOS TRIBUTARIOS. CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR ACTUACIONES DOLOSAS DE TERCEROS




Promulgación: 16/06/2006
Publicación: 26/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1148
Reglamentario/a de: Código Tributario de 29/11/1974 artículo 94.

Artículo 2

 Solamente podrán ampararse a este régimen aquellos contribuyentes,
afectados por terceros tales como profesionales universitarios, gestores
independientes o personal dependiente, en tanto verifiquen
simultáneamente las siguientes condiciones:
a)     hayan efectuado denuncia del involucrado ante la Justicia Penal y
       en base a la misma la sede correspondiente haya dictado auto de
       procesamiento del denunciado.
b)     se encuentren al día en el pago de los tributos corrientes
       posteriores a la denuncia penal formulada.
c)     se presenten ante la D.G.I. dentro de los sesenta días corridos de
       haber recaído el auto de procesamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda