REGLAMENTACION AL REGIMEN DE PAGO DE ADEUDOS TRIBUTARIOS. CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR ACTUACIONES DOLOSAS DE TERCEROS




Promulgación: 16/06/2006
Publicación: 26/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1148
Reglamentario/a de: Código Tributario de 29/11/1974 artículo 94.

Artículo 3

 Lo establecido en el literal c) del artículo anterior, no regirá para
autos de procesamiento dictados con anterioridad al 1º de enero de 2006.
En tales casos, los contribuyentes afectados tendrán un plazo de sesenta
días corridos a partir de la entrada en vigencia del presente decreto
para presentarse ante la D.G.I. acreditando los demás requisitos
previstos en el artículo anterior.

Los contribuyentes comprendidos en el inciso anterior que hayan suscrito
facilidades de pago, podrán solicitar la reliquidación de las mismas una
vez dictado el acto fundado a que refiere el artículo 1º.

Las sumas abonadas hasta el presente en concepto de multas, recargos e
intereses de financiación no darán derecho a devolución o crédito en
ningún caso.
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