VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 349/998 de 25 de noviembre de
1998;
CONSIDERANDO: que deben reglamentarse los requisitos de seguridad y
calidad de los neumáticos reconstruidos observando las normas reconocidas
internacionalmente;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Cométese a la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería la reglamentación para la emisión de
Certificados de Conformidad de los neumáticos de las partidas 4012.11 y
4012.12 que se comercialicen en el mercado uruguayo.
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 501/005 de 05/12/2005 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 501/005 de 05/12/2005 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 185/002 de 23/05/2002 artículo 1.
La Dirección Nacional de Industrias emitirá los Certificados de
Conformidad con la reglamentación, encontrándose facultada para actuar
por si, por intermedio de otros organismos públicos o privados a los que
supervisará, o convalidando certificaciones de la autoridad competente
del país exportador sobre la base de acuerdos de reciprocidad.
La Certificación de Conformidad, será exigida por la Dirección Nacional
de Aduanas para los neumáticos reconstruidos que se importen y requerida
para la comercialización en plaza de los neumáticos reconstruidos en el
país, con excepción de aquellos que los sean con fines demostrativos o
experimentales, a cuyos efectos deberán disponer de la autorización
expresa de la Dirección Nacional de Industrias. (*)
Las exigencias de Certificación preceptuadas en el artículo anterior
serán de aplicación a partir de los 180 días posteriores a la vigencia
del presente.