EMISION DE CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD. COMERCIALIZACION DE NEUMATICOS




Promulgación: 23/05/2002
Publicación: 29/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 831
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 349/998 de 25 de noviembre de 
1998;

CONSIDERANDO: que deben reglamentarse los requisitos de seguridad y 
calidad de los neumáticos reconstruidos observando las normas reconocidas 
internacionalmente;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

  Cométese a la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería la reglamentación para la emisión de
Certificados de Conformidad de los neumáticos de las partidas 4012.11 y
4012.12 que se comercialicen en el mercado uruguayo.


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 501/005 de 05/12/2005 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 501/005 de 05/12/2005 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 185/002 de 23/05/2002 artículo 1.

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Industrias emitirá los Certificados de 
Conformidad con la reglamentación, encontrándose facultada para actuar 
por si, por intermedio de otros organismos públicos o privados a los que 
supervisará, o convalidando certificaciones de la autoridad competente 
del país exportador sobre la base de acuerdos de reciprocidad.

Artículo 3

 La Certificación de Conformidad, será exigida por la Dirección Nacional 
de Aduanas para los neumáticos reconstruidos que se importen y requerida 
para la comercialización en plaza de los neumáticos reconstruidos en el 
país, con excepción de aquellos que los sean con fines demostrativos o 
experimentales, a cuyos efectos deberán disponer de la autorización 
expresa de la Dirección Nacional de Industrias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 Las exigencias de Certificación preceptuadas en el artículo anterior 
serán de aplicación a partir de los 180 días posteriores a la vigencia 
del presente.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION 


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