VISTO: el Decreto Nº 185/002 que establece la emisión de certificados de
conformidad para los neumáticos reconstruidos que se comercialicen en el
mercado uruguayo.
RESULTANDO: I) la nueva nomenclatura arancelaria ajustada a la 3ª
Enmienda del Sistema Armonizado, puesta en vigor por el Decreto Nº
527/001;
II) el tiempo necesario para adecuar las empresas a la nueva exigencia
reglamentaria.
CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer la correlación entre el ítem
arancelario establecido en el Decreto Nº 185/002 y la nueva nomenclatura
arancelaria;
II) que debe establecerse un nuevo plazo de aplicación de la exigencia de
certificación.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 185/002 de 23/05/2002
artículo 1.