Cuando la acumulación se gestione ante un organismo de los Incisos 02
al 14, se someterá la solicitud al dictamen de la Contaduría General de
la Nación, directamente o a través de sus auditores si ella, así lo
estableciera. Si éste fuera favorable, el jerarca de la Unidad Ejecutora
autorizará la acumulación.
En caso de no ser favorable el jerarca podrá insistir requiriendo el
pronunciamiento del Poder Ejecutivo.