REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE ACUMULACION DE SUELDOS PUBLICOS




Promulgación: 02/04/1991
Publicación: 03/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 111
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 650.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Cuando la acumulación se gestione ante un organismo de los Incisos 02
al 14, se someterá la solicitud al dictamen de la Contaduría General de 
la Nación, directamente o a través de sus auditores si ella, así lo
estableciera. Si éste fuera favorable, el jerarca de la Unidad Ejecutora
autorizará la acumulación.

   En caso de no ser favorable el jerarca podrá insistir requiriendo el
pronunciamiento del Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo
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