REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE ACUMULACION DE SUELDOS PUBLICOS




Promulgación: 02/04/1991
Publicación: 03/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 111
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 650.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Para proceder a la acumulación de sueldos de cargos o funciones
docentes o no docentes, el interesado deberán presentar al organismo ante
el cual pretenda acumular, una declaración jurada de cargos y horarios
acompañada de una constancia que acredite la dedicación horaria
presupuestal y el régimen horario que corresponda al cargo o función
contratada en la repartición donde presta funciones o las que 
correspondan si ejerce más de uno. 
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