(Otorgamiento de la venta en bloque de la empresa en funcionamiento). El
Juez otorgará con el adjudicatario la escritura de compraventa de la
empresa en funcionamiento y hará tradición de la misma.
La escritura de compraventa en bloque de la empresa en funcionamiento será
título hábil para la transferencia de todos los bienes que componen la
masa activa del deudor concursado, con el alcance previsto en el artículo
177 de la Ley Nº 18.387.
A los efectos de su publicidad, además de su inscripción en el Registro
Nacional de Comercio (artículo 49, Ley Nº 16.871 de 28 de setiembre de
1997) se otorgarán las declaratorias que sean requeridas para la
inscripción en los registros que correspondan, de acuerdo con la
naturaleza de los bienes transferidos.