APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1990




Promulgación: 02/04/1991
Publicación: 28/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá por la siguiente escala:

   Categoría "A" (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos):

   GRADO 1: Con más de 20 años de permanencia en el cargo profesional N$ 
            488.798.
   GRADO 2: Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional N$ 
            447.605.
   GRADO 3: Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional N$ 
            406.318.
   GRADO 4: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional N$ 
            372.253.
   GRADO 5: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional N$ 
            352.961.
   GRADO 6: Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 321.855.

  Categoría "B" (Procuradores, Ayudantes de Ingenieros y Practicantes de Mediana):

   GRADO 1: Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional N$ 
            352.961
   GRADO 2: Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional N$ 
            321.855.
   GRADO 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional N$ 
            293.495.
   GRADO 4: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional N$ 
            253.889.
   GRADO 5: Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 219.606. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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