APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1990




Promulgación: 02/04/1991
Publicación: 28/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea,
correspondientes al ejercicio 1990.

     Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

     Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.

                   El Presidente de la República,


                                   DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1990, de acuerdo con el siguiente detalle:

                                             N$                 N$
                                      -------------------   --------------

I  -  INGRESOS                                              49,355,962,004
===   ===================                                   ==============
   A. INGRESOS PROPIOS                                      41,979,441,935
 ---- -------------------                                   --------------
 1    Venta de Servicios                                    39,056,084,435
     -Pasajes                         35,482,173,930
     -Cargas                           1,697,550,000
     -Correo                             116,500,000
     -Exceso de Equipaje                 301,000,000
     -Asistencia en Tierra             1,458,860,505
                                      --------------
 2    Arrendamiento de Equipo                                1,082,970,000
 3    Venta de Mercaderías de Entreport                        945,000,000
 4    Sala V.I.P.                                              113,400,000
 5    Varios                                                   781,987,500
                                                            --------------
   B. APOYO RENTAS GENERALES                                 7,376,520,069
 ---- ----------------------------                          --------------

II  - PRESUPUESTO OPERATIVO                                 39,631,158,088
===   ============================                          ==============
RUBRO        DENOMINACION                     N$                  N$
-----  -------------------------------------------------------------------
  0   RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                         4,003,232,364
  010 Directorio.                          29,389,423
  011 Sueldos básicos pers. prestado.   1,096,051,485         
      Restituidos.                         77,975,104
      Subsidio a Ex-Directores.            16,533,560
  021 Sueldos básicos pers. contratado.   869,885,979
  032 Prima por Antigüedad.               242,681,084
  041 Sueldos básicos pers. jornalero.     21,068,479
  071 Mayor Horario.                      769,223,021
  072 Horas Extra.                        332,496,834
  075 compensación al Cargo.               94,352,351
  076 Horario Nocturno.                    32,163,915
  079 Aguinaldo.                          299,690,657
  079 Compensación Intercontinental.       19,992,549
  081 Gastos de Representación.             3,673,835
  082 Quebranto de Caja.                    5,670,440
   -  Aumento N$ 600                        1,612,800
   -  Comisión Ventas Entreport.           28,350,000
   -  Restituidos Partida Anual.           35,447,848
                                         ------------
   1  CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
      PERSONALES                                             1,205,082,590
  111 Ap. Patronal al Sist. Seg. Social 1,115,792,578
  122 Por seguro accidente de trabajo      46,770,959
  123 Fondo Nacional de Vivienda           42,519,053
                                        -------------
   2  MATERIALES Y SUMINISTROS                              10,686,382,000
   3  SERVICIOS NO PERSONALES                               21,498,377,000
   4  MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                        1,373,199,000
  7   SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                         864,875,134
  751 Prima por matrimonio                  3,018,390
  752 Hogar constituido                   167,262,480
  753 Prima por Nacimiento.                 5,030,650
  754 Prestación por hijos.                48,134,088
  759 Prestación por alimentación         387,324,950
  773 Becas                                19,171,907
  774 Asistencia médica                   217,419,700
  779 //información ilegible en el original//
                                         ------------
                                         ------------
  III - OPERACIONES FINANCIERAS    //información ilegible en el original//
                                        
RUBRO        DENOMINACION                     N$                N$
        ------------------------------------------------------------------
   8  SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                          8,743,612,500
  81  Amortización Deuda Externa        1,323,000,000
  82  Amortización Deuda Externa        3,871,854,000
  83  Intereses Deuda Interna             149,213,500
  84  Intereses Deuda Interna           3,399,543,000
                                        -------------

  IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                              754,025,000
====   ===========================                           =============
RUBRO         DENOMINACION                    N$                
-----  -------------------------------------------------------------------
   4  MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS     631,175,000
   6  CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORDINAR  122,850,000
                                        -------------

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
   Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1° de marzo de 1990.
   El directorio podrá disponer la eliminación de vacantes a generarse durante el ejercicio 1990, utilizando las economías resultantes para reestructuras escalafonarias previo conocimiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
   Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran por parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 181/991 de 
02/04/1991.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas conforme a o estructurado por la Empresa y con las modificaciones contenidas en las siguientes disposiciones. 

Artículo 3

   El Presupuesto de retribuciones personales para el ejercicio 1990 tendrá la siguiente estructura:

DENOMINACION                                CANTIDAD      MONTO ANUAL
====================                       ==========    =============
DIRECCION                                          3       29,389,422
--------------------                       ----------    -------------
Presidente                                                 10,496,178
Director                                                   18,893,244
PERSONAL TECNICO             
PROFESIONAL "A"                                   11       54,457,608
--------------------                       ----------    -------------    
Grado 1                                            4       22,770,343
Grado 2                                            2       10,425,696
Grado 3                                            1        4,732,016
Grado 4                                            2        8,670,584
Grado 5                                            1        4,110,616
Grado 6                                            1        3,748,352

PERSONAL TECNICO
PROFESIONAL "B"                                    3        8,932,426
--------------------                       ----------     -------------
Grado 1                                            0                0
Grado 2                                            0                0
Grado 3                                            1        3,418,070
Grado 4                                            1        2,956,814
Grado 5                                            1        2,557,552

PERSONAL DE VUELO "A"                                     235,383,512
---------------------                      ----------     --------------
Piloto III                         //información ilegible en el original//             
Piloto II                          //información ilegible en el original//             
Piloto I                           //información ilegible en el original//             

PERSONAL DE VUELO "B"                             21       42,163,002
----------------------                     ----------   ----------------
Auxiliar de Cabina                                21       42,163,002

PERSONAL TECNICO AERONAUTICO                      80      204,522,000
----------------------------               ----------   ----------------
Jefe Supervisor                                    1        3,745,196              
Jefe 1ra.                                          9       30,949,092
Jefe 2da.                                         13       37,543,974
Oficial Calificado                                38       97,543,974
Oficial 1ro.                                      19       35,096,762
Oficial 2do.                                       0                0
Auxiliar                                           0                0

PERSONAL TECNICO RAMPA                            26       61,518,622
----------------------------                ----------   ----------------
Jefe Supervisor                                    1        3,704,354
Jefe 1ra.                                          5       15,822,380
Jefe 2da.                                          2        5,607,292
Oficial Calificado                                 8       19,830,496
Oficial 1ro.                                       6       10,292,756
Oficial 2do.                                       4        6,281,344
Auxiliar                                           0                0

PERSONAL TECNICO OPERATIVO                                 52,233,216
----------------------------                 ---------    ---------------
Jefe 1ra.                                          2        5,555,538
Jefe 2da.                                          2        4,983,292
Oficial 1ra.                                      19       40,017,720
Oficial 2do.                                       1        1,676,660
Auxiliar                                           0 

PERSONAL ADMINISTRATIVO                          171      342,106,130
----------------------------                 ---------    ---------------Jefe 1ra.                                          3       10,316,364
Jefe 2da.                                         11       31,767,978
Jefe 3ra.                                         27       69,033,904
Jefe 4ta.                                         63      133,385,868
Oficial                                           67       97,582,010
Auxiliar                                           0      

PERSONAL DE SERVICIO                              31       43,992,032
----------------------                       ---------     --------------
Jefe                                               7       12,122,824
Oficial 1ro.                                      20       26,924,040
Oficial 2do.                                                4,944,368
                                             ---------                              
Auxiliar                                           0 

PROCESAMIENTO DE DATOS                            11       21,353,800
----------------------                          ------     --------------
Jefe de Operaciones                                1        2,887,998
Operador                                           5       10,059,020
Graboverificador                                   4        6,725,432
Enc. de Mesa y Control                             1        1,681,358


TOTAL GENERAL                                    416    1,096,051,788
==================                              ====    =================

Artículo 4

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 945,00 (nuevos pesos novecientos cuarenta y cinco) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.

   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero - mayo 1990 y se podrán ajustar en función de la variación del índice de los precios del consumo confeccionados por la Dirección General de Estadística y Censos. 
Referencias al artículo

Artículo 5

   Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegació Aérea, a partir del 1° de enero de 1990, además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes:

   5.1  Prima por antigüedad
   5.2  Prima por Nacimiento.
   5.3  Prima por Matrimonio.
   5.4  Prima por Hogar constituido.
   5.5  Prestación por hijo.
   5.6  Contribución por Asistencia Médica.
   5.7  Quebranto de Caja.
   5.8  Retribución Extraordinaria de Fin de Año.
   5.9  Prestación por Alimentación.

   5.1 Prima por Antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales.

   5.2.-5.3.-5.4.-5.5.- Prima por Nacimiento, Matrimonio, Hogar Constituido y Prestación por Hijo.- El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas: prima por Nacimiento, Matrimonio, Hogar Constituido y Prestación por Hijo de acuerdo al decreto 531/984 y ley 15.728 de 8 de febrero de 1985 y ley 15.748 de 14 de junio de 1985.

   5.6. Contribución por Asistencia Médica.- Cada funcionario tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose de acuerdo al promedio de aumento de las tres mutualistas de mayor caudal social. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio.

   5.7. Quebranto de Caja 5.7.1.- Todo funcionarios que maneje dinero en efectivo o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente, en cantidades superiores a N$ 1:000.000 (un millón de nuevos pesos) anuales con riesgo pecuniario, será incluido en el régimen a que refieren los incisos siguientes:

   5.7.2. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a nombre de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, en la que acreditará el sueldo presupuestal y mayor horario mensual correspondiente al último mes del año anterior.

   Dicha cuenta generará el interés máximo que abone el Banco de la República Oriental del Uruguay por depósitos en Caja de Ahorro, capitalizables anualmente.

   5.7.3. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual en caso eventual de falta de la cual sea responsable el titular.

   5.7.4. El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 40% (cuarenta por ciento) del monto acreditado deducidos los faltantes de fondos producidos en el período.

   5.7.5. Al cesar el funcionario en su relación con la Institución o dejar la función prevista por el parágrafo 5.7.1., podrá retirar el saldo que tuviere en la cuenta, así como sus casuhabientes en caso de fallecimiento una vez transcurrido un año de dicho cese.

   5.7.6. El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.

   5.8. Retribución Extraordinaria de fin de año.- Estará sujeta a montepío y será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.

   5.9. Prestación por Alimentación.- Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto - marzo de 1990 - es de N$ 36.550 y que en lo sucesivo, será fijado por el Directorio mediante ajustes periódicos cada vez que se produzcan incrementos en las retribuciones personales. 

Artículo 6

   Cuando la empresa deba excederse en los rubros autorizados para hacer frente a leyes impositivas o laborales, en las Sucursales del Exterior, el Directorio queda facultado para darles cumplimiento siguiendo los trámites normativos de la Ejecución Presupuestal. 

Artículo 7

   Desde la entrada en vigencia de este Presupuesto ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en comisión sin resolución expresa del Directorio. 

Artículo 8

    Compensación por Mayor Horario.- Cuando la índole de los servicios requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo. Los funcionarios que la cumplan percibirán una Compensación por Mayor Horario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la semana o cópmuto equivalente a 40 horas semanales, originará una compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones sujetas a montepío.
   La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por Resolución del Directorio, quien reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.

Artículo 9

   La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá por la siguiente escala:

   Categoría "A" (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos):

   GRADO 1: Con más de 20 años de permanencia en el cargo profesional N$ 
            488.798.
   GRADO 2: Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional N$ 
            447.605.
   GRADO 3: Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional N$ 
            406.318.
   GRADO 4: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional N$ 
            372.253.
   GRADO 5: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional N$ 
            352.961.
   GRADO 6: Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 321.855.

  Categoría "B" (Procuradores, Ayudantes de Ingenieros y Practicantes de Mediana):

   GRADO 1: Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional N$ 
            352.961
   GRADO 2: Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional N$ 
            321.855.
   GRADO 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional N$ 
            293.495.
   GRADO 4: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional N$ 
            253.889.
   GRADO 5: Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 219.606. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 10

   Los funcionarios que al 31 de diciembre de 1988 eran titulares de cargos presupuestales o contractuales de Personal Técnico Profesional "A" o "B" y permanecen en el mismo Escalafón, conservarán las fechas de acceso al grado que correspondían por calendario de acuerdo con las escalas vigentes al 31 de diciembre de 1988 y pasarán automáticamente de grado cada 4 años en las condiciones previstas por el artículo siguiente. 

Artículo 11

   Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir los años requeridos en el artículo 9°. De existir vacantes serán promovidas a las mismas y en caso contrario se les otorgará un complemento de sueldo igual a la diferencia resultante entre el cargo de que es titular y el inmediato superior en su escalafón.

Artículo 12

   El personal que el Directorio, por resolución fundada, designe para realizar tareas como profesores, además de las específicas de su cargo percibirá como remuneración complementaria el 5% del salario mínimo nacional por cada hora de clase. 

Artículo 13

   El Personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora correspondiente. El directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio.

Artículo 14

   Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por reglamentaciones internas.

Artículo 15

   Las trasposiciones entre los rubros de cada programa Operativo deberán ser autorizados por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:

   a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación 
      de carácter anual y no sean estimativas;

   b) El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser 
      reforzado ni servirá como reforzante;

   c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a 
      las condiciones siguientes:

      1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
         comprometido.

      2. Adicionalmente, dicho monto deberá ser igual o inferior al 
         correspondiente a las vacantes eliminadas de presupuestados o 
         créditos por contratados valoradas al último grado previo 
         pronunciamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

   d) Los rubros "7" Subsidios y Otras Transferencias y "8" Servicio de 
      Deuda y Anticipos no podrán servir como reforzantes;

   e) El rubro "9" Asignaciones Globales no podrá ser reforzado. 

Artículo 16

   La apertura programática de los rubros "0" , "1" y "7" se comunicará al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de 30 (treinta) días a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 17

   Este presupuesto regirá a partir del 1° de enero de 1990 y salvo disposición expresa en contrario de acuerdo con las normas y montos que se determinan por cada rubro.

Artículo 18

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros "0" Retribución de Servicios Personales", "1" Cargas Legales y "7" Subsidios y Otras Transferencias con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres ni mayores de cuatro meses. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. 
Referencias al artículo

Artículo 19

   El Personal de Cabina que desempeña funciones a bordo de los aviones intercontinentales percibirá una compensación de acuerdo con la siguiente escala: Jefe de Cabina N$ 69.294 y Auxiliar de Cabina N$ 36.868 mensuales.

Artículo 20

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros "0","1" y "7" para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituidos así como la creación de los cargos correspondientes en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985, 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias  aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 21

   Las partidas de los rubros "2" Materiales y Suministros", "2" Servicios no Personales "4" Máquinas, Equipos y Mobiliarios Nuevos y "8" Servicio de Deuda y Anticipos del Presupuesto Operativo incluyen U$S 10:702.200 (dólares americanos diez millones setecientos dos mil doscientos), U$S 21:644,200 (dólares americanos veintiún millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos), U$S 9:252,500 (dólares americanos nueve millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos) respectivamente, valorados a la cotización de N$ 945,00 (nuevos pesos novecientos cuarenta y cinco) por cada dólar.

Artículo 22

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 23

   Se transforman los siguientes cargos: Un cargo de técnico Profesional Categoría "A" Grado 2 en un cargo de Técnico Profesional Categoría "A" grado 1; un cargo de Jefe de 4ta. Administrativo en un cargo de Técnico Profesional Categoría "B" grado 5; en Personal de Vuelo "A": Dos cargos de Piloto II en dos cargos de Piloto III; un cargo de Ingeniero de Vuelo en un cargo de Piloto I. En planilla Administrativa: un cargo de Jefe de 3ra. en un cargo de Jefe de 2da.; tres cargos de Jefe de 4ta. en tres cargo de Jefe de 3ra. Un cargo de Oficial en un cargo de Jefe de 4ta.

Artículo 24

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 25

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA - CARLOS A. CAT
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