Las trasposiciones entre los rubros de cada programa Operativo deberán ser autorizados por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas;
b) El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante;
c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Adicionalmente, dicho monto deberá ser igual o inferior al
correspondiente a las vacantes eliminadas de presupuestados o
créditos por contratados valoradas al último grado previo
pronunciamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
d) Los rubros "7" Subsidios y Otras Transferencias y "8" Servicio de
Deuda y Anticipos no podrán servir como reforzantes;
e) El rubro "9" Asignaciones Globales no podrá ser reforzado.