VACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. REGIMEN DE PREVENCION CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 27/04/1994
Publicación: 04/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 441
    Visto: el estado actual de control y erradicación de la Fiebre Aftosa;

    Considerando: I) la necesidad de adecuar el próximo período de
vacunación para bovinos menores a los 2 años;

II) un plazo de treinta días es suficiente para realizar la revacunación
contra la Fiebre Aftosa de los bovinos menores de dos años;

    Atento: a lo establecido en las leyes 12.938 de 9 de noviembre de 1961
y 16.082 del 18 de octubre de 1989 y sus decretos reglamentarios;

    El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 40/991 de 16/01/1991 
artículo 2.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA
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