VACUNACION CONTRA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 16/01/1991
Publicación: 12/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los terneros nacidos durante el año deberán ser vacunados contra la
fiebre aftosa, con vacuna oleosa, entre el 1° y el 30 de octubre de ese año y revacunados en los períodos siguientes. Los bovinos menores a los dos años serán revacunados contra la Fiebre Aftosa entre el 15 de mayo y el 15 de junio de cada año. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 180/994 de 27/04/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 40/991 de 16/01/1991 artículo 2.
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