AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 1984




Promulgación: 12/01/1984
Publicación: 23/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 89
Ver vigencia: Decreto Nº 180/985 de 15/05/1985 artículo 9.
  Visto: lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de agosto
de 1974, sustuido por el artículo 10 de la ley 14.416, de 28 de agosto de
1975, el artículo 15 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976 y el
decreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983.

  Considerando: I) Que el Poder Fjecutivo se encuentra facultado para
adecuar las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos
1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gstos e Inversiones y a las
variaciones promediales de los salarios del Sector Privado.

II) Que asimismo, está autorizado a determinar la forma en que se irá
realizando la equiparación total de las remuneraciones entre los
funcionarios públicos del mismo escalafón y grado;

III) Que el Poder Ejecutivo se encuentra abocado al estudio de un
mecanismo cuya aplicación permita cumplir paulatinamente con el principio
de "a igual función igual retribución" por lo que en esta oportunidad, no
se realizará otra etapa en el mencionado proceso de equiparación;

IV) Que corresponde además continuar integrando a los sueldos las
compensaciones congeladas que de acuerdo al artículo 15 de la ley 14.550,
de 10 de agosto de 1976, deben procesarse de manera que al finalizar el
mecanismo de equiparación sean totalmente absorbidas.

V) Que se considera oportuno en esta instancia realizar un abatimiento del
adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado a los
funcionarios públicos a partir del 1º de setiembre de 1983 por decreto
327/983, de 16 de setiembre de 1983.

  Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de enero de 1984, otórgase a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional, un aumento
del 12% (doce por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo
a créditos Presupuestales, Proventos y Leyes Especiales, vigentes al 31 de
agosto de 1983. A tales efectos se considerarán las retribuciones que se
liquidan con cargo a aquellos renglones que de acuerdo al Clasificador por
Objeto del Gasto Público aprobado por decreto 499/982, de 30 de diciembre
de 1982, corresponde aplicarles aumento.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las
compensaciones congeladas serán disminuidas en un 25% (veinticinco por
ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentaje a los
sueldos correspondientes.
   Asimismo, se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad
al ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no
excedan de N$ 75.00 (nuevos pesos setenta y cinco).
Referencias al artículo

Artículo 3

   En esta misma instancia se abatirá en N$ 100.00 (nuevos pesos cien mil)
el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el
artículo 1 del decreto 327/983. En consecuencia, el valor del adelanto por
cada hora semanal de clase fijado en el artículo 2 del citado decreto se
abatirá en N$ 3,33 (nuevos pesos tres con 33/100) en tanto que el adelanto
por cada jornada de 8 (ocho) horas percibido por los funcionarios
jornaleros de acuerdo al artículo 3 de la misma norma se disminuirá en N$
4.00 (nuevos pesos cuatro). Para los funcionarios que perciban
retribuciones que no alcancen el valor mensual del Escalafón Ab Grado 01
el abatimiento del adelanto será prorrogado en base a la relación
existente.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Las remuneraciones que resultan de la aplicación del presente decreto,
se redondearán a nuevos pesos. Las fracciones menores a cincuenta
centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad inmediata inferior y
las fracciones iguales o mayores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se
redondearán a la unidad superior.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - HEBERT ARBUET VIGNALI - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - FRANCISCO D.
TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A.
GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO
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