FIJACION DE UNA RESERVA PARA LA PESCA DEPORTIVA EN EL TRAMO QUE SE DETERMINA




Promulgación: 11/06/2018
Publicación: 20/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   Una vez cumplido el segundo año de vigencia del presente Decreto quedará prohibida la pesca artesanal en el tramo de la Zona B comprendida a partir de los 1.000 metros aguas abajo de la Represa de Salto Grande hasta el Puerto de Salto, entrando plenamente en vigor la Reserva para la Pesca Deportiva en el área delimitada en el artículo 1°. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 102/022 de 31/03/2022 artículo 1,
      Decreto Nº 166/020 de 11/06/2020 artículo 1.
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