FIJACION DE UNA RESERVA PARA LA PESCA DEPORTIVA EN EL TRAMO QUE SE DETERMINA




Promulgación: 11/06/2018
Publicación: 20/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación de la actividad pesquera en la Zona de la Represa de Salto Grande;

   RESULTANDO: I) que la citada Represa se encuentra comprendida dentro de la Zona B de pesca artesanal, creada por Resolución de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DI.NA.R.A) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 012/2002, de 28 de enero de 2002, la que se extiende desde 1.000 metros al Sur de la Represa de Salto Grande hasta el puerto de Fray Bentos, incluyendo los afluentes del Río Uruguay en el tramo;

   II) que la Represa afecta directa e indirectamente a las pesquerías comerciales y recreativas, principalmente aquellas que se sostienen a partir de especies migratorias que habitan los grandes ríos como el Río Uruguay;

   III) que el área entre la citada Represa y el Puerto de Salto se caracteriza por la acumulación de ejemplares de distintas especies de peces, debido al bloqueo a su migración;

   IV) que en dicha área se registran acumulaciones importantes de dorado (Salminus maxillosus) constituyendo un área importante de pesca deportiva;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer medidas de ordenamiento de las actividades de pesca artesanal y deportiva o recreativa en la zona comprendida entre la Represa de Salto Grande y el Puerto de Salto;

   II) que por lo expuesto se entiende pertinente disminuir progresivamente el esfuerzo de pesca comercial en el tramo comprendido a partir de los 1.000 metros aguas abajo de la Represa de Salto Grande hasta el Puerto de Salto (Latitud 31°  23'11" S - Longitud 57° 58¨36"W, que corresponde a la Baliza roja con destello cada 5 segundos de la punta del muelle);

   III) que es de interés promover la pesca deportiva como otro uso sustentable de los recursos hidrobiológicos; 

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Art. 12 literal B, numeral 6 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese una Reserva para la Pesca Deportiva en el tramo comprendido a partir de los 1.000 metros aguas abajo de la Represa de Salto Grande y el Puerto de Salto (Latitud 31° 23´11" S Longitud 57° 58¨36"W, que corresponde a la Baliza roja con destello cada 5 segundos de la punta del muelle).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Establécese, en el mismo tramo un "Área de Esfuerzo Restringido para la pesca artesanal" donde solo podrán operar aquellos titulares de permisos de pesca que cuenten con autorización expresa de la DI.NA.R.A para esa área teniendo en consideración, entre otros, la residencia en la zona y los antecedentes de actividad pesquera en la misma, debiéndose cumplir asimismo con la normativa vigente en la zona.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Las incorporaciones y permisos de pesca artesanal otorgadas o a otorgarse para la Zona B no permitirán la realización de actividades de pesca dentro del Área de Esfuerzo Restringido que se crea por el artículo 1° del presente Decreto; con excepción de quienes sean expresamente autorizados por la DI.NA.R.A conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 4

   En el Área de Esfuerzo Restringido la pesca artesanal se realizará de acuerdo a la normativa vigente, prohibiéndose una vez cumplido el primer año de vigencia del presente Decreto, durante los días feriados y las semanas de carnaval y turismo.

Artículo 5

   Una vez cumplido el segundo año de vigencia del presente Decreto quedará prohibida la pesca artesanal en el tramo de la Zona B comprendida a partir de los 1.000 metros aguas abajo de la Represa de Salto Grande hasta el Puerto de Salto, entrando plenamente en vigor la Reserva para la Pesca Deportiva en el área delimitada en el artículo 1°. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 102/022 de 31/03/2022 artículo 1,
      Decreto Nº 166/020 de 11/06/2020 artículo 1.

Artículo 6

   La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos regulará la pesca deportiva en el Área de Reserva, lo que incluirá tipo de artes, cantidad de piezas y tallas de retención permitidas y demás medidas tendientes a la devolución en condiciones saludables de las piezas.

Artículo 7

   Encomiéndase a los Ministerios de Desarrollo Social, de Trabajo y Seguridad Social, de Turismo y de Ganadería, Agricultura y Pesca la articulación y toma de medidas necesarias para que los pescadores artesanales autorizados a operar transitoriamente en el Área de Esfuerzo Restringido de la Zona B puedan integrarse a la actividad deportiva del área o a otras actividades, sin perjuicio de poder seguir ejerciendo sus actividades de pesca artesanal al sur del Puerto de Salto.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - ERNESTO MURRO - LILIAM KECHICHIAN - MARINA ARISMENDI
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