INCORPORACION RESOLUCION SOBRE ROAMING INTERNACIONAL Y COORDINACION DE FRECUENCIAS DEL SERVICIO MOVIL CELULAR EN EL AMBITO DEL MERCOSUR. RESOLUCION GMC 19/01




Promulgación: 14/05/2007
Publicación: 24/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 935
VISTO: la Resolución 19/01 del Grupo Mercado Común por la que se establecen las "Disposiciones Generales para el Roaming Internacional y Coordinación de Frecuencias del Servicio Móvil Celular en el ámbito del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 65/97)";
 
RESULTANDO: que el tema antes enunciado fue tratado en forma conjunta por las Comisiones Temáticas de Radiocomunicaciones (CTRc) y de Servicios Públicos (CTSP-T) del Sub-Grupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones del MERCOSUR";

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por Ley Nº 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstos en el artículo 2 del referido Protocolo;
 
II) que la citada Resolución no contiene disposiciones que contradigan la legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución;

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Nº 155/005 del 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y Ministerio de Relaciones Exteriores;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase al Derecho Interno, a partir de la publicación en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 19/01 y sus Anexos, por la que se establecen las "Disposiciones Generales para el Roaming Internacional y Coordinación de Frecuencias del Servicio Móvil Celular en el ámbito del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 65/97). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Facúltase a la Unidad de Servicios de Comunicaciones para que: a) establezca los mecanismos técnico-administrativos correspondientes para su cumplimiento y b) comunique a la Secretaría de MERCOSUR, a través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común, la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la referida resolución.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.- 

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - REINALDO GARGANO
Ayuda