INCORPORACION RESOLUCION SOBRE ROAMING INTERNACIONAL Y COORDINACION DE FRECUENCIAS DEL SERVICIO MOVIL CELULAR EN EL AMBITO DEL MERCOSUR. RESOLUCION GMC 19/01
Aprobado/a por: Decreto Nº 179/007 de 14/05/2007 artículo 1.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/01
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL ROAMING
INTERNACIONAL Y COORDINACION DE FRECUENCIAS DEL SERVICIO MOVIL CELULAR EN
EL AMBITO DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 65/97)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 15/96, Nº 20/96 y Nº 65/97 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 2/01 del SGT Nº 1 "Comunicaciones",
CONSIDERANDO:
Que para el cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción en lo
que respecta a la integración de los Estados Partes, los servicios de
telecomunicaciones cumplen un rol importante.
Que la adopción de disposiciones generales comunes contribuye al proceso
de integración de las comunicaciones en el MERCOSUR, la cual es necesaria
para facilitar los objetivos buscados.
Que la telefonía móvil constituye uno de los servicios de
telecomunicaciones que reviste mayor importancia en el proceso de
integración regional y el fortalecimiento de las relaciones económicas.
Que el roaming internacional entre prestadores de telefonía móvil de la
región favorece la integración antes mencionada.
Que es necesaria la coordinación de las bandas de frecuencias utilizadas
por los prestadores de servicio de telefonía móvil en la región para
evitar cualquier tipo de interferencia perjudicial.
Que por Res. Nº 65/97 del Grupo Mercado Común, fue aprobado el Manual de
Procedimientos de Coordinación de Frecuencias del Servicio Móvil Celular
que corresponde a los Anexos 1 y 8 del Acuerdo Cuatripartito entre
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar las "Disposiciones Generales para el Roaming Internacional
entre Prestadores de Servicio Móvil Celular en el Ambito del MERCOSUR",
que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 Aprobar el "Manual de Procedimientos de Coordinación de
Frecuencias en la Banda de 800 MHz del Servicio Móvil Celular", que
consta como Anexo II y forma parte de la presente Resolución.
Art. 3 Derógase la Res. GMC Nº 65/97.
Art. 4 Facultar al SGT1 "Comunicaciones" a mantener actualizadas las
presentes disposiciones y proponer las modificaciones necesarias acorde a
los avances que surjan en materia tecnológica y otros aspectos.
Art. 5 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 13/IX/2001.
XLII GMC- Asunción, 13/VI/01
ANEXO I
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL ROAMING INTERNACIONAL ENTRE PRESTADORES
DEL SERVICIO MOVIL CELULAR EN EL AMBITO DEL MERCOSUR
Cuando en el marco de sus atribuciones, las Administraciones y/o los
Prestadores del Servicio Móvil Celular, negocien entre sí acuerdos
relativos al Roaming Internacional, por los cuales los usuarios del
Servicio Móvil Celular de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR
utilicen sus servicios móviles en el territorio de otro Estado Parte,
deberán incluir los procedimientos, condiciones y demás aspectos
referidos en este documento.
1. 1. DEFINICIONES
Se presenta a continuación un listado de las definiciones a los
efectos exclusivos del presente documento.
1.1 1.1 Area de Registro Visitada: área que es visitada por una
Estación Móvil registrada como residente en un área de registro
perteneciente a otro Estado Parte.
1.2 1.2 Estación Móvil: Estación del Servicio Móvil Celular que puede
operar en movimiento o detenida en un lugar no especificado.
1.3 1.3 Estación Móvil Visitante: Estación Móvil que ingresa a un
Area de Registro Visitada.
1.4 1.4 Prestador: Persona jurídica habilitada para la explotación
del Servicio Móvil Celular, conforme a los términos de la
reglamentación de cada Estado Parte.
1.5 1.5 Servicio Móvil Celular: servicio que, mediante las
radiocomunicaciones, permite las comunicaciones entre Estaciones
Móviles y entre éstas y la Red Telefónica Pública (RTP) fija,
utilizando la Técnica Celular.
1.6 1.6 Técnica Celular: técnica que consiste en dividir un área
geográfica en áreas menores denominadas celdas, a cada una de las
cuales se atribuye un grupo de frecuencias, que permite que las
frecuencias utilizadas en una celda puedan ser reutilizadas en
otras celdas separadas espacialmente. Una característica
fundamental de esta técnica es la de permitir la transferencia
automática de una llamada en curso, de modo que las llamadas
establecidas continúen cuando las Estaciones Móviles se desplazan
de una celda a otra.
1.7 1.7 Usuario Visitante: usuario de la Estación Móvil Visitante.
2. 2. PROCEDIMIENTOS DE ENCAMINAMIENTO
2.1 2.1 El encaminamiento de las llamadas originadas en la Estación
Móvil Visitante deberá recibir igual tratamiento que el de las
llamadas originadas por la Estación Móvil perteneciente al Area
de Registro Visitada, en lo referente a las llamadas locales y de
larga distancia nacional e internacional.
2.2 2.2 Las llamadas dirigidas a una Estación Móvil Visitante deberán
ser encaminadas de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en
los Estados Partes tomándose en consideración las autorizaciones
o licencias otorgadas a los Prestadores del Servicio Móvil
Celular involucrados.
3. 3. IDENTIFICACION DE LA ESTACION MOVIL
3.1 3.1 Se recomienda que los Prestadores del Servicio Móvil Celular
que presten el servicio de roaming internacional migren
gradualmente los sistemas de identificación de redes móviles al
plan establecido en la Recomendación E.212 de UIT; es decir, del
Número de Identificación de la Estación Móvil ("Mobile Station
Identification Number") - MIN al Identificador Internacional de
Abonado Móvil ("International Mobile Subscriber Identity") -
IMSI.
4. 4. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO DE ROAMING PRESTADO
4.1 4.1 Los Prestadores del Servicio Móvil Celular serán responsables
de informar, a los usuarios que solicitan el servicio de roaming
internacional, las condiciones del mismo. Dicha información
deberá incluir como mínimo las tarifas, los procedimientos
operativos y el número del Servicio de Atención al Cliente del
Prestador Visitado.
4.2 4.2 La calidad del servicio prestado al Usuario Visitante no
podrá ser menor que la del servicio prestado a sus propios
clientes.
5. 5. OTRAS CONSIDERACIONES
5.1 5.1 El responsable ante cualquier reclamo del Usuario Visitante,
relativo al servicio de roaming internacional, será el Prestador
del País de origen con el que el usuario tiene contratado el
Servicio Móvil Celular.
5.2 5.2 Se recomienda a los Prestadores de los Estados Parte que
acuerden servicios de roaming internacional, implementar sistemas
operacionales y procedimientos de control antifraude así como que
establezcan en dicho acuerdo las responsabilidades al respecto.
5.3 5.3 Cada vez que un Prestador del Servicio Móvil Celular, firme
un acuerdo de servicio de roaming internacional, deberá
presentar, dentro de los 30 días hábiles siguientes, una copia
del mismo ante su Administración, disponiendo ésta hasta 30 días
hábiles para realizar observaciones al mismo. Si en dicho período
no surgieran observaciones de parte de algunas de las
Administraciones, el acuerdo quedará registrado automáticamente.
5.4 5.4 Sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos de
solución de controversias vigentes, en caso de existir
incumplimientos o discrepancias respecto a lo acordado, el
Prestador que se considere perjudicado, podrá pedir en primera
instancia, a través de su Administración, la mediación de las
Administraciones de los Prestadores involucrados en el problema.
5.5 5.5 Los Prestadores del Servicio Móvil Celular que acuerden
servicios de roaming internacional deberán mantener tratamiento
confidencial de toda información de usuario intercambiada.
ANEXO II
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION DE FRECUENCIAS EN LA BANDA DE
800 MHz DEL SERVICIO MOVIL CELULAR
SUMARIO
1. PREAMBULO
2. PRINCIPIOS GENERALES BASICOS
3. DEFINICIONES
4. PROCEDIMIENTO DE COORDINACION
4.1. SOLICITUD DE COORDINACION
4.2. INFORMACION PARA LA COORDINACION
4.3. ACUSE DE RECIBO DE LA INFORMACION PARA LA COORDINACION
4.4. ANALISIS DE LA INFORMACION PARA LA COORDINACION, ACUERDO
ENTRE PRESTADORES Y PLAZOS
4.5. RESULTADO DE LA COORDINACION
4.6. DISPOSICIONES FINALES
5. ANEXOS
5.1.5.1. BANDAS DE FRECUENCIAS
5.1.1. SUBDIVISION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
5.1.2. CANALIZACION
5.2. NIVEL DE SEÑAL DE REFERENCIA
5.3. METODO DE CALCULO
5.4. FORMULARIO DE COORDINACION
5.4.1. 5.4.1. DATOS COMPLEMENTARIOS PARA COORDINACION
5.4.2. 5.4.2. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE
COORDINACION
5.5. LISTA DE PRESTADORES
5.6. CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL SERVICIO EN REGIONES DE
FRONTERA
5.6.1 5.6.1 NIVEL DE LA SEÑAL EN EL PAIS LIMITROFE
5.6.2. CANALIZACION DE FRECUENCIAS EN LAS CELDAS PROXIMAS A LAS
FRONTERAS
5.6.3. RELACIONES DE PROTECCION
1. PREAMBULO
1.1. Este Manual establece los procedimientos a ser aplicados para la
coordinación en las bandas de frecuencias detalladas en el numeral 5.1
entre los Servicios Móviles Celulares.
1.2. Los procedimientos descriptos en el numeral 4 indican cuándo un
Prestador deberá iniciar el proceso de coordinación.
1.3. En las bandas de frecuencias mencionadas en el numeral 5.1, las
Administraciones se comprometen a no autorizar nuevas estaciones de otros
servicios de radio comunicaciones, dentro de la Zona de Coordinación o
que estando fuera de la misma, lleguen a la línea de frontera con un
nivel de señal superior al indicado en el numeral 5.2.1.
1.4. Los procedimientos descriptos en este Manual serán aplicados a las
estaciones del Servicio Móvil Celular, así como a las Estaciones de
Abonado Fijas que operen en la misma banda y utilicen la tecnología del
Servicio Móvil Celular.
1.5. La responsabilidad primaria de la coordinación es de las
Administraciones Nacionales de cada Estado Parte. La metodología de
trabajo se basará en la interacción directa entre los Prestadores
involucrados en cada caso. El desarrollo y los resultados de las
coordinaciones deberán ser comunicados a las respectivas Administraciones
Nacionales por las partes involucradas.
2. PRINCIPIOS GENERALES BASICOS
2.1. El Area de Servicio de cada Prestador del Servicio Móvil Celular, y
por consiguiente, las Areas de Cobertura de sus ERB, debe limitarse al
máximo a su Area de Prestación, minimizando la penetración de su señal en
los territorios de los países vecinos.
2.2. Cualquier interferencia perjudicial debe ser evitada, y en caso de
existir, debe ser inmediatamente subsanada.
2.3. La Instalación de ERB sectorizadas debe prevalecer en detrimento de
ERB con antenas omnidireccionales, con el fin de confinar al máximo la
señal dentro del Area de Prestación.
2.4. Estudios de ingeniería acompañados de predicciones de cobertura y/o
de mediciones en campo, deben ser tomados en cuenta para orientar la
selección del equipamiento de transmisión, incluyendo los sistemas
radiantes, de forma tal de limitar las Areas de Cobertura a los límites
del Area de Prestación.
2.5. Los estudios de ingeniería y las mediciones o ajustes posteriores en
campo deben ser realizados con la participación de los Prestadores
interesados y, siempre que sea posible, con la participación de sus
proveedores de infraestructura celular.
2.6. Todas las Administraciones deben incentivar los estudios previos de
ingeniería, de forma tal que cada Prestador ponga a disposición de los
otros interesados los medios necesarios para el planeamiento de sus
estaciones, como mapas topográficos en escalas adecuadas (igual o mayor
que 1:100.000), a fin de facilitar el futuro proceso de coordinación.
2.7. Las condiciones de las coordinaciones acordadas deben ser
íntegramente cumplidas, necesitando de una nueva coordinación ante
cualquier variación de las mismas.
2.8. Las Administraciones y los Prestadores deben maximizar todos sus
esfuerzos, facilitando el planeamiento y buscando una solución rápida de
los casos bajo coordinación, compartiendo el espectro y resolviendo
interferencias, procurando siempre lograr el objetivo común de prestar el
servicio a todos los usuarios con una calidad adecuada.
3. DEFINICIONES
3.1. FRECUENCIAS COORDINADAS: Son las frecuencias asignadas a una ERB por
la Administración del país del Prestador, después de negociadas y
reconocidas por las demás Administraciones de los países limítrofes.
3.2. ASIGNACION DE FRECUENCIA: Autorización otorgada por una
Administración para que una ERB utilice una frecuencia determinada en
condiciones especificadas.
3.3. ESTACION DE ABONADO FIJA: Estación fija que opera en las bandas de
frecuencia del Servicio Móvil Celular y utiliza la misma tecnología de
este servicio.
3.4. ESTACION BASE (EB) o ESTACION RADIOBASE (ERB) o ESTACION TERRESTRE
(ET): Estación fija radioeléctrica del Servicio Móvil Celular, utilizada
para radiocomunicaciones con las Estaciones Móviles e intercomunicación
con la Central de Control y Conmutación. (Incluye las estaciones
repetidoras celulares).
3.5. ESTACION MOVIL (EM): Estación radioeléctrica del Servicio Móvil
Celular que puede operar en movimiento o detenida en un lugar no
especificado.
3.6. AREA DE PRESTACION: Area geográfica delimitada por la Administración
Nacional del Estado Parte, en la cual el Prestador del Servicio Móvil
Celular debe explotar el servicio, observando la reglamentación
pertinente.
3.7. AREA DE COBERTURA: Area geográfica en la cual una EM puede ser
atendida por el equipamiento de radio de una ERB.
3.8. AREA DE SERVICIO: Conjunto de Areas de Cobertura en la que EM tienen
acceso al Servicio Móvil Celular y en la cual se puede acceder a una EM
sin conocimiento previo de su exacta localización, inclusive por un
usuario de la Red Telefónica Pública (RTP) fija.
3.9. PRESTADOR: Persona física o jurídica habilitada para la explotación
del Servicio Móvil Celular en los términos de la reglamentación de cada
Estado Parte.
3.10. ZONA DE COORDINACION: Franja geográfica dentro de cada país, con un
ancho de 5 (cinco) kilómetros. En caso de límite lacustre, fluvial o
marítimo, se considerará como límite de referencia el margen o costa del
país que solicita la coordinación.
3.11. SERVICIO MOVIL CELULAR (SMC): Servicio que, mediante las
radiocomunicaciones, permite las comunicaciones entre EM y entre éstas y
la Red Telefónica Pública (RTP) fija, utilizando la Técnica Celular.
3.12. TECNICA CELULAR: Técnica que consiste en dividir un Area geográfica
en Areas menores denominadas celdas, a cada una de las cuales se atribuye
un grupo de frecuencias, que permite que las frecuencias utilizadas en
una celda puedan ser reutilizadas en otras celdas separadas
espacialmente. Una característica fundamental de esta técnica es la de
permitir la transferencia automática de una llamada en curso, de modo que
las llamadas establecidas continúen cuando las EM se desplazan de una
celda a otra.
3.13. CENTRAL DE CONTROL Y CONMUTACION DEL SMC (CCC): Equipamiento que
controla las ERB que de él dependen y sus respectivas EM, realiza la
conmutación e interconecta el Servicio Móvil Celular con la Red
Telefónica Pública (RTP) fija.
4. PROCEDIMIENTO DE COORDINACION
4.1. SOLICITUD DE COORDINACION
4.1.1. Todo Prestador, antes de poner en operación o efectuar una
modificación a una asignación de frecuencias, de una ERB situada en el
interior de la Zona de Coordinación, o que estando fuera de la misma sus características técnicas provoquen en la línea de frontera un nivel de señal superior al establecido en el numeral 5.2.1., deberá coordinar la asignación proyectada con los Prestadores que pudieran resultar
afectados, salvo en los casos descriptos en el numeral 4.1.2.
4.1.2. No es necesaria la coordinación establecida en el numeral 4.1.1. cuando un Prestador se propone:
4.1.2.1. poner en operación una ERB que se encuentra situada fuera de la Zona de Coordinación, y que sus características no generen en la línea de
frontera un nivel de señal superior al establecido en el numeral 5.2.1.
4.1.2.2. modificar las características de una asignación existente o que
ya fue coordinada, de modo que no aumente el nivel de señal causado anteriormente a las estaciones de otros Prestadores. En este caso se deberán notificar estas modificaciones a los Prestadores involucrados.
4.1.3. Cuando un Prestador modifica las características técnicas de una asignación durante el proceso de coordinación deberá reiniciar el mismo.
Por lo tanto, los plazos establecidos en el numeral 4 se contarán a
partir del nuevo envío de información que incluya las modificaciones
efectuadas.
4.2. INFORMACION PARA LA COORDINACION
4.2.1. Para iniciar los procedimientos de coordinación, el Prestador solicitante enviará a cada uno de los Prestadores afectados, el pedido de coordinación junto con la información contenida en el Formulario de Coordinación del numeral 5.4. Los Prestadores involucrados comunicarán a sus respectivas Administraciones el pedido de coordinación efectuado dentro de un plazo máximo de 7 (siete) días de iniciada dicha coordinación.
4.3. ACUSE DE RECIBO DE LA INFORMACION PARA LA COORDINACION
4.3.1. Al recibir una solicitud de coordinación, los Prestadores deberán acusar recibo de inmediato, y tendrán un plazo máximo de 7 (siete) días para verificar si las informaciones están completas, en caso contrario devolver el pedido de coordinación.
4.3.2. No habiendo manifestación del Prestador al cual se solicita la coordinación en el plazo máximo arriba establecido el pedido deberá ser reiterado, debiendo esta reiteración ser respondida en un plazo máximo de
5 (cinco) días.
4.4. ANALISIS DE LA INFORMACION PARA LA COORDINACION, ACUERDO ENTRE PRESTADORES Y PLAZOS
4.4.1. Al recibir los detalles referentes a la coordinación, el Prestador
con el cual se trata de efectuar la coordinación los examinará en el
menor tiempo posible, a fin de determinar la interferencia que se
produciría en sus asignaciones de frecuencias de las ERB existentes, ya
coordinadas o en proceso de coordinación.
4.4.2. El método de cálculo y los criterios que se deben emplear para
evaluar la interferencia están tratados en los numerales 5.2. y 5.3. No
obstante, durante el proceso de coordinación, los Prestadores
involucrados podrán adoptar otros criterios y métodos más precisos para
superar los problemas de interferencia que surgieran. Tales acuerdos se
harán sin perjudicar a los otros Prestadores.
4.4.3. Tanto el Prestador que solicita la coordinación como cualquier
otro Prestador involucrado, podrán solicitar informaciones adicionales
que juzguen necesarias para evaluar la interferencia causada a las
asignaciones de frecuencias de las ERB en cuestión.
4.4.4. Las Administraciones involucradas, los Prestadores afectados, así
como el Prestador que desea la coordinación harán todos los esfuerzos
posibles para superar las dificultades, de forma aceptable para las
partes interesadas.
4.4.5. Todos los Prestadores pueden utilizar para la correspondencia,
todo medio apropiado de telecomunicaciones y/o reuniones bilaterales o
multilaterales, en caso que sea necesario, para efectuar la coordinación.
4.4.6. Los Prestadores consultados dispondrán de un plazo máximo de 30
(treinta) días, contados a partir de la fecha de acuse de recibo, para
formular su oposición técnicamente fundada a la nueva coordinación,
pudiendo efectuar las sugerencias que juzguen necesarias para solucionar
el problema. En caso que la cantidad de ERB a coordinar sea mayor a 6
(seis), el Prestador dispondrá de una prórroga de 15 (quince) días para
formular su oposición.
4.4.7. El proceso de coordinación tendrá prioridad para las ERB en
servicio que ya hubiesen sido coordinadas y requieran una nueva
coordinación, sobre las estaciones proyectadas. En estos casos, los
Prestadores que pudieran resultar afectados dispondrán de un plazo máximo
de 15 (quince) días para formular su oposición técnicamente fundada.
4.4.8. Si existiera oposición formulada en el plazo correspondiente, no
podrán realizarse las instalaciones en las condiciones requeridas en la
coordinación, hasta tanto se llegue a un acuerdo con los Prestadores que
se opusieran. Los Prestadores se comprometerán a resolver el conflicto en
un plazo adicional no mayor a los 15 (quince) días.
4.4.9. En caso de no existir oposición o haber transcurrido los plazos
mencionados en los numerales 4.4.6. y 4.4.7., la Administración del
Prestador interesado quedará habilitada para realizar la asignación o
autorizar la modificación de que se trata.
4.4.10. En el caso en que los Prestadores involucrados en un proceso de
coordinación no llegaran a concretar la misma por falta de acuerdo,
podrán notificar de tal circunstancia a las respectivas Administraciones,
solicitando su intervención para alcanzar una solución satisfactoria a la
situación.
4.4.11. Cuando uno de los Prestadores recurra a su Administración, ésta
deberá notificar a las demás Administraciones involucradas. A partir de
la fecha de esa notificación, las Administraciones dispondrán las
acciones necesarias para resolver la situación planteada en el menor
tiempo posible.
4.4.12. Cuando un Prestador no responde en los plazos establecidos para
el acuse de recibo (numerales 4.3.1. y 4.3.2.) o para comunicar su
decisión con respecto al análisis de la información para la coordinación
(numerales 4.4.6. y 4.4.7.) el Prestador consultado se compromete a:
4.4.12.1. no formular ningún reclamo con respecto a interferencias
perjudiciales que afecten el servicio prestado por sus estaciones y que
puedan ser causadas por la utilización de las asignaciones de frecuencias
para la cual se buscó la coordinación.
4.4.12.2. no causar interferencia perjudicial a la asignación de
frecuencias para la cual se busca coordinación.
4.4.13. Los plazos establecidos en días son considerados días corridos.
4.4.14. Para toda asignación de frecuencias de una ERB que estuviera
coordinada, pero que no fue puesta en operación en un plazo máximo de 1
(un) año contado a partir de la fecha de conclusión de la coordinación,
se deberá reiniciar el procedimiento de coordinación como si se tratase
de una nueva coordinación. El período mencionado anteriormente podrá ser
prorrogado por acuerdo entre los Prestadores interesados.
4.5. RESULTADO DE LA COORDINACION
4.5.1. Una vez finalizada una coordinación, los Prestadores involucrados
comunicarán en el plazo de 7 (siete) días el resultado de la misma a sus respectivas Administraciones, indicando el proyecto inicial y la solución alcanzada, con toda la información necesaria sobre los Prestadores intervinientes, las celdas consideradas y las frecuencias utilizadas.
4.5.2. En caso de comprobarse que una estación previamente coordinada se encuentre sufriendo interferencias perjudiciales de estaciones de otro(s) Prestador(es), según los criterios establecidos en el presente Manual, el prestador afectado podrá notificar a el (los) otro(s) Prestador(es) a fin de buscar una solución al problema. En este caso, se deberá aplicar el mismo procedimiento de coordinación arriba establecido. Si no se llega a un acuerdo entre Prestadores, se dará intervención a las Administraciones correspondientes.
4.6. DISPOSICIONES FINALES
4.6.1. Todo Prestador que tenga en servicio ERB con asignaciones de frecuencias en las bandas mencionadas en el numeral 5.1. con fecha anterior a la aprobación del presente Manual, que se encuentren en el interior de la Zona de Coordinación, o que estando fuera de la misma sus características técnicas ocasionen en la línea de frontera un nivel de señal superior a lo establecido en el numeral 5.2.1., deberán encuadrarse en los siguientes casos:
4.6.1.1. Las coordinaciones de frecuencias ya efectuadas entre
Prestadores y ratificadas por las Administraciones, permanecerán
vigentes.
4.6.1.2. Las coordinaciones de frecuencias ya efectuadas entre
Prestadores y no ratificadas por las Administraciones, deberán ser
encaminadas a las respectivas Administraciones para su ratificación.
4.6.1.3. Las Coordinaciones de frecuencias en proceso, en aquellas que
corresponda, deberán adecuarse a los procedimientos y reglas del
presente Manual.
4.6.1.4. Para otras coordinaciones de frecuencias necesarias, se deben iniciar los procedimientos de coordinación según lo establecido en este Manual, en un plazo no superior a 90 (noventa) días, a partir de la fecha
de entrada en vigor del presente Manual.
4.6.2. En el caso de posibles interferencias perjudiciales que surjan de
situaciones o tipos de interferencias no contempladas en el presente
Manual, las Administraciones y los Prestadores involucrados harán todos
los esfuerzos posibles para superar las mismas de forma aceptable para
las partes interesadas.
4.6.3. Este Manual deberá ser periódicamente actualizado con las nuevas
alternativas de servicios de radio comunicaciones celulares y/o los
nuevos estándares tecnológicos que vayan surgiendo.
5. ANEXOS
5.1. BANDAS DE FRECUENCIAS
5.1.1. SUB-DIVISION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Se dividen en dos Sub Bandas, denominadas "Sub Banda A" y "Sub Banda B"
respectivamente.
5.1.1.1. Sub Banda A
Transmisión de la EM 824 MHz a 835 MHz
845 MHz a 846,5 MHz
Transmisión de la ERB 869 MHz a 880 MHz
890 MHz a 891,5 MHz
5.1.1.2. Sub Banda B
Transmisión de la EM 835 MHz a 845 MHz
846.5 MHz a 849 MHz
Transmisión de la ERB 880 MHz a 890 MHz
891,5 MHz a 894 MHz
5.1.2. CANALIZACION
5.1.2.1 DESIGNACION DE LOS CANALES DE VOZ
5.1.2.1.1. En Sub Banda A
5.1.2.1.1.1. Canalización AMPS/TDMA
Nº de canal Frecuencias de Transmisión Frecuencias de
EM (MHz) Transmisión ERB (MHz)
991 824,040 869,040
N 0,03(N-1023) + 825 0,03(N-1023) + 870
1023 825,000 870,000
1 825,030 870,030
N 0,03 N + 825 0,03 N + 870
312 834,360 879,360
667 845,010 890,010
N 0,03 N + 825 0,03 N + 870
716 846,480 891,480
5.1.2.1.1.2. Canalización NAMPS
Nº de Sufijo Frecuencias de Transmisión Frecuencias de
canal EM (MHz) Transmisión ERB (MHz)
991 L 824,030 869,030
L 0,03 (N-1023) + 824,990 0,03 (N-1023) + 869,990
N M 0,03 (N-1023) + 825 0,03 (N-1023) + 870
U 0,03 (N-1023) + 825,010 0,03 (N-1023) + 870,010
1023 U 825,010 870,010
1 L 825,020 870,020
L 0,03 N + 824,990 0,03 N + 869,990
N M 0,03 N + 825 0,03 N + 870
U 0,03 N + 825,010 0,03 N + 870,010
312 U 834,370 879,370
667 L 845,000 890,000
L 0,03 N + 824,990 0,03 N + 869,990
N M 0,03 N + 825 0,03 N + 870
U 0,03 N + 825,010 0,03 N + 870,010
716 U 846,490 891,490
5.1.2.1.1.3. Canalización CDMA
La canalización para la tecnología CDMA será la especificada en la Norma
IS-95.
Nº de canal Frecuencia de transmisión Frecuencia de transmisión
EM (MHz) ERB (MHz)
1013 824,700 869,700
N 0,03 (N-1023) + 825 0,03 (N-1023) + 870
1023 825,000 870,000
1 825,030 870,030
N 0,03 N + 825 0,03 N + 870
311 834,330 879,330
689 845,670 890,670
N 0,03 N + 825 0,03 N + 870
694 845,820 890,820
5.1.2.1.2. En Sub Banda B
5.1.2.1.2.1. Canalización AMPS/TDMA
Nº de canal Frecuencias de Transmisión Frecuencias de
EM (MHz) Transmisión ERB (MHz)
355 835,650 880,650
N 0,03 N + 825 0,03 N + 870
666 844,980 889,980
717 846,510 891,510
N 0,03 N + 825 0,03 N + 870
799 848,970 893,970
5.1.2.1.2.2. Canalización NAMPS
Nº de Sufijo Frecuencias de Transmisión Frecuencias de
canal EM (MHz) Transmisión ERB (MHz)
355 L 835,640 880,640
L 0,03 N + 824,990 0,03 N + 869,990
N M 0,03 N + 825 0,03 N + 870
U 0,03 N + 825,010 0,03 N + 870,010
666 U 844,990 889,990
717 L 846,500 891,500
L 0,03 N + 824,990 0,03 N + 869,990
N M 0,03 N + 825 0,03 N + 870
U 0,03 N + 825,010 0,03 N + 870,010
799 U 848,980 893,980
5.1.2.1.2.3. Canalización CDMA
La canalización para la tecnología CDMA será la especificada en la Norma IS-95.
Nº DE CANAL FRECUENCIA DE FRECUENCIA DE
TRANSMISION TRANSMISION
EM (MHz) ERB (MHz)
356 835,680 880,680
N 0,03 N + 825 0,03 N + 870
644 844,320 889,320
739 847,170 892,170
N 0,03 N + 825 0,03 N + 870
77 848,310 893,310
5.1.2.2. DESIGNACION DE LOS CANALES DE CONTROL
5.1.2.2.1. En Sub Banda A
Nº de canal Frecuencias de Transmisión Frecuencias de
EM (MHz) Transmisión ERB (MHz)
313 834,390 879,390
N 0,03 N + 825 0,03 N + 870
333 834,990 879,990
5.1.2.2.2. En Sub Banda B
Nº de canal Frecuencias de Transmisión Frecuencias de
EM (MHz) Transmisión ERB (MHz)
334 835,020 880,020
N 0,03 N + 825 0,03 N + 870
354 835,620 880,620
5.1.2.3. CANALES PREFERENCIALES EN CDMA
5.1.2.3.1. Sub Banda A:
5.1.2.3.1.1. Primario: Canal 283 (Frecuencias de transmisión de 833,490
MHz para EM y de 878,490 MHz para ERB).
5.1.2.3.1.2. Secundario: Canal 691 (Frecuencias de transmisión de 845,730
MHz para EM y 890,730 MHz para ERB).
5.1.2.3.2. Sub Banda B:
5.1.2.3.2.1. Primario: Canal 384 (Frecuencias de transmisión de 836,520
MHz para EM y de 881,520 MHz para ERB).
5.1.2.3.2.2. Secundario: Canal 777 (Frecuencias de transmisión de 848,310
MHz para EM y de 893,310 MHz para ERB).
5.1.2.4. TABLAS DE CANALES RADIOELECTRICOS
5.1.2.4.1. Se adjuntan tablas de canales radioeléctricos a utilizar
como referencia, a efectos de facilitar los procedimientos de
coordinación entre los distintos sistemas que se ubiquen en regiones de
frontera.
5.1.2.4.2. No se agregan las tablas correspondientes a NAMPS, por no
existir un sistema único de formación de grupos.
5.1.2.4.3. SUB BANDA "A" - PLAN DE FRECUENCIAS CON 21 CANALES DE SEPARACION AMPS/TDMA
5.1.2.4.4. SUB BANDA "A" - PLAN DE FRECUENCIAS CON 24 CANALES DE SEPARACION AMPS/TDMA
5.1.2.4.5. SUB BANDA "A" PLAN DE FRECUENCIAS CANALES CDMA Y FRECUENCIAS CORRESPONDIENTES
BANDA ATRIBUCION CANTIDAD NUMERO FRECUENCIAS DE
DE DE CANALES DE CANAL TRANSMISION
FRECUENCIAS ANALOGICOS CDMA (MHz)
CDMA
EM ERB
A" //////// 22 991 824,040 869,040
1012 824,670 869,670
(1 MHz) CDMA 11 1013 824,700 869,700
1023 825,000 870,000
A CDMA 311 1 825,030 870,030
(10 311 834,330 879,330
MHz)
//////// 22 312 834,360 879,360
333 834,990 879,990
//////// 22 667 845,010 890,010
688 845,640 890,640
A' CDMA 6 689 845,670 890,670
(1,5 694 845,820 890,820
MHz)
//////// 22 695 845,850 890,850
716 846,480 891,480
OBSERVACIONES:
//////// - Tramos de Bandas no válidas para la atribución de frecuencias de CDMA.
5.1.2.4.6. SUB BANDA "B" - PLAN DE FRECUENCIAS CON 21 CANALES DE SEPARACION AMPS/TDMA
5.1.2.4.7. SUB BANDA "B" - PLAN DE FRECUENCIAS CON 24 CANALES DE SEPARACION AMPS/TDMA
5.1.2.4.8. SUB BANDA "B" - PLAN DE FRECUENCIAS - CANALES CDMA Y FRECUENCIAS CORRESPONDIENTES
BANDA ATRIBUCION CANTIDAD NUMERO FRECUENCIAS DE
DE DE CANALES DE CANAL TRANSMISION (MHz)
FRECUENCIAS ANALOGICOS CDMA
CDMA EM ERB
///////// 22 334 835,020 880,020
355 835,650 880,650
B CDMA 289 356 835,680 880,680
(10 644 844,320 889,320
MHz)
///////// 22 645 844,350 889,350
666 844,980 889,980
///////// 22 717 846,510 891,510
738 847,140 892,140
B' CDMA 39 739 847,170 892,170
(2,5 777 848,310 893,310
MHz)
///////// 22 778 848,340 893,340
799 848,970 893,970
OBSERVACIONES:
///////// - Tramos de Bandas no válidas para la atribución de
frecuencias de CDMA.
5.1.2.5. En zonas de frontera en el caso que los Prestadores usen
tecnologías de acceso y/o agrupamientos de canales diferentes, los mismos
deberán definir las Sub-divisiones del espectro o los canales que serán
utilizados por las partes involucradas.
5.2. NIVEL DE SEÑAL DE REFERENCIA
5.2.1. El nivel de señal de referencia en la línea de frontera será
de - 122 dBm.
5.2.2. A los efectos de los cálculos del nível de señal que se tiene
en la línea de frontera se emplearán los procedimientos establecidos en
el numeral 5.3.
5.3. METODO DE CALCULO
5.3.1. Cada Prestador utilizará su propio método de cálculo. Si no
existiera acuerdo entre los Prestadores, se adoptarán como referencia los
resultados de mediciones en campo realizados por los Prestadores y, en
caso de ser necesario, éstas serán coordinadas por las Administraciones.
5.4. FORMULARIO DE COORDINACION
Nº DATO SIMBOLO VALOR A
CONSIGNAR
1 PAIS ADM
2 SITUACION A
3 SUB BANDA DE TRANSMISION SUB
4 CANALES DE CONTROL ANALOGICOS CCA
5 CANALES DE VOZ ANALOGICOS CVA
6 CANALES DE CONTROL DIGITALES CCD
7 CANALES DE VOZ DIGITALES CVD
8 TONO DE SUPERVISION DE AUDIO SAT 0 ... 2
9 CODIGO DE COLOR DIGITAL DCC 0 ... 3
10 CODIGO DE VERIFICACION DE COLOR DVCC 1... 255
DIGITAL
11 PATRON DE REUSO PR
12 PATRON CELULAR PC
13 NUMERO DE PORTADORA (para CDMA) NCP
14 PSEUDO NUMBER / SECUENCIA PN DE PSN
PILOTO para CDMA
15 LOCALIDAD LOC
16 NOMBRE Y SIGLA DE ESTACION SIG
17 LONGITUD OESTE LON
18 LATITUD SUR LAT
19 POTENCIA POT
20 GANANCIA DE LA ANTENA EN G
RELACION AL SUELO
21 POLARIZACION POL
22 TILT ELECTRICO TE
23 TILT MECANICO TM
24 ACIMUT MAXIMA RADIACION ACU
25 APERTURA HORIZONTAL AH
26 COTA SOBRE EL NIVEL DEL MAR CT
27 ALTURA DE LA ANTENA SOBRE EL HA
SUELO
28 FECHA FE
5.4.1. DATOS COMPLEMENTARIOS PARA COORDINACION
29 PRESTADOR PS
30 CONTACTO NOM
31 TELEFONO TEL
32 FAX FAX
33 E-MAIL EM
Nota 1: Se deberán presentar los datos de cada sector.
Nota 2: En los casos en que se justifique, los Prestadores deberán
remitir como información adicional los gráficos de predicción de
cobertura e interferencia (Co-Canal y Canal Adyacente).
5.4.2. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE COORDINACION
1.- PAIS (ADM)
Símbolo indicativo del país solicitante de coordinación:
Argentina: ARG
Brasil: B
Paraguay: PRG
Uruguay: URG
2.- SITUACION (A)
Se indicará ADD, MOD o SUP si se refiere a una nueva asignación, una
modificación o una supresión total de una asignación, respectivamente. Si
se trata de una asignación existente, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 4.5.2., se indicará EXI.
3.- SUB BANDA DE TRANSMISION (SUB)
Se indicará el código que corresponda (A o B), según sea la banda
de frecuencias de operación de acuerdo al numeral 5.1.1.
4.- CANALES DE CONTROL ANALOGICOS (CCA)
Deben indicarse los números de los canales de control analógicos
que se emplearán en cada sector de la ERB.
5.- CANALES DE VOZ ANALOGICOS (CVA).
Deben indicarse los números de canales de voz analógicos que se
emplearán en cada sector de la ERB.
6.- CANALES DE CONTROL DIGITALES (CCD)
Deben indicarse los números de los canales de control digitales
que se emplearán en cada sector de la ERB.
7.- CANALES DE VOZ DIGITALES (CVD).
Deben indicarse los números de canales de voz digitales que se
emplearán en cada sector de la ERB.
8.- TONO DE SUPERVISION DE AUDIO (SAT)
Debe indicarse en valores 0 ... 2
9.- CODIGO DE COLOR DIGITAL (DCC)
Debe indicarse en valores 0 ... 3
10.- CODIGO DE VERIFICACION DE COLOR DIGITAL (DVCC)
Debe indicarse en valores 1 ... 255
11.- PATRON DE REUSO (PR)
Se indicará el Patrón de Reuso de frecuencias utilizado (por
ejemplo 4/12, 4/24, 7/21).
12.- PATRON CELULAR (PC)
Se indicará el Patrón Celular adoptado (por ejemplo AMPS, NAMPS,
TDMA, CDMA).
13.- NUMER0 DE PORTADORA para CDMA (NCP)
Se indicará el Número de Portadora (solamente para CDMA)
14.- PSEUDO NUMBER / SECUENCIA PN DE PILOTO para CDMA (PSN)
Se indicará el Pseudo Number / Secuencia PN de Piloto
15.- LOCALIDAD (LOC)
Se indicará el nombre de la localidad en que se encuentra la ERB
correspondiente, o el nombre de la localidad más próxima.
16.- NOMBRE Y SIGLA DE ESTACION (SIG) (Opcional)
Se indicará el nombre y sigla de la estación Radio Base.
17.- LONGTTUD OESTE (LON)
Este dato se expresará en grados, minutos y segundos
sexagesimales.
18.- LATITUD SUR (LAT)
Este dato se expresará en grados, minutos y segundos
sexagesimales.
19.- POTENCIA (POT)
Se indicará el producto de la potencia suministrada a la entrada
de la antena por su ganancia con relación al dipolo de media
onda, expresado en dBW (potencia radiada aparente).
20.- GANANCIA DE LA ANTENA (G)
Se indicará la ganancia de antena en la dirección de máxima
radiación, expresado en dBd.
Además se acompañará a este formulario el diagrama de radiación
correspondiente.
21.- POLARIZACION (POL)
Se indicará de acuerdo al siguiente detalle:
Vertical - V
Circular - C
22.- TILT ELECTRICO (TE)
Se indicará el valor en grados (+ o -)
23.- TILT MECANICO (TM)
Se indicará el valor en grados (+ o -)
24.- ACIMUT MAXIMA RADIACION (ACU)
Es el ángulo formado entre la dirección del norte geográfico y la
dirección de máxima radiación de antena, en el sentido de las
agujas del reloj. Se indicará en grados. Si la antena de la
estación tiene características de radiación omnidireccional, se
indicará el valor de 360º.
25.- APERTURA HORIZONTAL (AH)
Se indicará el ángulo de la media potencia del diagrama de
radiación horizontal.
26.- COTA SOBRE NIVEL DEL MAR (CT)
Se expresará en metros.
27.- ALTURA DE LA ANTENA SOBRE EL SUELO (HA)
Se expresará en metros.
28.- FECHA (FE)
Se indicará en el formato dd.mm.aa.
29.- PRESTADOR (PS)
Indicar el nombre de la empresa Prestadora.
30.- CONTACTO (NOM)
Nombre y Apellido de la persona con la cual se podrán efectuar
las coordinaciones.
31.- TELEFONO (TEL)
Se indicará el teléfono de la persona de contacto.
32.- FAX (FAX)
Se indicará el fax de la persona de contacto.
33.- E-MAIL (EM)
Se indicará el e-mail de la persona de contacto.
5.5. LISTA DE PRESTADORES
Las Administraciones mantendrán el listado actualizado de Prestadores de
su país, debiendo responder las consultas realizadas por otras
Administraciones en un plazo de 2 días hábiles, estableciéndose las
siguientes direcciones de E-Mail y/o puntos de contacto:
ARGENTINA:
Comisión Nacional de Comunicaciones
Gerencia de Ingeniería
Area Asignación de Frecuencias
Perú 103 - Piso 13 -C1067AAC
Buenos Aires - República Argentina
TEL: + 54 11 4347-9659 / 9600
FAX: + 54 11 4347-9685
E-Mail: jjvalorio@cnc.gov.ar CC: jsonsino@cnc.gov.ar
BRASIL:
Agência Nacional de Telecomunicações
Superintendencia de Serviços Privados
Gerencia Geral de Comunicações Pessoais Terrestres
Gerencia de Normas e Padrões
SAS Quadra 6 Bloco E 8 Andar
Brasília - DF - República Federativa do Brasil
CEP: 70313-900
TEL: + 55 61 312-2443 / 2152
FAX: + 55 61 312-22793
E-Mail: ctrc.mercosul@anatel.gov.br
PARAGUAY:
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Gerencia Internacional e Interinstitucional
Yegros 437 y 25 de Mayo - Edif. San Rafael - Piso 3
Asunción - República del Paraguay
TEL: + 595 21 440-020
FAX: + 595 21 51-029
E-Mail: gii@conatel.gov.py CC: die@conatel.gov.py
URUGUAY:
Dirección Nacional de Comunicaciones
Departamento Frecuencias Radioeléctricas
Bvar. Artigas 1.520 - Montevideo - República Oriental del Uruguay
TEL: + 598 2 707-3661
FAX: + 598 2 707-33591 / 3593
E-Mail: frecuencias@dnc.gub.uy o bude@dnc.gub.uy
5.6. CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL SERVICIO EN REGIONES DE
FRONTERA
En toda situación que la coordinación lo requiera, se instalarán celdas
sectorizadas con antenas con características directivas que permitan efectuar downtilt mecánico y/o eléctrico, después de agotados los demás recursos.
5.6.1. NIVEL DE LA SEÑAL EN EL PAIS LIMITROFE:
Debe ser inferior al nível de señal del Prestador local en su región.
Este nível será definido de común acuerdo por los Prestadores durante el
proceso de coordinación. De lo contrario se procederá de acuerdo a lo
estipulado en el numeral 4.4.10.
5.6.2. CANALIZACION DE FRECUENCIAS EN LAS CELDAS PROXIMAS A LAS
FRONTERAS:
Para fines de orientación de proyecto, se establecerán secuencias de
utilización de frecuencias.
5.6.2.1. SECUENCIA DE OCUPACION DE CANALES:
5.6.2.1.1. En caso de ser tres los Prestadores involucrados, se
establecerá de acuerdo al siguiente orden:
5.6.2.1.1.1. Espaciamiento de 21 canales
CONJUNTO GRUPO DE CANALES
A 1 4 7 10 13 16 19
B 2 5 8 11 14 17 20
C 3 6 9 12 15 18 21
5.6.2.1.1.2. Espaciamiento de 24 canales
CONJUNTO GRUPO DE CANALES
A 1 4 7 10 13 16 19 22
B 2 5 8 11 14 17 20 23
C 3 6 9 12 15 18 21 24
5.6.2.1.2. En caso de ser dos los Prestadores involucrados se utilizarán los conjuntos A y C anteriormente mencionados, y el grupo B será dividido de la siguiente forma:
5.6.2.1.2.1. Espaciamiento de 21 canales
CONJUNTO GRUPO DE CANALES
B1 2 8 14 20 (superior)
B2 5 11 17 20 (inferior)
5.6.2.1.2.2. Espaciamiento de 24 canales
CONJUNTO GRUPO DE CANALES
B1 2 8 14 20
B2 5 11 17 23
5.6.2.2. Para fines de coordinación, cada Prestador informará a las demás partes involucradas el grupo de canales que comenzará a utilizar.
Cada Prestador podrá utilizar más de un conjunto de canales, siempre que
su utilización no produzca interferencia perjudicial a los Prestadores
vecinos.
En caso de interferencia perjudicial, los Prestadores deberán implementar
los sistemas y técnicas adecuadas para eliminarlas.
En las instalaciones existentes, en la medida de lo posible, se ajustarán
a la distribución propuesta en los numerales 5.6.2.1.1. y 5.6.2.1.2.
En caso contrario, quedarán sujetas al procedimiento de coordinación.
Otras soluciones podrán también ser negociadas entre los Prestadores, de forma de facilitar la coordinación y permitir la convivencia de los sistemas.
5.6.3. RELACIONES DE PROTECCION
Las relaciones de protección respecto a la señal de cobertura del Prestador local, deberán ser iguales o mayores que los valores indicados
a continuación:
5.6.3.1. INTERFERENCIA CO-CANAL
5.6.3.1.1. Caso 1 - Técnica de medición de campo
AMPS - 17 dB
NAMPS - 17 dB
TDMA - 20 dB
CDMA - 16 dB
5.6.3.1.2. Caso 2 - Para cálculos de enlace o simuladores de propagación.
AMPS - 21 dB
NAMPS - 21 dB
TDMA - 24 dB
CDMA - 20 dBº
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 179/007 de
14/05/2007.
Ayuda