Aprobado/a por: Decreto Nº 179/007 de 14/05/2007 artículo 1.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/01

                 DISPOSICIONES GENERALES PARA EL ROAMING
INTERNACIONAL Y COORDINACION DE FRECUENCIAS DEL SERVICIO MOVIL CELULAR EN
      EL AMBITO DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 65/97)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las 
Resoluciones Nº 15/96, Nº 20/96 y Nº 65/97 del Grupo Mercado Común y la 
Recomendación Nº 2/01 del SGT Nº 1 "Comunicaciones",

CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción en lo 
que respecta a la integración de los Estados Partes, los servicios de 
telecomunicaciones cumplen un rol importante.

Que la adopción de disposiciones generales comunes contribuye al proceso 
de integración de las comunicaciones en el MERCOSUR, la cual es necesaria
para facilitar los objetivos buscados.

Que la telefonía móvil constituye uno de los servicios de 
telecomunicaciones que reviste mayor importancia en el proceso de 
integración regional y el fortalecimiento de las relaciones económicas.

Que el roaming internacional entre prestadores de telefonía móvil de la 
región favorece la integración antes mencionada.

Que es necesaria la coordinación de las bandas de frecuencias utilizadas 
por los prestadores de servicio de telefonía móvil en la región para 
evitar cualquier tipo de interferencia perjudicial.

Que por Res. Nº 65/97 del Grupo Mercado Común, fue aprobado el Manual de 
Procedimientos de Coordinación de Frecuencias del Servicio Móvil Celular 
que corresponde a los Anexos 1 y 8 del Acuerdo Cuatripartito entre 
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN

                                RESUELVE:

Art. 1 Aprobar las "Disposiciones Generales para el Roaming Internacional
entre Prestadores de Servicio Móvil Celular en el Ambito del MERCOSUR", 
que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 Aprobar el "Manual de Procedimientos de Coordinación de 
Frecuencias en la Banda de 800 MHz del Servicio Móvil Celular", que 
consta como Anexo II y forma parte de la presente Resolución.

Art. 3 Derógase la Res. GMC Nº 65/97.

Art. 4 Facultar al SGT1 "Comunicaciones" a mantener actualizadas las 
presentes disposiciones y proponer las modificaciones necesarias acorde a
los avances que surjan en materia tecnológica y otros aspectos.

Art. 5 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 13/IX/2001.

                                             XLII GMC- Asunción, 13/VI/01

                                 ANEXO I

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL ROAMING INTERNACIONAL ENTRE PRESTADORES 
DEL SERVICIO MOVIL CELULAR EN EL AMBITO DEL MERCOSUR

Cuando en el marco de sus atribuciones, las Administraciones y/o los 
Prestadores del Servicio Móvil Celular, negocien entre sí acuerdos 
relativos al Roaming Internacional, por los cuales los usuarios del 
Servicio Móvil Celular de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR 
utilicen sus servicios móviles en el territorio de otro Estado Parte,
deberán incluir los procedimientos, condiciones y demás aspectos
referidos en este documento.

1.      1.     DEFINICIONES
        Se presenta a continuación un listado de las definiciones a los 
        efectos exclusivos del presente documento.
1.1     1.1 Area de Registro Visitada: área que es visitada por una 
        Estación Móvil registrada como residente en un área de registro 
        perteneciente a otro Estado Parte.
1.2     1.2 Estación Móvil: Estación del Servicio Móvil Celular que puede
        operar en movimiento o detenida en un lugar no especificado.
1.3     1.3 Estación Móvil Visitante: Estación Móvil que ingresa a un 
        Area de Registro Visitada.
1.4     1.4 Prestador: Persona jurídica habilitada para la explotación 
        del Servicio Móvil Celular, conforme a los términos de la 
        reglamentación de cada Estado Parte.
1.5     1.5 Servicio Móvil Celular: servicio que, mediante las 
        radiocomunicaciones, permite las comunicaciones entre Estaciones
        Móviles y entre éstas y la Red Telefónica Pública (RTP) fija, 
        utilizando la Técnica Celular.
1.6     1.6 Técnica Celular: técnica que consiste en dividir un área 
        geográfica en áreas menores denominadas celdas, a cada una de las
        cuales se atribuye un grupo de frecuencias, que permite que las 
        frecuencias utilizadas en una celda puedan ser reutilizadas en 
        otras celdas separadas espacialmente. Una característica 
        fundamental de esta técnica es la de permitir la transferencia 
        automática de una llamada en curso, de modo que las llamadas 
        establecidas continúen cuando las Estaciones Móviles se desplazan
        de una celda a otra.
1.7     1.7 Usuario Visitante: usuario de la Estación Móvil Visitante.

2.      2.     PROCEDIMIENTOS DE ENCAMINAMIENTO
2.1     2.1 El encaminamiento de las llamadas originadas en la Estación 
        Móvil Visitante deberá recibir igual tratamiento que el de las 
        llamadas originadas por la Estación Móvil perteneciente al Area 
        de Registro Visitada, en lo referente a las llamadas locales y de
        larga distancia nacional e internacional.
2.2     2.2 Las llamadas dirigidas a una Estación Móvil Visitante deberán
        ser encaminadas de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en 
        los Estados Partes tomándose en consideración las autorizaciones 
        o licencias otorgadas a los Prestadores del Servicio Móvil 
        Celular involucrados.

3.      3.     IDENTIFICACION DE LA ESTACION MOVIL
3.1     3.1 Se recomienda que los Prestadores del Servicio Móvil Celular
        que presten el servicio de roaming internacional migren 
        gradualmente los sistemas de identificación de redes móviles al 
        plan establecido en la Recomendación E.212 de UIT; es decir, del 
        Número de Identificación de la Estación Móvil ("Mobile Station 
        Identification Number") - MIN al Identificador Internacional de 
        Abonado Móvil ("International Mobile Subscriber Identity") -
        IMSI.

4.      4.     CARACTERISTICAS DEL SERVICIO DE ROAMING PRESTADO
4.1     4.1 Los Prestadores del Servicio Móvil Celular serán responsables
        de informar, a los usuarios que solicitan el servicio de roaming 
        internacional, las condiciones del mismo. Dicha información 
        deberá incluir como mínimo las tarifas, los procedimientos 
        operativos y el número del Servicio de Atención al Cliente del 
        Prestador Visitado.
4.2     4.2 La calidad del servicio prestado al Usuario Visitante no 
        podrá ser menor que la del servicio prestado a sus propios 
        clientes.

5.      5.     OTRAS CONSIDERACIONES
5.1     5.1 El responsable ante cualquier reclamo del Usuario Visitante,
        relativo al servicio de roaming internacional, será el Prestador
        del País de origen con el que el usuario tiene contratado el 
        Servicio Móvil Celular.

5.2     5.2 Se recomienda a los Prestadores de los Estados Parte que 
        acuerden servicios de roaming internacional, implementar sistemas 
        operacionales y procedimientos de control antifraude así como que
        establezcan en dicho acuerdo las responsabilidades al respecto.
5.3     5.3 Cada vez que un Prestador del Servicio Móvil Celular, firme 
        un acuerdo de servicio de roaming internacional, deberá 
        presentar, dentro de los 30 días hábiles siguientes, una copia 
        del mismo ante su Administración, disponiendo ésta hasta 30 días 
        hábiles para realizar observaciones al mismo. Si en dicho período
        no surgieran observaciones de parte de algunas de las 
        Administraciones, el acuerdo quedará registrado automáticamente.
5.4     5.4 Sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos de 
        solución de controversias vigentes, en caso de existir 
        incumplimientos o discrepancias respecto a lo acordado, el 
        Prestador que se considere perjudicado, podrá pedir en primera 
        instancia, a través de su Administración, la mediación de las 
        Administraciones de los Prestadores involucrados en el problema.
5.5     5.5 Los Prestadores del Servicio Móvil Celular que acuerden 
        servicios de roaming internacional deberán mantener tratamiento 
        confidencial de toda información de usuario intercambiada.

                                 ANEXO II

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION DE FRECUENCIAS EN LA BANDA DE 
800 MHz DEL SERVICIO MOVIL CELULAR

                                 SUMARIO

1.           PREAMBULO
2.           PRINCIPIOS GENERALES BASICOS
3.           DEFINICIONES
4.           PROCEDIMIENTO DE COORDINACION
4.1.         SOLICITUD DE COORDINACION
4.2.         INFORMACION PARA LA COORDINACION
4.3.         ACUSE DE RECIBO DE LA INFORMACION PARA LA COORDINACION
4.4.         ANALISIS DE LA INFORMACION PARA LA COORDINACION, ACUERDO 
             ENTRE PRESTADORES Y PLAZOS
4.5.         RESULTADO DE LA COORDINACION
4.6.         DISPOSICIONES FINALES
5.           ANEXOS
5.1.5.1.     BANDAS DE FRECUENCIAS
5.1.1.       SUBDIVISION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
5.1.2.       CANALIZACION
5.2.         NIVEL DE SEÑAL DE REFERENCIA
5.3.         METODO DE CALCULO
5.4.         FORMULARIO DE COORDINACION
5.4.1.       5.4.1. DATOS COMPLEMENTARIOS PARA COORDINACION
5.4.2.       5.4.2. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE 
             COORDINACION
5.5.         LISTA DE PRESTADORES
5.6.         CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL SERVICIO EN REGIONES DE
             FRONTERA
5.6.1        5.6.1 NIVEL DE LA SEÑAL EN EL PAIS LIMITROFE
5.6.2.       CANALIZACION DE FRECUENCIAS EN LAS CELDAS PROXIMAS A LAS 
             FRONTERAS
5.6.3.       RELACIONES DE PROTECCION

1. PREAMBULO
1.1. Este Manual establece los procedimientos a ser aplicados para la 
coordinación en las bandas de frecuencias detalladas en el numeral 5.1 
entre los Servicios Móviles Celulares.
1.2. Los procedimientos descriptos en el numeral 4 indican cuándo un 
Prestador deberá iniciar el proceso de coordinación.
1.3. En las bandas de frecuencias mencionadas en el numeral 5.1, las 
Administraciones se comprometen a no autorizar nuevas estaciones de otros
servicios de radio comunicaciones, dentro de la Zona de Coordinación o 
que estando fuera de la misma, lleguen a la línea de frontera con un
nivel de señal superior al indicado en el numeral 5.2.1.
1.4. Los procedimientos descriptos en este Manual serán aplicados a las 
estaciones del Servicio Móvil Celular, así como a las Estaciones de 
Abonado Fijas que operen en la misma banda y utilicen la tecnología del 
Servicio Móvil Celular.
1.5. La responsabilidad primaria de la coordinación es de las 
Administraciones Nacionales de cada Estado Parte. La metodología de 
trabajo se basará en la interacción directa entre los Prestadores 
involucrados en cada caso. El desarrollo y los resultados de las 
coordinaciones deberán ser comunicados a las respectivas Administraciones
Nacionales por las partes involucradas.

2. PRINCIPIOS GENERALES BASICOS
2.1. El Area de Servicio de cada Prestador del Servicio Móvil Celular, y 
por consiguiente, las Areas de Cobertura de sus ERB, debe limitarse al 
máximo a su Area de Prestación, minimizando la penetración de su señal en
los territorios de los países vecinos.
2.2. Cualquier interferencia perjudicial debe ser evitada, y en caso de 
existir, debe ser inmediatamente subsanada.
2.3. La Instalación de ERB sectorizadas debe prevalecer en detrimento de 
ERB con antenas omnidireccionales, con el fin de confinar al máximo la 
señal dentro del Area de Prestación.
2.4. Estudios de ingeniería acompañados de predicciones de cobertura y/o 
de mediciones en campo, deben ser tomados en cuenta para orientar la 
selección del equipamiento de transmisión, incluyendo los sistemas 
radiantes, de forma tal de limitar las Areas de Cobertura a los límites 
del Area de Prestación.
2.5. Los estudios de ingeniería y las mediciones o ajustes posteriores en
campo deben ser realizados con la participación de los Prestadores 
interesados y, siempre que sea posible, con la participación de sus 
proveedores de infraestructura celular.
2.6. Todas las Administraciones deben incentivar los estudios previos de 
ingeniería, de forma tal que cada Prestador ponga a disposición de los 
otros interesados los medios necesarios para el planeamiento de sus 
estaciones, como mapas topográficos en escalas adecuadas (igual o mayor 
que 1:100.000), a fin de facilitar el futuro proceso de coordinación.
2.7. Las condiciones de las coordinaciones acordadas deben ser 
íntegramente cumplidas, necesitando de una nueva coordinación ante 
cualquier variación de las mismas.
2.8. Las Administraciones y los Prestadores deben maximizar todos sus 
esfuerzos, facilitando el planeamiento y buscando una solución rápida de 
los casos bajo coordinación, compartiendo el espectro y resolviendo 
interferencias, procurando siempre lograr el objetivo común de prestar el
servicio a todos los usuarios con una calidad adecuada.

3.     DEFINICIONES
3.1. FRECUENCIAS COORDINADAS: Son las frecuencias asignadas a una ERB por
la Administración del país del Prestador, después de negociadas y 
reconocidas por las demás Administraciones de los países limítrofes.
3.2. ASIGNACION DE FRECUENCIA: Autorización otorgada por una 
Administración para que una ERB utilice una frecuencia determinada en 
condiciones especificadas.
3.3. ESTACION DE ABONADO FIJA: Estación fija que opera en las bandas de 
frecuencia del Servicio Móvil Celular y utiliza la misma tecnología de 
este servicio.
3.4. ESTACION BASE (EB) o ESTACION RADIOBASE (ERB) o ESTACION TERRESTRE 
(ET): Estación fija radioeléctrica del Servicio Móvil Celular, utilizada 
para radiocomunicaciones con las Estaciones Móviles e intercomunicación 
con la Central de Control y Conmutación. (Incluye las estaciones 
repetidoras celulares).
3.5. ESTACION MOVIL (EM): Estación radioeléctrica del Servicio Móvil 
Celular que puede operar en movimiento o detenida en un lugar no 
especificado.
3.6. AREA DE PRESTACION: Area geográfica delimitada por la Administración
Nacional del Estado Parte, en la cual el Prestador del Servicio Móvil 
Celular debe explotar el servicio, observando la reglamentación 
pertinente.
3.7. AREA DE COBERTURA: Area geográfica en la cual una EM puede ser 
atendida por el equipamiento de radio de una ERB.
3.8. AREA DE SERVICIO: Conjunto de Areas de Cobertura en la que EM tienen
acceso al Servicio Móvil Celular y en la cual se puede acceder a una EM 
sin conocimiento previo de su exacta localización, inclusive por un 
usuario de la Red Telefónica Pública (RTP) fija.
3.9. PRESTADOR: Persona física o jurídica habilitada para la explotación
del Servicio Móvil Celular en los términos de la reglamentación de cada 
Estado Parte.
3.10. ZONA DE COORDINACION: Franja geográfica dentro de cada país, con un
ancho de 5 (cinco) kilómetros. En caso de límite lacustre, fluvial o 
marítimo, se considerará como límite de referencia el margen o costa del 
país que solicita la coordinación.
3.11. SERVICIO MOVIL CELULAR (SMC): Servicio que, mediante las 
radiocomunicaciones, permite las comunicaciones entre EM y entre éstas y 
la Red Telefónica Pública (RTP) fija, utilizando la Técnica Celular.
3.12. TECNICA CELULAR: Técnica que consiste en dividir un Area geográfica
en Areas menores denominadas celdas, a cada una de las cuales se atribuye
un grupo de frecuencias, que permite que las frecuencias utilizadas en 
una celda puedan ser reutilizadas en otras celdas separadas 
espacialmente. Una característica fundamental de esta técnica es la de 
permitir la transferencia automática de una llamada en curso, de modo que 
las llamadas establecidas continúen cuando las EM se desplazan de una 
celda a otra.
3.13. CENTRAL DE CONTROL Y CONMUTACION DEL SMC (CCC): Equipamiento que 
controla las ERB que de él dependen y sus respectivas EM, realiza la 
conmutación e interconecta el Servicio Móvil Celular con la Red 
Telefónica Pública (RTP) fija.

4.     PROCEDIMIENTO DE COORDINACION
4.1.     SOLICITUD DE COORDINACION
4.1.1. Todo Prestador, antes de poner en operación o efectuar una 
modificación a una asignación de frecuencias, de una ERB situada en el 
interior de la Zona de Coordinación, o que estando fuera de la misma sus características técnicas provoquen en la línea de frontera un nivel de señal superior al establecido en el numeral 5.2.1., deberá coordinar la asignación proyectada con los Prestadores que pudieran resultar 
afectados, salvo en los casos descriptos en el numeral 4.1.2.
4.1.2. No es necesaria la coordinación establecida en el numeral 4.1.1. cuando un Prestador se propone:
4.1.2.1. poner en operación una ERB que se encuentra situada fuera de la Zona de Coordinación, y que sus características no generen en la línea de 
frontera un nivel de señal superior al establecido en el numeral 5.2.1.
4.1.2.2. modificar las características de una asignación existente o que 
ya fue coordinada, de modo que no aumente el nivel de señal causado anteriormente a las estaciones de otros Prestadores. En este caso se deberán notificar estas modificaciones a los Prestadores involucrados.
4.1.3. Cuando un Prestador modifica las características técnicas de una asignación durante el proceso de coordinación deberá reiniciar el mismo. 
Por lo tanto, los plazos establecidos en el numeral 4 se contarán a
partir del nuevo envío de información que incluya las modificaciones 
efectuadas.
4.2.     INFORMACION PARA LA COORDINACION
4.2.1. Para iniciar los procedimientos de coordinación, el Prestador solicitante enviará a cada uno de los Prestadores afectados, el pedido de coordinación junto con la información contenida en el Formulario de Coordinación del numeral 5.4. Los Prestadores involucrados comunicarán a sus respectivas Administraciones el pedido de coordinación efectuado dentro de un plazo máximo de 7 (siete) días de iniciada dicha coordinación.
4.3.     ACUSE DE RECIBO DE LA INFORMACION PARA LA COORDINACION
4.3.1. Al recibir una solicitud de coordinación, los Prestadores deberán acusar recibo de inmediato, y tendrán un plazo máximo de 7 (siete) días para verificar si las informaciones están completas, en caso contrario devolver el pedido de coordinación.
4.3.2. No habiendo manifestación del Prestador al cual se solicita la coordinación en el plazo máximo arriba establecido el pedido deberá ser reiterado, debiendo esta reiteración ser respondida en un plazo máximo de
5 (cinco) días.
4.4.     ANALISIS DE LA INFORMACION PARA LA COORDINACION, ACUERDO ENTRE PRESTADORES Y PLAZOS
4.4.1. Al recibir los detalles referentes a la coordinación, el Prestador
con el cual se trata de efectuar la coordinación los examinará en el
menor tiempo posible, a fin de determinar la interferencia que se 
produciría en sus asignaciones de frecuencias de las ERB existentes, ya 
coordinadas o en proceso de coordinación.
4.4.2. El método de cálculo y los criterios que se deben emplear para 
evaluar la interferencia están tratados en los numerales 5.2. y 5.3. No 
obstante, durante el proceso de coordinación, los Prestadores 
involucrados podrán adoptar otros criterios y métodos más precisos para 
superar los problemas de interferencia que surgieran. Tales acuerdos se 
harán sin perjudicar a los otros Prestadores.
4.4.3. Tanto el Prestador que solicita la coordinación como cualquier 
otro Prestador involucrado, podrán solicitar informaciones adicionales 
que juzguen necesarias para evaluar la interferencia causada a las 
asignaciones de frecuencias de las ERB en cuestión.
4.4.4. Las Administraciones involucradas, los Prestadores afectados, así
como el Prestador que desea la coordinación harán todos los esfuerzos 
posibles para superar las dificultades, de forma aceptable para las
partes interesadas.
4.4.5. Todos los Prestadores pueden utilizar para la correspondencia,
todo medio apropiado de telecomunicaciones y/o reuniones bilaterales o 
multilaterales, en caso que sea necesario, para efectuar la coordinación.
4.4.6. Los Prestadores consultados dispondrán de un plazo máximo de 30 
(treinta) días, contados a partir de la fecha de acuse de recibo, para 
formular su oposición técnicamente fundada a la nueva coordinación, 
pudiendo efectuar las sugerencias que juzguen necesarias para solucionar 
el problema. En caso que la cantidad de ERB a coordinar sea mayor a 6 
(seis), el Prestador dispondrá de una prórroga de 15 (quince) días para 
formular su oposición.
4.4.7. El proceso de coordinación tendrá prioridad para las ERB en 
servicio que ya hubiesen sido coordinadas y requieran una nueva 
coordinación, sobre las estaciones proyectadas. En estos casos, los 
Prestadores que pudieran resultar afectados dispondrán de un plazo máximo
de 15 (quince) días para formular su oposición técnicamente fundada.
4.4.8. Si existiera oposición formulada en el plazo correspondiente, no 
podrán realizarse las instalaciones en las condiciones requeridas en la 
coordinación, hasta tanto se llegue a un acuerdo con los Prestadores que 
se opusieran. Los Prestadores se comprometerán a resolver el conflicto en
un plazo adicional no mayor a los 15 (quince) días.
4.4.9. En caso de no existir oposición o haber transcurrido los plazos 
mencionados en los numerales 4.4.6. y 4.4.7., la Administración del 
Prestador interesado quedará habilitada para realizar la asignación o 
autorizar la modificación de que se trata.
4.4.10. En el caso en que los Prestadores involucrados en un proceso de
coordinación no llegaran a concretar la misma por falta de acuerdo, 
podrán notificar de tal circunstancia a las respectivas Administraciones,
solicitando su intervención para alcanzar una solución satisfactoria a la
situación.
4.4.11. Cuando uno de los Prestadores recurra a su Administración, ésta 
deberá notificar a las demás Administraciones involucradas. A partir de 
la fecha de esa notificación, las Administraciones dispondrán las 
acciones necesarias para resolver la situación planteada en el menor 
tiempo posible.
4.4.12. Cuando un Prestador no responde en los plazos establecidos para 
el acuse de recibo (numerales 4.3.1. y 4.3.2.) o para comunicar su 
decisión con respecto al análisis de la información para la coordinación 
(numerales 4.4.6. y 4.4.7.) el Prestador consultado se compromete a:
4.4.12.1. no formular ningún reclamo con respecto a interferencias 
perjudiciales que afecten el servicio prestado por sus estaciones y que 
puedan ser causadas por la utilización de las asignaciones de frecuencias
para la cual se buscó la coordinación.
4.4.12.2. no causar interferencia perjudicial a la asignación de 
frecuencias para la cual se busca coordinación.
4.4.13. Los plazos establecidos en días son considerados días corridos.
4.4.14. Para toda asignación de frecuencias de una ERB que estuviera 
coordinada, pero que no fue puesta en operación en un plazo máximo de 1 
(un) año contado a partir de la fecha de conclusión de la coordinación, 
se deberá reiniciar el procedimiento de coordinación como si se tratase 
de una nueva coordinación. El período mencionado anteriormente podrá ser 
prorrogado por acuerdo entre los Prestadores interesados.
4.5.     RESULTADO DE LA COORDINACION
4.5.1. Una vez finalizada una coordinación, los Prestadores involucrados 
comunicarán en el plazo de 7 (siete) días el resultado de la misma a sus respectivas Administraciones, indicando el proyecto inicial y la solución alcanzada, con toda la información necesaria sobre los Prestadores intervinientes, las celdas consideradas y las frecuencias utilizadas.
4.5.2. En caso de comprobarse que una estación previamente coordinada se encuentre sufriendo interferencias perjudiciales de estaciones de otro(s) Prestador(es), según los criterios establecidos en el presente Manual, el prestador afectado podrá notificar a el (los) otro(s) Prestador(es) a fin de buscar una solución al problema. En este caso, se deberá aplicar el mismo procedimiento de coordinación arriba establecido. Si no se llega a un acuerdo entre Prestadores, se dará intervención a las Administraciones correspondientes.
4.6.     DISPOSICIONES FINALES
4.6.1. Todo Prestador que tenga en servicio ERB con asignaciones de frecuencias en las bandas mencionadas en el numeral 5.1. con fecha anterior a la aprobación del presente Manual, que se encuentren en el interior de la Zona de Coordinación, o que estando fuera de la misma sus características técnicas ocasionen en la línea de frontera un nivel de señal superior a lo establecido en el numeral 5.2.1., deberán encuadrarse en los siguientes casos:
4.6.1.1. Las coordinaciones de frecuencias ya efectuadas entre 
Prestadores y ratificadas por las Administraciones, permanecerán 
vigentes.
4.6.1.2. Las coordinaciones de frecuencias ya efectuadas entre 
Prestadores y no ratificadas por las Administraciones, deberán ser 
encaminadas a las respectivas Administraciones para su ratificación.
4.6.1.3. Las Coordinaciones de frecuencias en proceso, en aquellas que 
corresponda, deberán adecuarse a los procedimientos y reglas del 
presente Manual.
4.6.1.4. Para otras coordinaciones de frecuencias necesarias, se deben iniciar los procedimientos de coordinación según lo establecido en este Manual, en un plazo no superior a 90 (noventa) días, a partir de la fecha
de entrada en vigor del presente Manual.
4.6.2. En el caso de posibles interferencias perjudiciales que surjan de 
situaciones o tipos de interferencias no contempladas en el presente 
Manual, las Administraciones y los Prestadores involucrados harán todos
los esfuerzos posibles para superar las mismas de forma aceptable para 
las partes interesadas.
4.6.3. Este Manual deberá ser periódicamente actualizado con las nuevas 
alternativas de servicios de radio comunicaciones celulares y/o los 
nuevos estándares tecnológicos que vayan surgiendo.

5.     ANEXOS

5.1. BANDAS DE FRECUENCIAS
5.1.1. SUB-DIVISION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Se dividen en dos Sub Bandas, denominadas "Sub Banda A" y "Sub Banda B" 
respectivamente.
5.1.1.1. Sub Banda A

Transmisión de la EM                824 MHz a 835 MHz
                                    845 MHz a 846,5 MHz

Transmisión de la ERB               869 MHz a 880 MHz
                                    890 MHz a 891,5 MHz

5.1.1.2. Sub Banda B

Transmisión de la EM                835 MHz a 845 MHz
                                    846.5 MHz a 849 MHz

Transmisión de la ERB               880 MHz a 890 MHz
                                    891,5 MHz a 894 MHz

5.1.2. CANALIZACION
5.1.2.1 DESIGNACION DE LOS CANALES DE VOZ
5.1.2.1.1. En Sub Banda A
5.1.2.1.1.1. Canalización AMPS/TDMA

  Nº de canal     Frecuencias de Transmisión         Frecuencias de
                            EM (MHz)              Transmisión ERB (MHz)
     991                    824,040                      869,040
     N                  0,03(N-1023) + 825        0,03(N-1023) + 870
     1023                    825,000                     870,000
     1                       825,030                     870,030
     N                  0,03 N + 825                  0,03 N + 870
     312                     834,360                     879,360
     667                     845,010                     890,010
      N                 0,03 N + 825                  0,03 N + 870
     716                     846,480                     891,480

5.1.2.1.1.2. Canalización NAMPS

  Nº de    Sufijo Frecuencias de Transmisión     Frecuencias de
  canal                    EM (MHz)           Transmisión ERB (MHz)
  991     L               824,030                        869,030
          L     0,03 (N-1023) + 824,990     0,03 (N-1023) + 869,990
   N      M     0,03 (N-1023) + 825         0,03 (N-1023) + 870
          U     0,03 (N-1023) + 825,010     0,03 (N-1023) + 870,010
  1023    U               825,010                        870,010
  1       L               825,020                        870,020
          L      0,03 N + 824,990                0,03 N + 869,990
    N     M      0,03 N + 825                    0,03 N + 870
          U      0,03 N + 825,010                0,03 N + 870,010
  312     U               834,370                        879,370
  667     L               845,000                        890,000
          L      0,03 N + 824,990                0,03 N + 869,990
    N     M      0,03 N + 825                    0,03 N + 870
          U      0,03 N + 825,010                0,03 N + 870,010
  716     U               846,490                        891,490

5.1.2.1.1.3. Canalización CDMA
La canalización para la tecnología CDMA será la especificada en la Norma 
IS-95.

 Nº de canal     Frecuencia de transmisión     Frecuencia de transmisión
                             EM (MHz)                    ERB (MHz)
   1013                      824,700                        869,700
    N                 0,03 (N-1023) + 825          0,03 (N-1023) + 870
   1023                      825,000                        870,000
    1                        825,030                        870,030
    N                     0,03 N + 825                  0,03 N + 870
   311                       834,330                        879,330
   689                       845,670                        890,670
    N                     0,03 N + 825                  0,03 N + 870
   694                       845,820                        890,820

5.1.2.1.2. En Sub Banda B
5.1.2.1.2.1. Canalización AMPS/TDMA

 Nº de canal     Frecuencias de Transmisión          Frecuencias de
                             EM (MHz)             Transmisión ERB (MHz)
    355                     835,650                     880,650
     N                    0,03 N + 825              0,03 N + 870
    666                     844,980                     889,980
    717                     846,510                     891,510
     N                    0,03 N + 825              0,03 N + 870
    799                     848,970                     893,970

5.1.2.1.2.2. Canalización NAMPS
 
 Nº de     Sufijo  Frecuencias de Transmisión         Frecuencias de
 canal                       EM (MHz)             Transmisión ERB (MHz)
   355     L                 835,640                        880,640
           L            0,03 N + 824,990             0,03 N + 869,990
    N      M            0,03 N + 825                   0,03 N + 870
           U            0,03 N + 825,010             0,03 N + 870,010
   666     U                 844,990                        889,990
   717     L                 846,500                        891,500
           L            0,03 N + 824,990            0,03 N + 869,990
    N      M            0,03 N + 825                0,03 N + 870
           U            0,03 N + 825,010            0,03 N + 870,010
   799     U                 848,980                        893,980

5.1.2.1.2.3. Canalización CDMA
La canalización para la tecnología CDMA será la especificada en la Norma IS-95.

 Nº DE CANAL          FRECUENCIA DE                  FRECUENCIA DE
                       TRANSMISION                    TRANSMISION
                         EM (MHz)                      ERB (MHz)
   356                  835,680                         880,680
    N                 0,03 N + 825                   0,03 N + 870
   644                  844,320                         889,320
   739                  847,170                         892,170
    N                 0,03 N + 825                   0,03 N + 870
   77                   848,310                         893,310

5.1.2.2.       DESIGNACION DE LOS CANALES DE CONTROL
5.1.2.2.1. En Sub Banda A

Nº de canal       Frecuencias de Transmisión         Frecuencias de
                          EM (MHz)               Transmisión ERB (MHz)
  313                     834,390                        879,390
   N                  0,03 N + 825                   0,03 N + 870
  333                     834,990                        879,990

5.1.2.2.2. En Sub Banda B

 Nº de canal     Frecuencias de Transmisión         Frecuencias de
                          EM (MHz)               Transmisión ERB (MHz)
  334                      835,020                      880,020
   N                    0,03 N + 825                0,03 N + 870
  354                      835,620                      880,620

5.1.2.3.     CANALES PREFERENCIALES EN CDMA
5.1.2.3.1.     Sub Banda A:
5.1.2.3.1.1. Primario: Canal 283 (Frecuencias de transmisión de 833,490
MHz para EM y de 878,490 MHz para ERB).
5.1.2.3.1.2. Secundario: Canal 691 (Frecuencias de transmisión de 845,730
MHz para EM y 890,730 MHz para ERB).
5.1.2.3.2.     Sub Banda B:
5.1.2.3.2.1. Primario: Canal 384 (Frecuencias de transmisión de 836,520 
MHz para EM y de 881,520 MHz para ERB).
5.1.2.3.2.2. Secundario: Canal 777 (Frecuencias de transmisión de 848,310
MHz para EM y de 893,310 MHz para ERB).
5.1.2.4.     TABLAS DE CANALES RADIOELECTRICOS
5.1.2.4.1.     Se adjuntan tablas de canales radioeléctricos a utilizar 
como referencia, a efectos de facilitar los procedimientos de 
coordinación entre los distintos sistemas que se ubiquen en regiones de 
frontera.
5.1.2.4.2.     No se agregan las tablas correspondientes a NAMPS, por no
existir un sistema único de formación de grupos.
5.1.2.4.3.     SUB BANDA "A" - PLAN DE FRECUENCIAS CON 21 CANALES DE SEPARACION AMPS/TDMA
  

5.1.2.4.4.     SUB BANDA "A" - PLAN DE FRECUENCIAS CON 24 CANALES DE SEPARACION AMPS/TDMA
 

5.1.2.4.5.     SUB BANDA "A" PLAN DE FRECUENCIAS CANALES CDMA Y FRECUENCIAS CORRESPONDIENTES

 BANDA     ATRIBUCION       CANTIDAD        NUMERO       FRECUENCIAS DE
               DE          DE CANALES      DE CANAL        TRANSMISION
           FRECUENCIAS     ANALOGICOS        CDMA            (MHz)
              CDMA
                                                           EM       ERB
   A"     ////////              22            991        824,040  869,040
                                             1012        824,670  869,670
 (1 MHz)     CDMA               11           1013        824,700  869,700
                                             1023        825,000  870,000
   A         CDMA              311             1         825,030  870,030
  (10                                         311        834,330  879,330
  MHz)   
          ////////              22            312        834,360  879,360
                                              333        834,990  879,990
          ////////              22            667        845,010  890,010
                                              688        845,640  890,640
   A'        CDMA                6            689        845,670  890,670
  (1,5                                        694        845,820  890,820
   MHz)
          ////////              22            695        845,850  890,850
                                              716        846,480  891,480


OBSERVACIONES:
//////// - Tramos de Bandas no válidas para la atribución de frecuencias de CDMA.

5.1.2.4.6.     SUB BANDA "B" - PLAN DE FRECUENCIAS CON 21 CANALES DE SEPARACION AMPS/TDMA
 

5.1.2.4.7.     SUB BANDA "B" - PLAN DE FRECUENCIAS CON 24 CANALES DE SEPARACION AMPS/TDMA
 

5.1.2.4.8.     SUB BANDA "B" - PLAN DE FRECUENCIAS - CANALES CDMA Y FRECUENCIAS CORRESPONDIENTES

  BANDA    ATRIBUCION      CANTIDAD       NUMERO        FRECUENCIAS DE
               DE         DE CANALES     DE CANAL      TRANSMISION (MHz)
           FRECUENCIAS    ANALOGICOS       CDMA     
              CDMA                                       EM          ERB
            /////////          22          334         835,020    880,020
                                           355         835,650    880,650
     B        CDMA             289         356         835,680    880,680
    (10                                    644         844,320    889,320
    MHz)
            /////////          22          645         844,350    889,350
                                           666         844,980    889,980
           /////////           22          717         846,510    891,510
                                           738         847,140    892,140
     B'       CDMA             39          739         847,170    892,170
    (2,5                                   777         848,310    893,310
     MHz)
           /////////           22          778         848,340    893,340
                                           799         848,970    893,970

OBSERVACIONES:
/////////  - Tramos de Bandas no válidas para la atribución de 
frecuencias de CDMA.

5.1.2.5.     En zonas de frontera en el caso que los Prestadores usen 
tecnologías de acceso y/o agrupamientos de canales diferentes, los mismos
deberán definir las Sub-divisiones del espectro o los canales que serán 
utilizados por las partes involucradas.
5.2.     NIVEL DE SEÑAL DE REFERENCIA
5.2.1.     El nivel de señal de referencia en la línea de frontera será 
de - 122 dBm.
5.2.2.     A los efectos de los cálculos del nível de señal que se tiene 
en la línea de frontera se emplearán los procedimientos establecidos en 
el numeral 5.3.
5.3.     METODO DE CALCULO
5.3.1.     Cada Prestador utilizará su propio método de cálculo. Si no 
existiera acuerdo entre los Prestadores, se adoptarán como referencia los
resultados de mediciones en campo realizados por los Prestadores y, en 
caso de ser necesario, éstas serán coordinadas por las Administraciones.
5.4.     FORMULARIO DE COORDINACION
Nº         DATO                            SIMBOLO              VALOR  A
                                                                CONSIGNAR
1         PAIS                               ADM
2         SITUACION                          A
3         SUB BANDA DE TRANSMISION           SUB
4         CANALES DE CONTROL ANALOGICOS      CCA
5         CANALES DE VOZ ANALOGICOS          CVA
6         CANALES DE CONTROL DIGITALES       CCD
7         CANALES DE VOZ DIGITALES           CVD
8         TONO DE SUPERVISION DE AUDIO       SAT                 0 ... 2
9         CODIGO DE COLOR DIGITAL            DCC                 0 ... 3
10        CODIGO DE VERIFICACION DE COLOR    DVCC               1... 255
          DIGITAL
11        PATRON DE REUSO                    PR
12        PATRON CELULAR                     PC
13        NUMERO DE PORTADORA (para CDMA)    NCP
14        PSEUDO NUMBER / SECUENCIA PN DE    PSN
          PILOTO para CDMA
15        LOCALIDAD                          LOC
16        NOMBRE Y SIGLA DE ESTACION         SIG
17        LONGITUD OESTE                     LON
18        LATITUD SUR                        LAT
19        POTENCIA                           POT
20        GANANCIA DE LA ANTENA EN            G
          RELACION AL SUELO
21        POLARIZACION                       POL
22        TILT ELECTRICO                     TE
23        TILT MECANICO                      TM
24        ACIMUT MAXIMA RADIACION            ACU
25        APERTURA HORIZONTAL                AH
26        COTA SOBRE EL NIVEL DEL MAR        CT
27        ALTURA DE LA ANTENA SOBRE EL       HA
          SUELO
28        FECHA                              FE

5.4.1. DATOS COMPLEMENTARIOS PARA COORDINACION

29        PRESTADOR                          PS
30        CONTACTO                           NOM
31        TELEFONO                           TEL
32        FAX                                FAX
33        E-MAIL                             EM

Nota 1: Se deberán presentar los datos de cada sector.
Nota 2: En los casos en que se justifique, los Prestadores deberán
remitir como información adicional los gráficos de predicción de
cobertura e interferencia (Co-Canal y Canal Adyacente).

5.4.2.     INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE COORDINACION
1.-     PAIS (ADM) 
     Símbolo indicativo del país solicitante de coordinación:
            Argentina:     ARG
            Brasil:         B
            Paraguay:      PRG
            Uruguay:       URG
2.-     SITUACION (A)
     Se indicará ADD, MOD o SUP si se refiere a una nueva asignación, una
modificación o una supresión total de una asignación, respectivamente. Si
se trata de una asignación existente, de acuerdo a lo establecido en el 
numeral 4.5.2., se indicará EXI.
3.-     SUB BANDA DE TRANSMISION (SUB)
        Se indicará el código que corresponda (A o B), según sea la banda
        de frecuencias de operación de acuerdo al numeral 5.1.1.
4.-     CANALES DE CONTROL ANALOGICOS (CCA)
        Deben indicarse los números de los canales de control analógicos
        que se emplearán en cada sector de la ERB.
5.-     CANALES DE VOZ ANALOGICOS (CVA).
        Deben indicarse los números de canales de voz analógicos que se 
        emplearán en cada sector de la ERB.
6.-     CANALES DE CONTROL DIGITALES (CCD)
        Deben indicarse los números de los canales de control digitales 
        que se emplearán en cada sector de la ERB.
7.-     CANALES DE VOZ DIGITALES (CVD).
        Deben indicarse los números de canales de voz digitales que se 
        emplearán en cada sector de la ERB.
8.-     TONO DE SUPERVISION DE AUDIO (SAT)
        Debe indicarse en valores 0 ... 2
9.-     CODIGO DE COLOR DIGITAL (DCC)
        Debe indicarse en valores 0 ... 3
10.-    CODIGO DE VERIFICACION DE COLOR DIGITAL (DVCC)
        Debe indicarse en valores 1 ... 255
11.-    PATRON DE REUSO (PR)
        Se indicará el Patrón de Reuso de frecuencias utilizado (por 
        ejemplo 4/12, 4/24, 7/21).
12.-    PATRON CELULAR (PC)
        Se indicará el Patrón Celular adoptado (por ejemplo AMPS, NAMPS,
        TDMA, CDMA).
13.-    NUMER0 DE PORTADORA para CDMA (NCP)
        Se indicará el Número de Portadora (solamente para CDMA)
14.-    PSEUDO NUMBER / SECUENCIA PN DE PILOTO para CDMA (PSN)
        Se indicará el Pseudo Number / Secuencia PN de Piloto
15.-    LOCALIDAD (LOC)
        Se indicará el nombre de la localidad en que se encuentra la ERB
        correspondiente, o el nombre de la localidad más próxima.
16.-    NOMBRE Y SIGLA DE ESTACION (SIG) (Opcional)
        Se indicará el nombre y sigla de la estación Radio Base.
17.-    LONGTTUD OESTE (LON)
        Este dato se expresará en grados, minutos y segundos 
        sexagesimales.
18.-    LATITUD SUR (LAT)
        Este dato se expresará en grados, minutos y segundos 
        sexagesimales.
19.-    POTENCIA (POT)
        Se indicará el producto de la potencia suministrada a la entrada
        de la antena por su ganancia con relación al dipolo de media 
        onda, expresado en dBW (potencia radiada aparente).
20.-    GANANCIA DE LA ANTENA (G)
        Se indicará la ganancia de antena en la dirección de máxima 
        radiación, expresado en dBd.
        Además se acompañará a este formulario el diagrama de radiación 
        correspondiente.
21.-    POLARIZACION (POL)
        Se indicará de acuerdo al siguiente detalle:
        Vertical - V
        Circular - C
22.-    TILT ELECTRICO (TE)
        Se indicará el valor en grados (+ o -)
23.-    TILT MECANICO (TM)
        Se indicará el valor en grados (+ o -)
24.-    ACIMUT MAXIMA RADIACION (ACU)
        Es el ángulo formado entre la dirección del norte geográfico y la
        dirección de máxima radiación de antena, en el sentido de las 
        agujas del reloj. Se indicará en grados. Si la antena de la 
        estación tiene características de radiación omnidireccional, se 
        indicará el valor de 360º.
25.-    APERTURA HORIZONTAL (AH)
        Se indicará el ángulo de la media potencia del diagrama de 
        radiación horizontal.
26.-    COTA SOBRE NIVEL DEL MAR (CT)
        Se expresará en metros.
27.-    ALTURA DE LA ANTENA SOBRE EL SUELO (HA)
        Se expresará en metros.
28.-    FECHA (FE)
        Se indicará en el formato dd.mm.aa.
29.-    PRESTADOR (PS)
        Indicar el nombre de la empresa Prestadora.
30.-    CONTACTO (NOM)
        Nombre y Apellido de la persona con la cual se podrán efectuar 
        las coordinaciones.
31.-    TELEFONO (TEL)
        Se indicará el teléfono de la persona de contacto.
32.-    FAX (FAX)
        Se indicará el fax de la persona de contacto.
33.-    E-MAIL (EM)
        Se indicará el e-mail de la persona de contacto.

5.5.     LISTA DE PRESTADORES
Las Administraciones mantendrán el listado actualizado de Prestadores de
su país, debiendo responder las consultas realizadas por otras 
Administraciones en un plazo de 2 días hábiles, estableciéndose las 
siguientes direcciones de E-Mail y/o puntos de contacto:

ARGENTINA:

Comisión Nacional de Comunicaciones
Gerencia de Ingeniería
Area Asignación de Frecuencias
Perú 103 - Piso 13 -C1067AAC
Buenos Aires - República Argentina
TEL: + 54 11 4347-9659 / 9600
FAX: + 54 11 4347-9685
E-Mail: jjvalorio@cnc.gov.ar CC: jsonsino@cnc.gov.ar

BRASIL:
Agência Nacional de Telecomunicações
Superintendencia de Serviços Privados
Gerencia Geral de Comunicações Pessoais Terrestres
Gerencia de Normas e Padrões
SAS Quadra 6 Bloco E 8 Andar
Brasília - DF - República Federativa do Brasil
CEP: 70313-900
TEL: + 55 61 312-2443 / 2152
FAX: + 55 61 312-22793
E-Mail: ctrc.mercosul@anatel.gov.br

PARAGUAY:
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Gerencia Internacional e Interinstitucional
Yegros 437 y 25 de Mayo - Edif. San Rafael - Piso 3
Asunción - República del Paraguay
TEL: + 595 21 440-020
FAX: + 595 21 51-029
E-Mail: gii@conatel.gov.py CC: die@conatel.gov.py

URUGUAY:
Dirección Nacional de Comunicaciones
Departamento Frecuencias Radioeléctricas
Bvar. Artigas 1.520 - Montevideo - República Oriental del Uruguay
TEL: + 598 2 707-3661
FAX: + 598 2 707-33591 / 3593
E-Mail: frecuencias@dnc.gub.uy o bude@dnc.gub.uy

5.6.     CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL SERVICIO EN REGIONES DE 
FRONTERA
En toda situación que la coordinación lo requiera, se instalarán celdas 
sectorizadas con antenas con características directivas que permitan efectuar downtilt mecánico y/o eléctrico, después de agotados los demás recursos.
5.6.1.     NIVEL DE LA SEÑAL EN EL PAIS LIMITROFE:
Debe ser inferior al nível de señal del Prestador local en su región. 
Este nível será definido de común acuerdo por los Prestadores durante el 
proceso de coordinación. De lo contrario se procederá de acuerdo a lo 
estipulado en el numeral 4.4.10.
5.6.2.     CANALIZACION DE FRECUENCIAS EN LAS CELDAS PROXIMAS A LAS 
FRONTERAS:
Para fines de orientación de proyecto, se establecerán secuencias de 
utilización de frecuencias.
5.6.2.1.     SECUENCIA DE OCUPACION DE CANALES:
5.6.2.1.1.     En caso de ser tres los Prestadores involucrados, se 
establecerá de acuerdo al siguiente orden:
5.6.2.1.1.1.     Espaciamiento de 21 canales

CONJUNTO                  GRUPO DE CANALES
   A       1     4     7     10     13     16     19
   B       2     5     8     11     14     17     20
   C       3     6     9     12     15     18     21

5.6.2.1.1.2.     Espaciamiento de 24 canales

CONJUNTO                  GRUPO DE CANALES
   A       1     4     7     10     13     16     19     22
   B       2     5     8     11     14     17     20     23
   C       3     6     9     12     15     18     21     24

5.6.2.1.2.     En caso de ser dos los Prestadores involucrados se utilizarán los conjuntos A y C anteriormente mencionados, y el grupo B será dividido de la siguiente forma:

5.6.2.1.2.1.     Espaciamiento de 21 canales

CONJUNTO                  GRUPO DE CANALES
B1            2      8     14     20 (superior)
B2            5     11     17     20 (inferior)

5.6.2.1.2.2.     Espaciamiento de 24 canales

CONJUNTO                  GRUPO DE CANALES
B1            2     8     14     20
B2            5     11    17     23
5.6.2.2.     Para fines de coordinación, cada Prestador informará a las demás partes involucradas el grupo de canales que comenzará a utilizar.
Cada Prestador podrá utilizar más de un conjunto de canales, siempre que 
su utilización no produzca interferencia perjudicial a los Prestadores 
vecinos.
En caso de interferencia perjudicial, los Prestadores deberán implementar
los sistemas y técnicas adecuadas para eliminarlas.
En las instalaciones existentes, en la medida de lo posible, se ajustarán
a la distribución propuesta en los numerales 5.6.2.1.1. y 5.6.2.1.2.
En caso contrario, quedarán sujetas al procedimiento de coordinación.
Otras soluciones podrán también ser negociadas entre los Prestadores, de forma de facilitar la coordinación y permitir la convivencia de los sistemas.
5.6.3.     RELACIONES DE PROTECCION
Las relaciones de protección respecto a la señal de cobertura del Prestador local, deberán ser iguales o mayores que los valores indicados 
a continuación:
5.6.3.1.     INTERFERENCIA CO-CANAL
5.6.3.1.1.     Caso 1 - Técnica de medición de campo
AMPS     -     17 dB
NAMPS    -     17 dB
TDMA     -     20 dB
CDMA     -     16 dB

5.6.3.1.2. Caso 2 - Para cálculos de enlace o simuladores de propagación.
AMPS     -     21 dB
NAMPS    -     21 dB
TDMA     -     24 dB
CDMA     -     20 dBº

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 179/007 de 
14/05/2007.
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