FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES. REGLAMENTACION AL FONDO DE RECURSOS CON AFECTACION ESPECIAL. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 15/06/2006
Publicación: 26/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1132
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 169.

Artículo 10

 Para determinar la diferencia con el promedio se tomarán en cuenta todos
los ingresos percibidos por los funcionarios cualesquiera sea la fuente
de financiación y concepto del gasto, con la única excepción de prima por
nacimiento, prima por matrimonio, asignación familiar, prima por
antigüedad, quebranto de caja y hogar constituido. Los ingresos variables
se tomarán por el promedio de lo percibido en el ejercicio anterior y los
percibidos por una sola vez se dividirán entre 12 y se acumularán al mes
de referencia.
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