PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO. DEFINICION Y REQUISITOS




Promulgación: 31/05/2010
Publicación: 08/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1013
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 43.

Artículo 3

 La prioridad concedida por el Art. 43 de la ley No. 18.362, de 6 de
octubre de 2008, comprenderá a todas las contrataciones y adquisiciones
realizadas por los Poderes del Estado, organismos públicos, entes
autónomos, servicios descentralizados y Gobiernos Departamentales, lo que
deberá hacerse constar expresamente en el pliego particular o en las
condiciones de adquisición del bien, servicio u obra pública de que se
trate. Los beneficios podrán utilizarse tanto en los llamados realizados
centralmente a través de la UCA (Unidad Centralizadora de Adquisiciones)
como los llamados implementados en forma descentralizada por las
diferentes dependencias estatales.
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