Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 43.
Artículo 3
La prioridad concedida por el Art. 43 de la ley No. 18.362, de 6 de
octubre de 2008, comprenderá a todas las contrataciones y adquisiciones
realizadas por los Poderes del Estado, organismos públicos, entes
autónomos, servicios descentralizados y Gobiernos Departamentales, lo que
deberá hacerse constar expresamente en el pliego particular o en las
condiciones de adquisición del bien, servicio u obra pública de que se
trate. Los beneficios podrán utilizarse tanto en los llamados realizados
centralmente a través de la UCA (Unidad Centralizadora de Adquisiciones)
como los llamados implementados en forma descentralizada por las
diferentes dependencias estatales.