INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD. REGLAMENTACION




Promulgación: 16/01/2008
Publicación: 23/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 83
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 175, 176, 177, 
178 y 179.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El Instituto Nacional de Calidad perseguirá los siguientes fines:
a) Orientar y coordinar las acciones de un sistema nacional de
   calidad;
b) Promover la mejora de la competitividad de las empresas como medio
   para incrementar sostenidamente las exportaciones;
c) Propender a la formación y capacitación de recursos humanos en la
   calidad de la gestión empresarial;
d) Promover la mejora de gestión de las organizaciones públicas (de los
   Gobiernos Nacional y Departamentales) y privadas;
e) Respaldar técnicamente al consumidor en cuanto a la calidad como base
   de su elección;
f) Administrar el Premio Nacional de Calidad;
g) Reglamentar las diferentes etapas que conforman la totalidad del
   proceso de adjudicación del Premio Nacional de Calidad;
h) Disponer una amplia cartera de opciones de modelos de mejora continua
   para adaptarse al entorno de los distintos usuarios;
i) Planificar las actividades orientadas a la educación en calidad a
   todos los actores de la sociedad;
j) Otorgar un mayor espectro de reconocimiento a los esfuerzos de mejora
   de la calidad que estimule a mayor número de empresas e instituciones
   a emprenderlos;
k) Generar alianzas estratégicas para evitar duplicación de esfuerzos y
   para maximizar los resultados de sus actividades, con instituciones
   públicas y privadas, nacionales o extranjeras y con organismos
   internacionales;
l) Asumir los cometidos y atribuciones asignados al Comité Nacional de
   Calidad atento a su calidad de sucesor tal cual refiere la Ley Nº
   17.930;
m) En general todo otro objeto que se considere conveniente o necesario
   para la capacitación, difusión, promoción y aplicación de la calidad.
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