SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 177
Los gastos de funcionamiento e inversión del Instituto Nacional de
Calidad se financiarán con las partidas asignadas en el Presupuesto
Nacional, con las contribuciones provenientes del sector privado, y con
la totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus servicios y
cualquier otro financiamiento que reciba para cumplir los programas de su
competencia.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 17/008 de 16/01/2008.