Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Proyecto de Tarifas elevado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, a regir para el tráfico telefónico internacional.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235 de 25 de julio de 1974, por la que se creó la Aministración Nacional de Telecomunicaciones; y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 1980, las siguientes tarifas de percepción para el tráfico internacional a ser incluidas en el Pliego Tarifario de la Administración Nacional de Telecomunicaciones. (*)