Decreto 17/981
Se establece la vigencia de tarifas de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones para el tráfico internacional.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 13 de enero de 1981.
Visto: el Proyecto de Tarifas elevado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, a regir para el tráfico telefónico internacional.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235 de 25 de julio de 1974, por la que se creó la Aministración Nacional de Telecomunicaciones; y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 1980, las siguientes tarifas de percepción para el tráfico internacional a ser incluidas en el Pliego Tarifario de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
Sección III
Tarifas de Servicios Telefónicos
9 Tarifas de Servicios Internacionales
Se fijan las tarifas de percepción siguientes:
a - Aparato - Aparato (AA) - Tarifa Normal.
Zona I: América del Sur excepto Argentina: 7,6525 francos oro/min.
Zona II: Europa y resto de América: 9 francos oro/min.
Zona III: Oceanía, Africa y Asia: 12 francos oro/min.
En las comunicaciones manuales se facturará un mínimo de 3 minutos más el valor indicado por cada minuto o fracción adicional.
En las comunicaciones automáticas se facturará por medio de impulsos cuya cadencia responda al valor que corresponda en cada caso;
b - Persona - Persona (P.P.) Tarifa Normal
Se adiciona el valor de un minuto al importe de los primeros 3 minutos más el valor indicado en a- por cada minuto o fracción adicional;
c - Tarifa reducida
Los días domingo y en horas nocturnas -cuando la diferencia horaria los justifique- se cobrará el 80% de la tarifa normal.