REGLAMENTACION DE LOS PASES EN COMISION Y REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS A LA URSEA




Promulgación: 20/05/2004
Publicación: 27/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1303
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 16.

Artículo 3

   De no existir oposición, la Oficina Nacional del Servicio Civil pasará
las actuaciones a la Comisión de Adecuación Presupuestal, la que 
estudiará los antecedentes y, de no tener observaciones que formular a la
propuesta, efectuará la adecuación presupuestal y proyectará la 
resolución de designación por vía de redistribución, dentro de los 30 
(treinta) días hábiles de recibido el expediente. Para ello, tomará en 
consideración que si la remuneración del cargo o función de origen fuera 
inferior a la de destino, el funcionario redistribuido percibirá esta 
última, y si fuera superior mantendrá la remuneración de origen con todos 
sus componentes a la fecha de la propuesta, actualizados sus montos a la 
fecha de la incorporación (sueldo base y retribuciones complementarias, 
incluyendo compensaciones, primas por productividad, contribución al pago 
de la cuota mutual, u otras).

   Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable se 
tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos 12 (doce) 
meses.

   Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente en dinero.

   Cuando la retribución que corresponda en la URSEA sea inferior a la de 
origen, la diferencia resultante se establecerá como compensación al 
funcionario, financiada con cargo a los recursos previstos en el inciso 
tercero del artículo 11 del Decreto Nº 544/003 de 29 de diciembre de 
2003, y recibirá los aumentos que se fijen para el sueldo básico. Dicha 
compensación se irá absorbiendo en ocasión de cambios en la tabla de 
remuneraciones y en los ascensos sucesivos.
Referencias al artículo
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