Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 16.
Artículo 3
De no existir oposición, la Oficina Nacional del Servicio Civil pasará
las actuaciones a la Comisión de Adecuación Presupuestal, la que
estudiará los antecedentes y, de no tener observaciones que formular a la
propuesta, efectuará la adecuación presupuestal y proyectará la
resolución de designación por vía de redistribución, dentro de los 30
(treinta) días hábiles de recibido el expediente. Para ello, tomará en
consideración que si la remuneración del cargo o función de origen fuera
inferior a la de destino, el funcionario redistribuido percibirá esta
última, y si fuera superior mantendrá la remuneración de origen con todos
sus componentes a la fecha de la propuesta, actualizados sus montos a la
fecha de la incorporación (sueldo base y retribuciones complementarias,
incluyendo compensaciones, primas por productividad, contribución al pago
de la cuota mutual, u otras).
Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable se
tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos 12 (doce)
meses.
Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente en dinero.
Cuando la retribución que corresponda en la URSEA sea inferior a la de
origen, la diferencia resultante se establecerá como compensación al
funcionario, financiada con cargo a los recursos previstos en el inciso
tercero del artículo 11 del Decreto Nº 544/003 de 29 de diciembre de
2003, y recibirá los aumentos que se fijen para el sueldo básico. Dicha
compensación se irá absorbiendo en ocasión de cambios en la tabla de
remuneraciones y en los ascensos sucesivos.