REGLAMENTACION DE LOS PASES EN COMISION Y REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS A LA URSEA




Promulgación: 20/05/2004
Publicación: 27/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1303
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 16.
   VISTO: la necesidad de instrumentar el régimen especial de redistribución y adecuación presupuestal, para el personal que pase a ocupar un puesto de trabajo en la estructura aprobada de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), en el marco de lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 
2002;

   RESULTANDO: I) que el artículo 16 citado establece que el personal de la URSEA podrá integrarse con quienes contrate el Poder Ejecutivo en función de los resultados de concursos públicos realizados al efecto, y faculta el pase en comisión y la redistribución de funcionarios públicos 
provenientes de cualquier dependencia estatal, a dicha Unidad;

   II) que según lo establecido en la norma mencionada, la redistribución 
será dispuesta por el Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la Comisión 
que dirige la Unidad Reguladora, pudiendo oponerse el organismo al cual 
pertenece el funcionario, en caso de considerar que el mismo resulta 
imprescindible para el cumplimiento de sus cometidos;

   III) que la norma dispone, asimismo que, en caso de redistribución, 
los funcionarios se incorporarán en el escalafón, grado y denominación 
que correspondan según la estructura de puestos de trabajo de la Unidad y 
que, si la remuneración del cargo o función de origen fuera inferior a la 
de destino, percibirán esta última, y si fuera superior mantendrán la 
remuneración de origen con todos sus componentes;

   CONSIDERANDO: I) que la estructura de puestos de trabajo de la URSEA fue aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 537/003 de 24 de 
diciembre de 2003;

   II) que, sin perjuicio de los pases en comisión y contrataciones que 
puedan realizarse, resulta necesario a los efectos de completar el 
personal requerido por la URSEA para el ejercicio de sus atribuciones, 
establecer el procedimiento para la redistribución de funcionarios en el 
régimen especial previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 17.598 citado, 
así como para la adecuación presupuestal respectiva;

   III) que, en virtud de ser la Oficina Nacional del Servicio Civil, la 
Unidad Ejecutora dentro del Poder Ejecutivo que se ha especializado en 
los procesos de redistribución, se encomendará a la misma el desarrollo 
de los que correspondan con destino a la URSEA.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) elevará 
propuesta fundada para la redistribución de aquellos funcionarios 
públicos que identificare como idóneos para ocupar un puesto de trabajo 
en su estructura aprobada por Decreto Nº 537/003 de 24 de diciembre de 
2003, especificando escalafón, grado y denominación que correspondan, no 
pudiendo en ningún caso lesionar derechos funcionales. La misma se
remitirá al Poder Ejecutivo integrado por el Presidente de la República
actuando con el Ministro de la Secretaría de Estado a la que pertenezca 
el funcionario o por medio de la cual se vincule con el Poder Ejecutivo 
su organismo de origen.

Artículo 2

 Dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida la propuesta, y de 
estimarla pertinente, el Poder Ejecutivo la comunicará a la Oficina 
Nacional del Servicio Civil, a efectos de que ésta prosiga con el 
trámite. Dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida la 
comunicación, la Oficina Nacional del Servicio Civil notificará la 
propuesta al funcionario y al jerarca del organismo respectivo, a los 
efectos de que ambos puedan expresar su aceptación u oposición a la misma 
dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de realizada la notificación. 
Transcurrido el plazo aludido sin expresar oposición, se entenderá que no 
la hay.

Artículo 3

   De no existir oposición, la Oficina Nacional del Servicio Civil pasará
las actuaciones a la Comisión de Adecuación Presupuestal, la que 
estudiará los antecedentes y, de no tener observaciones que formular a la
propuesta, efectuará la adecuación presupuestal y proyectará la 
resolución de designación por vía de redistribución, dentro de los 30 
(treinta) días hábiles de recibido el expediente. Para ello, tomará en 
consideración que si la remuneración del cargo o función de origen fuera 
inferior a la de destino, el funcionario redistribuido percibirá esta 
última, y si fuera superior mantendrá la remuneración de origen con todos 
sus componentes a la fecha de la propuesta, actualizados sus montos a la 
fecha de la incorporación (sueldo base y retribuciones complementarias, 
incluyendo compensaciones, primas por productividad, contribución al pago 
de la cuota mutual, u otras).

   Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable se 
tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos 12 (doce) 
meses.

   Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente en dinero.

   Cuando la retribución que corresponda en la URSEA sea inferior a la de 
origen, la diferencia resultante se establecerá como compensación al 
funcionario, financiada con cargo a los recursos previstos en el inciso 
tercero del artículo 11 del Decreto Nº 544/003 de 29 de diciembre de 
2003, y recibirá los aumentos que se fijen para el sueldo básico. Dicha 
compensación se irá absorbiendo en ocasión de cambios en la tabla de 
remuneraciones y en los ascensos sucesivos.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Cumplida la intervención de la Comisión de Adecuación Presupuestal, 
devolverá las actuaciones a la Oficina Nacional del Servicio Civil para 
su remisión al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el 
Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio respectivo o a través 
del cual se comunique el organismo a que pertenece el funcionario, 
dictará la resolución disponiendo la designación por vía de 
redistribución de dicho funcionario, que ocupará un cargo vacante o 
función contratada en la estructura de puestos de trabajo aprobada de la 
URSEA.

   Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de dictada, la resolución será 
notificada a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto o a la Contaduría General de la Nación, según 
corresponda, al funcionario y al organismo involucrado.

Artículo 5

   Dentro de los 2 (dos) días hábiles contados desde la notificación, el 
funcionario se presentará con copia de la misma, a desempeñar funciones 
en la URSEA.

   El organismo de origen del funcionario redistribuido dispondrá de un 
plazo de 30 (treinta) días corridos a contar desde la fecha en que fuere 
notificado de la redistribución, a efectos de remitir los antecedentes y 
legajo personal respectivos, a la URSEA.

Artículo 6

   Al efectuarse la redistribución, el previo cargo o función contratada 
del funcionario, quedará vacante en la repartición de origen, siendo de 
aplicación respecto de ese cargo o función contratada el régimen general 
de supresión de vacantes. La Contaduría del organismo de destino incluirá 
al funcionario redistribuido en el puesto de trabajo que corresponda, en 
un término no superior a los 60 (sesenta) días contados desde la fecha de 
la resolución de designación por vía de redistribución.

   Hasta la inclusión del funcionario redistribuido en la planilla 
presupuestal de destino, el organismo de origen deberá continuar 
sirviendo la retribución con todos sus componentes como si estuviera 
prestando servicios en el mismo.

Artículo 7

   Comuníquese, notifíquese, etc.

BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - SAUL IRURETA
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