FIJACION DE LAS TARIFAS DE ANTEL. NOVIEMBRE 1987




Promulgación: 09/02/1988
Publicación: 26/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevando en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuyo incremento se sitúa en un 17%.

   Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley 14.235 del 25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional, 

   El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 1987. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las nuevas Tasas y Tarifas de larga distancia y servicios telegráficos regirán a partir de la hora 0.00 del día 1º de noviembre de 1987.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus efectos.- 

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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