Decreto 168/988
Se aprueban las Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 9 de febrero de 1988.
Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevando en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuyo incremento se sitúa en un 17%.
Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas
propuestas.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley 14.235 del 25
de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 1987.
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus efectos.- SANGUINETTI.- Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
SECCION I
DEFINICIONES BASICAS
1.1 TASAS
Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en ocasión de
la contratación de un servicio o la modificación de las condiciones contractuales. Se identifican con CODIGO (T).
1.2 REGLAMENTACION
Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las cuales
se definen, entre otras disposiciones, la forma y oportunidad de aplicación de las Tasas y Tarifas. Su texto y modificaciones toma estado público a través del Diario Oficial y publicaciones de prensa
ocasionales.
1.3 ZONAS (A) y (B)
A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se define como (Zona A) la formada por la Planta Urbana municipal (o en su defecto un círculo de 1.000 metros de radio, con centro en la Central) más la
zona dentro de la cual los servicios están conectados a la red de cables con líneas de hasta 500 metros de longitud.
Se define como (Zona B) el resto de la jurisdicción o zona de influencia asignada a la Central.
1.4 ABONADOS URBANOS Y RURALES
A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL, se define como Abonado Urbano al que está instalado en (Zona A) o que, estando en (Zona B),
tiene servicio automático no radiotelefónico.
Se define como Abonado Rural al que está ubicado en (Zona B) y no tiene posibilidad de telediscado nacional.
Se define como (Abonado Rural Radiotelefónico) al que está conectado
a una estación radiobase del sistema de Radiotelefonía Rural Automática (RTRA)
1.5 CASAS DE FAMILIA
En todas las figuraciones de este término, debe entenderse aplicable
a las casas de familia propiamente dichas y a las situaciones asimiladas
a ellas según la Reglamentación. //Información ilegible en el original//
1.6 OTROS ABONADOS
Cualquiera otra categoría de abonado, no catalogada como Casa de Familia.
1.7 PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE CUERPO DE DISPOSICIONES
FO=FRANCO ORO
Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre empresas
de telecomunicaciones por el tráfico internacional cursado. Su paridad
con el Peso Uruguayo se ajusta, periódicamente, dándose publicidad adecuada.
TDA=TELEDISCADO DE ABONADO
Posibilidad que tiene el abonado telefónico de discar o marcar
directamente, sin intervención de Operadora, el número de llamada
de un abonado nacional distante.
DDI=DISCADO DIRECTO INTERNACIONAL
Servicio telefónico especial que permite a un abonado de una
Central que carece de la posibilidad de telediscado internacional,
obtener dicha facilidad.
RTRA=RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA
Sistema mediante el cual el servicio está conectado por
radioenlace a una Central telefónica automática distante, con
posibilidad de telediscado nacional, a pesar que el abonado está
ubicado en la jurisdicción de una Central RURAL o de una Central
sin servicio automático.
SECCION 2
SOBRETASA REEMBOLSABLE
2.1 IMPORTE DE LA TASA:
Para servicios de Casa de Familia .. (T-6) N$ 46.800,00
Para otros servicios................ (T-7) N$ 93.600,00
2.2 MONTOS A INTEGRAR:
2.2.1 NUEVOS SERVICIOS:
SERVICIOS PERMANENTES:
Telefónicos.............. 100 % de la Tasa T-6 o T-7
Télex ................... 100 % de la Tasa T-7
Líneas Directas.......... 25 % de la Tasa T-7 por extremo.
SERVICIOS PROVISORIOS:
(Lapsos de utilización menores de 180 días)
Telefónicos.......... 25 % de la Tasa T-6 o T-7
Líneas Directas .....1/16 de la Tasa T-7, por extremo.
2.2.2 TRASLADO DE SERVICIOS EXISTENTES:
Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el servicio ya no
tuviera integrado el 100 % de la Tasa T-6 o T-7, deberá cobrarse
25 % de la Tasa (o el saldo) hasta completar, en sucesivos
traslados, el referido 100 % de T-6 o T-7.
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 2:
*1. Esta Sobretasa no está gravada con IVA.
SECCION 3
SERVICIOS TELEFONICOS
3.1 TASA DE CONEXION: (Nuevo Servicio o Traslado Urbano o Interurbano)
Urbanos en Zona (A) .................... (T-1) N$ 14.000,00
Urbanos en Zona (B) o Rurales no
radiotelefónicos:
Por metro de línea (*) ................. (T-5) N$ 55,80
(*) Cobro mínimo: ...................... (T-1) N$ 14.000,00
Cobro máximo: (Ver Nota *2)
Servicios sin TDA (75% de T-8) N$ 536.250,00
Servicios con TDA (100% de T-8) N$ 715.000,00
Rurales Radiotelefónicos:
- Instalación .......................... (T-8) N$ 715.000,00
- Traslado .......................(15% de T-8) N$ 107.250,00
D.D.I: Conexión (**)..............(QUINCE T-1) N$ 210.000,00
Traslado (**) ...........................(T-1) N$ 14.000,00
(**) más la Tasa de Conexión de las líneas
directas nacionales que requiera la instalación.
Equipo Domiciliario adicional ........... COSTO REAL
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:
*1. En los casos normales de aplicación de la Tasa T-5 por metro
la medida se efectuará a partir del límite entre las Zonas (A)
y (B) y el cobro mínimo será igual a (T-1).
*2. Se presupuestará por su valor real, toda solicitud de nuevo
servicio cuyo costo real de instalación supere el costo real
promedio de un abonado del servicio de Radiotelefonía Rural
Automática.
*3. Si se rescinde el contrato antes de haber realizado algún
trabajo de conexión, corresponderá la devolución de lo
aportado.
*4. Las situaciones particulares, como los casos de abonados
conectados a central distinta a la que técnicamente
corresponde o con posibilidades técnicas extraordinarias, no
disponibles para los abonados, serán objeto de cobros es-
3.2 TARIFAS MENSUALES
3.2.1 SERVICIO PRINCIPAL:
Casas de Familia..................(C-6) N$ 1.053,00
Línea en Colectivo................(C-4) N$ 3.141,00
Radiotelefonía Rural (R.T.R.A.)..(C-18) N$ 9.161,00
Otros Abonados Urbanos ...........(C-3) N$ 2.615,00
Otros Abonados Rurales ..........(C-10) N$ 2.106,00
D.D.I. (*) (**) ............(Doce C-6) N$ 12.636,00
(*) A los abonados D.D.I. del interior del país cuyo tráfico
mensual sea inferior a 2.500 Francos-Oro se les facturará este
importe por concepto de tráfico mínimo.
(**) A los abonados D.D.I. de empresas vinculadas a la industria
turística, intalados en zona balnearia, cuyo tráfico anual sea
inferior a 30.000 Francos-Oro, se les facturará este importe por
concepto de tráfico mínimo.
Estos pagos son sustitutivos del arrendamiento de las líneas
directas interurbanas.
ADICIONAL por Usuario No Titular... (C-15) N$ 536,00
ADICIONAL por No Figuración en Guía (C-16) N$ 177,00
ADICIONAL por Supresión de Telediscado, para
los casos autorizados por la
reglamentación .................... (C-15) N$ 536,00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2.1:
*1. Las líneas urbanas de las centrales privadas de EDIFICIOS DE
PROPIEDAD HORIZONTAL pagarán la tarifa correspondiente a líneas
en colectivo, además de las que correspondan por el Numeral
3.2.2.
*2. Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 75% de
la tarifa correspondiente a servicio individual.
*3. Las situaciones particulares, como los casos de abonados
conectados a Central distinta a la que técnicamente corresponde
o con posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles
para los abonados normales, serán objeto de cobros especiales.
*4. Los cobros por fracciones de mes serán fijados por la
Reglamentación.
3.2.2 EQUIPO DOMICILIARIO ADICIONAL
A) ELEMENTOS PROPIEDAD DE ANTEL:
(Incluye conservación y vigilancia)
- Por cada aparato (excepto el principal) desde
donde exista posibilidad de obtener comunicación
conmutada por líneas de ANTEL (E-20) N$ 393,00
- Por cada dispositivo que permita una comodidad
de uso o contralor no existente en el aparato
principal (E-11) N$ 50,00
- Por cada centralita, instalación en serie,
indicador de tasa remoto u otros equipos
similares que fije la reglamentación..... 3% DEL VALOR ACTUAL,
más:
- en caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75% de su
capacidad, cualquier sea la cantidad de extensiones
conectadas.
- en caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E-20 como el
100% de su capacidad total.
- Por suministro de fuente de energía solar:
Equipo de 1 Watt ............... (E-1) N$ 7.055,00
Equipo de 10 Watt .............. (E-2) N$ 12.294,00
(No rige para los abonados que contrataron el servicio antes
del 16 de setiembre de 1986).
B) ELEMENTOS PROPIEDAD PRIVADA:
(No incluye conservación ni vigilancia)
- Por cada aparato (excepto el principal) desde
donde exista posibilidad de obtener comunicación
conmutada por líneas de ANTEL (E-10) N$ 140,00
- Por cada dispositivo que permita una comodidad
de uso o contralor no existente en el aparato
principal:
No requiere señales especiales: ...... (E-11) N$ 50,00
Requiere señales de 50 Hz o 16 kHz:
(DIEZ E-11) N$ 500,00
- Por cada centralita se abonarán tantas tarifas
E-10 como el 75 % de su capacidad (la que
determinan las Oficinas Técnicas en el
certificado de aprobación) cualquiera sea la
cantidad de extensiones conectadas.
- Por cada instalación en serie se abonarán
tantas tarifas E-10 como el 100 % de su capacidad
total.
- Conservación y vigilancia: (Los repuestos serán
por cuenta del abonado). Por cada línea interna
habilitada o no, (esto es, cualquiera sea la
cantidad de extensiones conectadas.... (E-28) N$ 401,00
3.3 TARIFAS POR UTILIZACION:
3.3.1 POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:
Servicio Privado...................... (C-5) N$ 7,10
Servicio Público y Semipúblico........ (C-50) N$ 7,10
Servicio D.D.I (C-500) FO 0.2769 + Recargo
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.1:
*1. Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo 50
cómputos por período mensual de facturación.
3.3.2 POR CADA COMUNICACION NACIONAL TELEDISCADA:
De 0 a 25 Km: 1.5 cómputos por minuto
De 26 a 50 Km: 3 cómputos por minuto
De 51 a 100 Km: 6.7 cómputos por minuto
De 101 a 150 Km: 10 cómputos por minuto
De 151 a 250 Km: 12 cómputos por minuto
De 251 a 400 Km: 15 cómputos por minuto
Más de 400 Km: 20 cómputos por minuto
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.2:
*1. Entre las horas 22.00 y 07.00, la cadencia (cómputos por
minuto) se reduce a los 2/3 del valor indicado.
3.3.3 POR CADA COMUNICACION NACIONAL POR OPERADORA:
De 0 a 50 Km: ................... (LD-1) N$ 14,30
De 51 a 70 Km: ................... (LD-2) N$ 21,20
De 71 a 100 Km: ................... (LD-3) N$ 25,50
De 101 a 150 Km: ................... (LD-4) N$ 32,50
De 151 a 250 Km: ................... (LD-5) N$ 39,70
De 251 a 400 Km: ................... (LD-6) N$ 53,20
Más de 400 Km: ...................... (LD-7) N$ 70,00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.3:
*1. Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
*2. Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
*3. Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
solicitadas por Operadora, se cobrarán con doble tarifa
(Urgentes).
*4. Las comunicaciones nocturnas cursadas fuera del horario
oficial de atención de las centrales rurales, abonarán un
complemento de .............................. (CINCO LD-1)
3.3.4 POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION (A TRAVES DEL
SERVICIO COSTERO)
EMBARCACIONES NACIONALES:
TARIFA COSTERA: Enlace en H.F. .................FO 3.00
Enlace en V.H.F. ...............FO 1.00
TARIFA DE LINEA: ...............................FO 0.60
EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
TARIFA COSTERA: Enlace en H.F. .................FO 5.00
Enlace en V.H.F. ...............FO 3.00
TARIFA EN LINEA: ...............................FO 0.60
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.4:
*1. Valores por minuto: Cobro mínimo: 3 minutos.
*2. Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
*3. La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
incluyendo Montevideo.
*4. Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en
lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional
correspondiente (Numeral 3.3.6)
*5. En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un
adicional de 1 minuto de conversación.
*6. En conferencias canceladas con trámite iniciado, se cobra 1
minuto de la tarifa correspondiente.
*7. Cuando exista tarifa DE A BORDO, se sumará a las tarifas de
este numeral.
3.3.5 POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL TELEDISCADA
El importe queda fijado por la cantidad de cómputos registrados
por el contador del abonado a la tarifa del Numeral 3.3.1
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.5:
*1. La cadencia (Cómputos por Minuto) se fija en función de la
relación existente entre los valores en FRANCOS-ORO de la
columna de la derecha en el Numeral siguiente y la tarifa
vigente para el cómputo local (Tarifa C-5) o para el cómputo
internacional (tarifa C-500) (Numeral 3.3.1)
*2. Se aplica tarifa reducida al 80% cuando exista convenio con el
país corresponsal.
*3. Para el cálculo de la cadencia, ANTEL está facultada a aplicar
hasta un 30% de recargo sobre los valores de convenios citados
en *1.
3.3.6 POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL POR OPERADORA:
PRIMEROS 3 MINUTOS
Teléfono a Persona a Cada minuto
Teléfono Persona Siguiente
TRAFICO GENERAL:
- ARGENTINA ............. FO 8.61 _________ FO 2.87
- BRASIL Y CHILE......... FO 19.20 FO 25.60 FO 6.40
- RESTO DE AMERICA DEL SUR
- ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA. FO 22.96 FO 30.61 FO 7.6525
- RESTO DE EUROPA, RESTO DE
AMERICA, AFRICA, ASIA,
OCEANIA................. FO 27.00 FO 36.00 FO 9.80
TRAFICO FRONTERIZO:
- Departamento de Colonia
con BUENOS AIRES ..... FO 2.25 _________ FO 0.75
- Bella Unión y Tomás
Gomensoro con MONTE CASEROS FO 1.05 _________ FO 0.35
- Paysandú con COLON Y
CONCEPCION DEL URUGUAY. FO 0.75 _________ FO 0.25
- Litoral Oeste Uruguayo
(Excepto Colonia) con
PROVINCIA DE ENTRE RIOS FO 3.00 _________ FO 1.00
- Salto con CONCORDIA ... FO 0.75 _________ FO 0.25
- Departamento de Salto y
Artigas con PROVINCIAS DE
CORRIENTES Y MISIONES.. FO 5.70 _________ FO 1.90
- Uruguay (excepto Rivera) con
LIVRAMENTO............. FO 8.61 _________ FO 2.87
- Uruguay con ESTADO DE RIO
GRANDE DEL SUR
(Excepto LIVRAMENTO)... FO 14.40 FO 1920 FO 4.80
- Río Branco con YAGUARON (*)..........3 tarifas LD-1 N$ 42,90
- Chuy (ROU) con CHUI (RGS) (*)..........3 tarifas LD-1 N$ 42,90
* cualquiera sea la duración de la conversación.
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.6:
*1. Se aplica tarifa reducida al 80% cuando exista convenio con
el país corresponsal.
*2. Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
solicitadas por Operadora, se cobran con la tarifa de
teleselección con mínimo de 3 minutos, con un recargo
adicional del 25%.
*3. En conferencias canceladas con trámite iniciado, se cobra 1
minuto de la tarifa correspondiente.
*4. ANTEL queda facultada a aplicar hasta un 30 de recargo sobre
los valores de convenio precedentes.
3.3.7 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DESPERTADOR:
Por cada servicio solicitado................(D-1) N$ 33,00
Servicio Mensual contratado como tal........(D-2) N$ 536,00
3.3.8 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ENCARGOS):
TRASMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:
Trasmisión de hasta 25 palabras ........(DOS D-3) N$ 66,00
Cada 10 palabras más o fracción ............(D-3) N$ 33,00
Recargo por trasmitir la noticia a persona..(D-4) N$ 19,20
3.3.9 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ABONADOS AUSENTES):
TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:
Casas de Familia............................(D-5) N$ 126,80
Otros Abonados......................... (Dos D-5) N$ 253,60
TARIFA POR USO DEL SERVICIO:
Respuesta informativa simple al llamante:........ SIN CARGO
Trasmisión o anotación de mensajes:
- Indole Social:
Hasta 25 palabras............... (DOS D-3) N$ 66,00
Cada 10 palabras más o fracción......(D-3) N$ 33,00
- Indole Comercial o Profesional:
Hasta 25 palabras .............. (DOS D-6) N$ 94,40
Cada 10 palabras más o fracción......(D-6) N$ 47,20
(Si la operadora interviene en ventas de mercadería
pasajes, etc., se DUPLICAN las tarifas para mensajes
Comerciales).
3.3.10 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ENCHUFES PORTUARIOS):
POR CONEXION Y DESCONEXION:
Primer Día (De 0.00 a 24.00 horas)......... (D-9) N$ 4.475,00
Días subsiguientes (0.00 a 24.00 hs)... (50% D-9) N$ 2.237,50
Servicio Mensual ................... (CUATRO D-9) N$ 17.900,00
3.4 OTROS CARGOS OCASIONALES.
3.4.1 FIGURACION MULTIPLE EN GUIA
Por cada figuración adicional, por edición
y por sección de la Guía .......... (T-46) N$ 1.780,00
3.4.2 CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA
Para los casos previstos en la
Reglamentación..................... (T-43) N$ 3.500,00
3.4.3 LECTURA DEL CONTADOR DE COMPUTOS:
Por cada lectura, según condiciones
reglamentarias vigentes............ (T-44) N$ 545,00
3.4.4 SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA:
Por cada desconexión
3.4.5 SOLICITUD DE SERVICIOS RURALES:
Para formular presupuesto se deberá abonar previamente:
- Rurales Radiotelefónicos.... (0.15 x T-8) N$ 107.250,00
- Rurales no radiotelefónicos:
Si el servicio se conecta en la Central
principal de la Regional, a más de 10 km.
de la Central...................... (T-42) N$ 1.780,00
Si el servicio se conecta en otra Central de
la Regional.................... (TRES T-42) N$ 5.340,00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.5.:
*1. Este pago tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En
caso de desistimiento, quedará a beneficio de la
Administración como compensación de gastos incurridos.
*2 En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática, el pago
será devuelto al constatarse la no factibilidad del servicio
o al percibirse del BROU la totalidad del importe, si el
solicitante ha utilizado su línea de crédito.
3.4.6 DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS:
Daños externos: Se facturará a costo real, la reposición de los
elementos externos que sea necesario sustituir, de modo de poder
instalar ese aparato a otro abonado.
Aparato irrecuperable:.............. (T-48) N$ 12.930,00
Desaparecido: Costo real de reposición, con
mínimo de ................ (1.5 VECES T-48) N$ 19.395,00
3.4.7 BLOQUEO DE LA POSIBILIDAD DE TELEDISCAR:
En las Centrales donde sea factible y cuando
el abonado disponga de varios servicios, podrá
bloquearse la posibilidad de telediscar en todos
ellos menos uno, abonando previamente por cada
uno................................. (T-44) N$ 545,00
Además se abonará tarifa mensual adicional, como
se indica en el numeral 3.2.1.
Rehabilitación del telediscado, por cada
servicio............................ (T-44) N$ 545,00
3.5 SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:
3.5.1 TELEFONOS A FICHA:
Venta de fichas urbanas a los intermediarios,
en partidas de 100 unidades. El ciento:
............................... (Cien TP-1) N$ 670,00
Precio máximo de venta de la ficha urbana, por
ANTEL o intermediario, al público:.. (TP-2) N$ 8,30
Recompra de fichas urbanas por parte de ANTEL,
por cada unidad..................... (TP-1) N$ 6,70
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5.1:
*1. El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede
ser utilizado tanto como servicio común como público a ficha)
pagará SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA
MENSUAL y COMPUTOS como un servicio de Categoría "Otros
Abonados".
*2. El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que
sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la
recaudación, sólo pagará el consumo registrado por el contado
de cómputos, a la Tarifa C-50 (Numeral 3.3.1).
*3. El valor de la ficha interurbana queda fijado por el lapso que
el aparato permita conversar con una sola ficha, de acuerdo a
las tarifas de telediscado correspondientes. (Numeral 3.3.2)
3.5.2 SERVICIO DE FACSIMIL:
TRASMISION DE DOCUMENTOS:
Se abonarán los cómputos registrados por el contador del
servicio telefónico mediante el cual se trasmite el documento,
a tarifa C-5 o C-500; según corresponda (Numeral 3.3.1).
RECEPCION DE DOCUMENTOS:............................... SIN CARGO
SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO:................ SIN CARGO
3.6 DERIVADOS EXTERNOS:
(INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL)
- TASA DE CONEXION:
Por metro de línea...................... (T-5) N$ 59,80
COBRO MINIMO:........................... (T-1) N$ 14.000,00
- TARIFA MENSUAL:
Si el abonado es la misma categoría que el principal, paga la
misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría,
ambos pagarán tarifa mensual correspondiente a (Otros Abonados).
- TARIFAS POR UTILIZACION:
Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio
principal.
3.7 FACILIDADES DE ABONADO DE LAS CENTRALES DIGITALES:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
OBSERVACIONES
(*) Por cada trámite.
(**) Por cada número abreviado.
(***) Adicional por cada línea que se agrupe al colectivo.
NOTA
En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad de abonado en forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión equivalente a la mayor de ellas.
SECCION 4
SERVICIOS TELEX
4.1 TASAS DE CONEXION:
Conexión del servicio............... (DOS T-1) N$ 28.000,00
Cambio de Central Télex, sin cambio de
domicilio.............................. (T-30) N$ 23.750,00
4.2 TARIFAS MENSUALES:
- Abonado conectado a la Central por línea física a 2 hilos:
Tarifa igual a la del arrendamiento de la línea directa entre el
abonado y la Central (Tarifas de la Sección 6.).
- Abonado conectado a una Central distante:
Tarifa igual a la del arrendamiento de la línea directa entre el
abonado y la Central local (Tarifas de la Sección 6.).
- Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
Teleimpresora 1000 S (Sin monitor).. (TX-10) N$ 16.380,00
Teleimpresora 1000 S 96 (Con monitor) (TX-11) N$ 21.060,00
Teleimpresora 1000 RO................ (TX-12) N$ 6.552,00
Unidad Lectora Perforadora de cinta.. (TX-13) N$ 3.627,00
Pedestal............................. (TX-14) N$ 655,00
4.3 TARIFAS POR UTILIZACION:
4.3.1 POR CADA COMUNICACION LOCAL:
El valor y la cadencia del cómputo se fijan en función del valor
de convenio de las comunicaciones internacionales obtenidas por
telesección automática. El cobro mínimo en centrales manuales será
de 1 minuto.
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.1:
*1. Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales
o lejanos conectados a la misma Central.
4.3.2 POR CADA COMUNICACION INTERURBANA:
Para el servicio télex, toda la República integra una única
circunscripción, por lo que las comunicaciones interurbanas tienen
el mismo valor que las comunicaciones locales.
4.3.3. POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL
DESTINO CENTRALES MANUALES
Automat. y Electrónicas
- Argentina.................................. FO 2,87
- Brasil..................................... U$S 3,00
- Resto de América, Europa y Japón........... U$S 3,00
- Africa, Oceanía, Asia (excepto Japón),
Bahamas, Brunel, Seychelles y excepto los
países de la escala siguiente.............. U$S 4,00
- Egipto, Guinea, Mauricio, Samoa y Singapur. U$S 5,00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.3:
*1. Valores por minuto. En centrales manuales: cobro mínimo
1 minuto.
*2. El valor y la cadencia del cómputo se fijan en función del
valor de convenio de las comunicaciones obtenidas por
teleselección automática.
*3. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre
los valores de convenio precedentes.
SECCION 5
SERVICIOS TELEGRAFICOS
5.1 TARIFAS POR UTILIZACION:
5.1.1 POR CADA TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL:
Ordinario:
Cada palabra (Mínimo 7) .................. (H-1) N$ 9,70
De lujo (PDL)
La tarifa ordinaria, más sobretasa, por cada
100 palabras o fracción, de ......... (OCHO H-1) N$ 77,60
Colacionado (TC)
La tarifa ordinaria, más sobretasa del 50%
Colacionado con Copia (TCC)
Triple tarifa ordinaria.
Múltiple (TMx)
La tarifa que corresponda a telegramas presentados
separadamente.
Con Acuse de Recibo (PC)
La tarifa que corresponda, más una
sobretasa de ....................... (OCHO H-1) N$ 77,60
Con respuesta paga (RPx)
La tarifa que corresponda, más la tasación de
la cantidad de palabras de respuesta que indique
el expedidor (Mínimo: 7).
De Prensa:
Hasta 14 palabras........................ (H-2) N$ 18,30
Cada palabra siguiente................... (H-3) N$ 2,30
En lenguaje secreto:
Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el
lenguaje secreto a razón de una palabra por
cada grupo de hasta 5 caracteres.
Dirigidos a abonados de Centrales Telefónicas
donde no existe la Oficina Telegráfica:
La tarifa que corresponda, más una sobretasa
equivalente a la comunicación mínima de Larga
Distancia telefónica por Operadora. (TRES LD-1) N$ 42,90
Carácter de URGENTE:
Duplicación de la tarifa que corresponda:
5.1.2 POR CADA TELEGRAMA CON BUQUES EN NAVEGACIÓN:
(A través del SEVICIO COSTERO)
EMBARCACIONES NACIONALES:
Tarifa Costera:
Expedido por Compañías.................................... FO 0.20
Expedido por tripulantes (mensajes de índole
estrictamente particular)................................. FO 0.10
Tarifa de Línea:
Compañías................................................. FO 0.20
Tripulantes............................................... FO 0.10
EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
Tarifa Costera............................................. FO 0.60
Tarifa de Línea............................................ FO 0.20
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:
*1. Valores por palabra. (Mínimo: 7 palabras).
*2. Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
*3. La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
incluyendo Montevideo.
*4. Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, en
lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional
correspondiente.
*5. Cuando exista TASA DE A BORDO, se sumará a las tarifas de este
Numeral.
5.1.3 POR CADA TELEGRAMA INTERNACIONAL:
- Argentina (Mínimo: 7 palabras).......................... FO 0.60
- Sur y Centro América (excepto Argentina e Islas
Centroamericanas) ...................................... FO 1.20
- AMERICA DEL NORTE E ISLAS CENTROAMERICANAS.............. FO 1.40
- Europa e Islas Canarias................................. FO 2.00
- Resto del mundo......................................... FO 2.50
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:
*1. Valores por palabra.
*2. Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con países que aceptan esta
modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22
palabras.
5.2 OTROS CARGOS OCASIONALES:
Anulación de telegrama antes de ser cursado:
Devolución del importe, con descuento de .. (H-6) N$ 13,00
Telefonograma:
La tarifa que corresponda, más sobretasa por
cada 100 palabras o fracción............... (H-7) N$ 50,00
Copia de telegrama:
Si el telegrama aún se encuentra en la Oficina
de expedición, por cada 50 palabras o
fracción .................................. (H-8) N$ 63,00
Si el formulario está en Archivo Central,
corresponde cobrar doble tarifa.
Registro de Dirección Telegráfica:
Por palabra o abreviatura convenida y por
localidad, con validez por el año civil.... (H-9) N$ 2.211,00
Venta de blocks de formularios.................. COSTO REAL
SECCION 6
LINEAS DIRECTAS
6.1. LINEAS DIRECTAS URBANAS:
6.1.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
- Líneas con cruzada (Requieren en el Distribuidor Principal de la
Central)
Extremo en Zona "A"
Por extremo:............................ (T-30) N$ 23.750,00
Extremo en Zona "B"
Por metro de línea, con cobro mínimo
T-30..................................... (T-5) N$ 55,80
- Líneas sin cruzada:
Por metro de línea, con cobro mínimo
T-30..................................... (T-5) N$ 55,80
- Líneas construidas por el interesado, con previa aprobación de
ANTEL:
Por gastos de inspección................ (T-31) N$ 3.500,00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.1.:
*1. En los casos de aplicación de la Tasa T-5 por metro, la
medida se efectuará a partir del límite entre las Zonas "A" y
"B".
6.1.2. TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
- LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
Extremo en Zonas "A" o "B" .................... (F-6) N$ 4.072,00
Sin cruzada ................................... (F-8) N$ 1.778,00
Construida y conservada por el interesado......(F-12) N$ 997,00
- LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
Para las centrales más cercanas................ (F-1) N$ 5.323,00
Para las centrales más distantes.......... (OCHO F-1)N$ 42.584,00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.2:
*1. En caso de líneas que ocupen enlaces (troncales) urbanos,
ANTEL fijará las tarifas intermedias, en función de la
distancia entre centrales.
*2. La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las
tarifas de este numeral.
6.2. LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS:
6.2.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
Estas líneas se forman con dos enlaces urbanos y uno interurbano.
- ENLACE URBANO: Es una línea directa en la cual uno de los
extremos está en la Central donde se conecta con el enlace
interurbano.
Por este último extremo no se paga Tasa. Por el otro extremo, se
paga la Tasa establecida en el anterior Numeral 6.1.1 (se
requiere un enlace urbano en la Central de origen y otro enlace
urbano en la Central de destino).
- ENLACE INTERURBANO............................ (T-32) N$ 8.820,00
6.2.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
- ENLACES URBANOS: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2.
- ENLACE INTERURBANO:
LINEA TELEFONICA. El valor equivalente a 1000 comunicaciones
telefónicas de 3 minutos entre ambas Centrales, a la tarifa de
TDA o a la tarifa por Operadora, según la facilidad existente.
LINEA TELEGRAFICA:
Hasta 50 Km.................................... (F-2) N$ 39.429,00
De 50 a 250 Km.......................... (1.75 X F-2) N$ 69.000,75
Más de 250 Km............................ (2.5 x F-2) N$ 98.572,50
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2.2:
*1. La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las
tarifas de este Numeral.
6.3 LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES
6.3.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)
Estas líneas se forman con un enlace urbano hasta la Central
correspondiente. Por este último extremo no se paga Tasa de
Conexión. Por el otro extremo se pagará la Tasa establecida en el
Numeral 6.1.1.
6.3.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
- ENLACE A TRAVES DEL SISTEMA DE MICROONDAS:
CIRCULO TELEFONICO:
Montevideo - Buenos Aires........................ FO 4305.00
Colonia - Buenos Aires........................... FO 1125.00
Con Brasil: El valor equivalente a 1500 minutos de conversación
telefónica (Numeral 3.3.5).
CIRCUITO TELEGRAFICO:
50 Baudios 75 Baudios 100 Baudios
Montevideo-B. Aires.... FO 1929.00 FO 2122.00 FO 2315.00
Colonia-B. Aires....... FO 643.00 FO 707.50 FO 771.50
Con Brasil............. FO 4592.00 FO 5051.00
- ENLACE VIA SATELITE:
CIRCUITO TELEGRAFICO:
50 Baudios....................................... FO 5500.00
75 Baudios....................................... FO 6050.00
100 Baudios....................................... FO 6600.00
200 Baudios....................................... FO 7315.00
CANAL SOLO PARA VOZ: El valor equivalente a 1500 minutos de
conversación con el país de destino (Numeral 3.3.5)
CANAL (AVD) PARA USO ALTERNATIVO DE VOZ Y DATOS:
- No integrado a redes de usuarios: el valor equivalente a 1500
minutos de conversación telefónica con el país de destino.
- Integrado a redes de usuarios: el valor equivalente a 2000
minutos de conversación telefónica con el país de destino.
(Requiere autorización expresa de ANTEL)
CIRCUITO VOCAL PARA TRASMISION DE TELEFOTOS: 50% del canal de voz.
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3.2:
*1 Para el caso de los circuitos telegráficos, la PRENSA oral,
escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas
en este Numeral.
*2 ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre
los valores de este Numeral.
SECCION 7
TRASMISIONES PARA LA PRENSA
7.1 TRASMISIONES URBANAS:
7.1.1 LINEAS ALTERNATIVAS:
Cada línea directa establecida en forma permanente entre (Mesa de
Radio) y los lugares de espectáculo podrá ser utilizada mediante
una de las siguientes posibilidades:
(A) UTILIZACION OCASIONAL:
Cada día de utilización ............. (TRES J-1) N$ 885,00
MAS cargo por supervisión:
Por la 1° hora:....................... (DOS J-1) N$ 590,00
Por cada hora suplementaria o fracción.... (J-1) N$ 295,00
El cargo por supervisión se cobrará por cada punto
de conexión vigilada.
(B) ABONO MENSUAL:
Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas
las veces que se desee, las líneas alternativas
existentes.
Para Montevideo:....................(VEINTE J-1) N$ 5.900,00
Para el Interior..................... (DIEZ J-1) N$ 2.950,00
7.1.2 LINEAS VOLANTES:
INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
Hasta 50 metros.......................... (DIEZ J-1) N$ 2.950,00
Cada 25 metros más o fracción, hasta
200 metros.............................. (CINCO J-1) N$ 1.475,00
Mayor de 200 Metros: Tasa T-5 por metro....... (T-5) N$ 55,80
UTILIZACION:
Igual que las líneas ALTERNATIVAS (NUMERAL 7.1.1 (A)
En caso que se utilicen líneas de servicios existentes
se abonará, además, por cada conexión o
desconexión............................... (DOS J-1) N$ 590,00
La línea volante podrá mantenerse conectada y ser
utilizada hasta 30 veces en un lapso de 9 meses,
mediante el pago de los siguientes cargos por
mantenimiento:
En Zona (A).............................. (J-2) N$ 50,00
En Zona (B), por kilómetro o fracción.... (J-2) N$ 50,00
7.2 TRASMISIONES INTERURBANAS:
7.2.1 RADIO:
Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización
establecidos en el Numeral 7.1.1, se facturarán los siguientes:
- CARGOS POR CONEXION Y DESCONEXION:
Valor equivalente a 10 MINUTOS de comunicación telefónica de
Larga Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a
tarifas de los Numerales 3.3.2 o 3.3.3.
- CARGOS POR UTILIZACION:
Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al
precio del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.3.3) con
mínimo de 10 MINUTOS.
7.2.2 TELEVISION
- CADENA NACIONAL DE TELEVISION (Tarifas Mensuales)
Por el lapso total entre 18.00 y 00.30
horas.................................. (500 J-4) N$ 2.925,000,00
Minutos adicionales:
De 16.00 a 18.00 horas................ (0.05 J-4) N$ 292,50
De 00.30 a 06.00 horas................ (0.25 J-4) N$ 1.462,50
De 06.00 a 16.00 horas................ (0.15 J-4) N$ 877,50
TRASMISIONES OCASIONALES:
Destino: MONTEVIDEO
Primeros 60 minutos: 25 veces el valor del minuto de comunicación
telefónica obtenida por Operadora. (Numeral 3.3.3)
Cada media hora subsiguiente o fracción:
Reducción del 10 % hasta un mínimo el 50 % de la tarifa inicial.
Destino: INTERIOR
Primeros 60 minutos: 15 veces el valor del minuto de comunicación
telefónica obtenida por Operadora. (Numeral 3.3.3).
Cada media hora subsiguiente o fracción:
Reducción del 10 % hasta un mínimo del 50 % de la tarifa inicial.
7.3 TRASMISIONES INTERNACIONALES:
7.3.1 TASAS DE CONEXION:
(A) TRASMISIONES SALIENTES:
Gastos locales de conexión y supervisión:
Línea a 4 hilos (Programas y retorno)........ FO 500.00
Línea a 2 hilos.............................. FO 350.00
Prolongación de línea........................ FO 100.00
Si corresponde, se facturarán los gastos locales del país de
destino.
(B) TRASMISIONES ENTRANTES:
Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de
origen de la trasmisión y, además, si correspondiere, los
gastos locales establecidos en (A).
7.3.2 TARIFAS POR UTILIZACION:
(A) SOLO AUDIO DE RADIODIFUSION O TELEVISION:
Valores por minuto. Cobro mínimo: 10 minutos.
Colonia-Buenos Aires......................... FO 0.5625
Montevideo-Buenos Aires...................... FO 2.15
Montevideo-Otros destinos:
Enlace directo: ............................. FO 6.1220
Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.
(B) SOLO VIDEO.
Valores por minuto
Argentina: (Cobro mínimo: 30 minutos)........ FO 11.70
Otros Destinos: Primeros 10 minutos.......... FO 1860.00
Cada minuto siguiente ....................... FO 62.00
(C) AUDIO MAS VIDEO.
Valores por minuto. Cobro mínimo: 30 minutos.
Brasil....................................... FO 39.00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:
*1. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 % de recargo sobre
los valores de este Numeral.
*2. Los valores precedentes corresponden a la utilización del
tramo de enlace administrado por ANTEL.
7.4 OTROS CARGOS:
7.4.1 DESISTIMIENTOS.
TRASMISION SIN OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA
DISTANCIA:
- Aviso de desistimiento.................. (T-45) N$ 515,00
TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
NACIONALES O INTERNACIONALES:
- Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual a:
3 días (Trasmisiones nacionales) u 8 días (Trasmisiones
Internacionales): Tasa de ..................... 10 MINUTOS DE
TRASMISION
- Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas
previas 25 % DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo: 10
MINUTOS).
- Aviso dentro de las 4 horas previas; 50% DEL TIEMPO DE
TRASMISION SOLICITADO (Mínimo: 10 MINUTOS).
- Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no tuvo
relación directa ni indirecta:........ 10 MINUTOS DE TRASMISION
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:
*1. En todos los casos se facturará además, el importe de las
instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el
momento del desistimiento.
7.4.2 PROGRAMAS QUE INCITEN AL PUBLICO A
HABLAR POR TELEFONO:
Los programas de radiodifusión o televisión que,
como parte inherente a los mismos, inciten al
público a efectuar llamadas telefónicas en forma
intensiva y simultánea, pueden ser perjudiciales
para el servicio telefónico. Se requiere autorización
previa para realizar estos programas.
Si se realizara el programa sin dicha autorización
y no se acatara la orden de cesación, se aplicará
una multa de ............................ (J-3) N$ 17.784,00
por la primera vez, multiplicándose por el número
de veces que se repita la infracción.
SECCION 8
CESION DE DERECHOS
8.1 CON RELACION DE PARENTEZCO:
Cuando exista, entre cedente y cesionario, parentezco
de primero o segundo grado, o en los casos que la
reglamentación asimile a esta categoría:
Casas de Familia....................... (T-10) N$ 3.265,00
Otros abonados......................... (T-11) N$ 6.520,00
En caso de no estar integrado el 100 % de la SOBRETASA
REEMBOLSABLE, en cada cesión se deberá integrar un 25 % o en última
instancia, el complemento a 100%.
8.2 SIN RELACION DE PARENTEZCO:
ABONADOS URBANOS O DE RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA:
Casas de Familia y Otros abonados...... (T-11) N$ 6.520,00
En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
REEMBOLSABLE, se deberá aportar dicho monto o el remanente
respectivo.
ABONOS RURALES:
Abonarán como tasa por cesión, el 50% del presupuesto para la
reconstrucción del tramo de línea que conserva ANTEL (Con mínimo
T-11) y con la obligación de reconstruir el tramo que conserva
el abonado.
8.3 CESIONES CON TRASLADO
En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el
traslado simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se
cobrarán por la cesión las tasas de los Numerales 8.1 y 8.2 y por
el traslado las del Numeral 3.1
8.4 USO PRECARIO DEL SERVICIO.
El uso precario del servicio, por persona ajena al
titular, se autoriza mediante el pago de ..... (T-13) N$ 6.520,00
Por concepto de información de guía se deberá abonar
mensualmente la tarifa adicional C-15 por usuario no
titular, indicada en el Numeral 3.2.1.
SECCION 9
VARIOS
9.1 SERVICIOS PROVISORIOS.
Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180
días generalmente para espectáculos públicos como exposiciones,
actos culturales, benéficos, deportivos, etc.
Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que fije
la Reglamentación.
9.1.1 TASA DE CONEXION:
Para servicios D.D.I:.................. (TRES T-1) N$ 42.000,00
Para todo otro servicio: la Tasa que corresponda
al servicio en cuestión.
9.1.2 TARIFA DE ARRENDAMIENTO:
Por el 1er. y 2° día: .....10% de la tarifa mensual
correspondiente, por cada día.
Por los días 3° a 10° .....5% de la tarifa mensual, por cada día.
Por el día 11° y siguientes: 4% de la tarifa mensual por cada día,
hasta alcanzar el 100%.
Lapsos mayores de 30 días: Tarifa mensual completa, por cada 30
días o fracción.
9.1.3 TARIFA POR UTILIZACION:
Corresponde el cobro integro de todas las utilizaciones que se
hagan, del servicio, especialmente las establecidas en los
Numerales 3.3 y 4.3.
9.2 APROBACION DE EQUIPOS.
La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización no
perturbará la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la
bondad del equipo, declinando toda responsabilidad sobre su
efectividad. Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de
aprobación, correspondiendo el pago del 50% de las Tasas fijadas
para cada tipo de aprobación.
9.2.1 TASAS DE APROBACION:
- Centralitas automáticas mecánicas:
Hasta 10 extensiones.................. (T-22) N$ 3.500,00
Hasta 50 extensiones ............. (DOS T-22) N$ 7.000,00
Más de 50 extensiones.......... (CUATRO T-22) N$ 14.000,00
- Centralitas automáticas electrónicas:
Hasta 10 extensiones ............. (DOS T-22) N$ 7.000,00
Hasta 50 extensiones .......... (CUATRO T-22) N$ 14.000,00
Más de 50 extensiones............ (SEIS T-22) N$ 21.000,00
- Centrales manuales:
Hasta 50 extensiones................. (T-22) N$ 3.500,00
Más de 50 extensiones............. (DOS T-22) N$ 7.000,00
- Aparatos (En Serie):
1 línea externa/4 extensiones........ (T-22) N$ 3.500,00
Mayor capacidad...................... (T-23) N$ 5.595,00
- Llaves conmutadoras para télex....... (T-22) N$ 3.500,00
- Otros equipos, como:
Aparatos telefónicos normales.
Bloqueadores de telediscado.
Equipos contestadores (Amplificadores o
Grabadores)
Llaves manuales.
Enchufes.
Clavijas.
Campanillas, auxiliares.
Teclado para marcar. Sustituto de disco
dactilar.
Memorizador de números de llamada.... (T-25) N$ 515,00
- Otros equipos:
A determinar por las Oficinas Técnicas por
similitud con equipos telefónicos.
9.3 INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE
9.3.1 INSPECCIONES:
De cañerías. Parciales................. (E-34) N$ 605,00
De cañerías. Finales............... (DOS E-34) N$ 1.210,00
De enhebrado. Por servicio (Mínimo:10)
........................................ (E-35) N$ 117,00
Inspección y conexión de centralitas e
instalaciones en serie, por línea urbana
o línea directa a conectar....... (VEINTE E-35) N$ 2.340,00
Si la centralita está instalada en edificio
de propiedad horizontal, por cada línea
urbana.................................. (T-1) N$ 14.000,00
Inspección y conexión de llaves, campanillas,
derivados, etc......................... (E-34) N$ 605,00
Inspección llave conmutadora para télex
................................... (DOS E-34) N$ 1.210,00
9.3.2 INSPECCIONES INFRUCTUOSAS O RECHAZOS:
Por casa cerrada, dirección mal, por
instalaciones sin terminar o mal
ejecutadas......................... (E-36) N$ 401,00
Rechazos por cañerías tapadas, por unidad
locativa o servicio............... (CINCO E-36) N$ 2.005,00
Rechazos por planos mal:
Inspección parcial..................... (E-36) N$ 401,00
Inspección final.................... (DOS E-36) N$ 802,00
9.3.3 OMISIONES DE TRAMITE:
Irregularidades en instalaciones de propiedad
particular.............................. (E-37) N$ 5.323,00
Modificación sin autorización de instalaciones
construidas por ANTEL................... (E-37) N$ 5.323,00
Traslado del servicio a otra unidad locativa o
dirección distinta a la contratada con ANTEL: SUPRESION DEL
SERVICIO
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.3.3:
*1. La reiteración de transgresiones significará la multiplicación
de los valores de este Numeral por el número de
transgresiones.
*2. Deberá abonarse, además la retroactividad que fije la
Reglamentación, en base a las disposiciones del Art. 1222 del
Código Civil.
9.4 DISPOSICIONES VARIAS.
9.4.1 FACILIDADES DE PAGO.
El Directorio de ANTEL, en uso de sus facultades reglamentarias,
podrá establecer planes de financiación para el pago de la Tasa de
Conexión y Sobretasa Reembolsable.
9.4.2 PAGOS FUERA DE FECHA.
Para todos los servicios deberá abonarse una multa del 10% a partir
del día siguiente al del vencimiento y un recargo del 4.5% mensual,
capitalizable mensualmente. Transcurridos 30 días de la fecha de
vencimiento, la multa del 10% se ampliará al 20%. La supresión
definitiva ocurrirá a los 180 días de la fecha de vencimiento.
La rehabilitación del servicio solicitada 120 días después de la
fecha de vencimiento obligará al pago siguiente:
Servicio Télex........................... (T-1) N$ 14.000,00
Otros Servicios.................... (50% de T-1) N$ 7.000,00
9.4.3 IMPUESTOS.
Todos los importes de Tasas y Tarifas que figuran en este cuerpo de
disposiciones se hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor
Agregado, a la tasa básica, salvo los referidos a aportes de
Sobretasa Reembolsable y pagos por omisiones de trámite.
9.4.4 DECLARACIONES FALSAS:
Toda vez que se permita probar determinados extremos mediante
documento público firmado por el interesado si se comprobare que
los hechos o la información consignados son falsos o
deliberadamente incompletos, el infractor se hará pasible de:
- el cobro de las Tasas en su totalidad y simultáneamente la
supresión del servicio, cuando con su declaración mendaz haya
logrado la adjudicación de un servicio telefónico o télex.
- el pago doble de la diferencia de Tasas entre la categoría que
abona y la que hubiera a abonar, cuando con la declaración falsa
se eludió el pago de las Tasas o Tarifas correspondientes a
determinada categoría.
9.4.5 INSPECCIONES PERIODICAS:
Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio, se
efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas
correctamente las Tasas y Tarifas correspondientes.
De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar las
diferencias correspondientes desde la fecha de efectividad del
servicio.
Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las
instalaciones mantienen las condiciones técnicas adecuadas. El
abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no puede
efectuarse luego de adecuados intentos, se procederá a la supresión
temporal del servicio.
9.4.6 ACTUALIZACION DE TASAS Y TARIFAS:
El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de Tasa por
instalación, traslado o cesión de derechos, adecuándolas a los
costos reales de cada gestión. Asimismo podrá ajustar los valores
de los aportes reembolsables. Las tarifas de utilización de
servicios no previstos en este cuerpo de disposiciones serán
establecidas por el Directorio, con vista previa de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, debiéndose relacionarlas para su
aplicación con casos similares, cuando ello sea posible. Serán
incluidas, dando cuenta de ello, en la siguiente relación de Tasas
y Tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.