REGLAMENTACION DEL ART. 448 DE LA LEY 16.226 RELATIVO A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA




Promulgación: 14/03/2008
Publicación: 27/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 698
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.

Artículo 16

 La comunicación librada del registro mencionado, deberá indicar el nombre
y domicilio de la Institución, la actividad principal que desarrolla y una
suscinta relación de las accesorias si las hubiere, el número de
inscripción y la fecha de expedición del documento.
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