REGLAMENTACION DEL ART. 448 DE LA LEY 16.226 RELATIVO A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA




Promulgación: 14/03/2008
Publicación: 27/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 698
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.

Artículo 13

  Los centros educativos que forman parte de los programas del Instituto 
del Niño y Adolescente del Uruguay, así como aquellos servicios que 
tienen idéntica naturaleza aunque las organizaciones que los implementen no tengan convenio con el Estado, quedan comprendidos en los beneficios que regula el presente Decreto y serán controlados por los organismos 
competentes en materia socio-educativa. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 183/008 de 31/03/2008 artículo 1 (como artículo 
13 BIS).
Ver: Decreto Nº 161/014 de 04/06/2014 artículo 1 (renumerado como artículo 
13).
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