Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.
Artículo 13
Los centros educativos que forman parte de los programas del Instituto
del Niño y Adolescente del Uruguay, así como aquellos servicios que
tienen idéntica naturaleza aunque las organizaciones que los implementen no tengan convenio con el Estado, quedan comprendidos en los beneficios que regula el presente Decreto y serán controlados por los organismos
competentes en materia socio-educativa. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 183/008 de 31/03/2008 artículo 1 (como artículo
13 BIS).
Ver: Decreto Nº 161/014 de 04/06/2014 artículo 1 (renumerado como artículo
13).