EXPORTACION DE CUEROS BOVINOS SECOS




Promulgación: 02/05/1985
Publicación: 23/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1178

Artículo 2

   Exceptúanse de la prohibición precedente las exportaciones en
curso a la fecha de este decreto. El Ministerio de Industria y Energía
podrá autorizar exportaciones con carácter excepcional cuando los
exportadores prueben fehacientemente la existencia de contratos para
exportación concertados en forma a la fecha de este decreto, cuya no
ejecución perjudique el prestigio comercial de la República.
Estas autorizaciones de carácter excepcional podrán otorgarse para
exportaciones a cumplirse hasta sesenta días como máximo, a contar de la
fecha de este decreto.
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