EXPORTACION DE CUEROS BOVINOS SECOS




Promulgación: 02/05/1985
Publicación: 23/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1178
  Visto: la política de gobierno tendiente a estimular y pormover el
sector industrial de exportación con el mayor grado de obra nacional
agregada.

  Considerando. I) inconveniente la exportación de cueros que no sean
elaborados en el país por cuanto la misma afecta el nivel ocupacional de
la industria y por ende de la economía nacional;

  II) Que se estima que en el presente año habrá de mantenerse la
situación del año 1984 en el cual la faena de vacunos disminuyó
sensiblemente en relación con los ejercicios anteriores;

  III) La menor disponibilidad de cueros hace imprescindible la adopción
de medidas de excepción para permitir el abastecimiento normal de las
empresas curtidoras nacionales.

  Atento: a lo dispuesto por el art. 12 apartado c) de la Ley 10.940 de 19
de setiembre de 1947,

  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Prohíbese a partir de la vigencia del presente decreto y por un plazo
de seis meses, la exportación de cueros bovinos secos, salados, pickelados
y wet-blue.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Exceptúanse de la prohibición precedente las exportaciones en
curso a la fecha de este decreto. El Ministerio de Industria y Energía
podrá autorizar exportaciones con carácter excepcional cuando los
exportadores prueben fehacientemente la existencia de contratos para
exportación concertados en forma a la fecha de este decreto, cuya no
ejecución perjudique el prestigio comercial de la República.
Estas autorizaciones de carácter excepcional podrán otorgarse para
exportaciones a cumplirse hasta sesenta días como máximo, a contar de la
fecha de este decreto.
Referencias al artículo

Artículo 3

     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la Capital.

Artículo 4

  Comuníquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ROBERTO
VAZQUEZ PLATERO
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