CAPITULO II - DE LA HABILITACION DE LOCALES PARA ALMACENAMIENTO
Artículo 3
A los efectos de la habilitación de sus locales las empresas
suministrarán la siguiente información y documentación:
a) datos identificatorios de la empresa y de los responsables de la misma;
b) ubicación de los locales de fabricación y/o almacenamiento;
c) productos que se desea comercializar de acuerdo con la definición del
Artículo 1 del presente Decreto;
d) cuando corresponda, declaración jurada de el/los responsable/s de la
empresa de estar en condiciones de brindar servicios de mantenimiento
de los productos que comercializa u ofrece al mercado por sí o por
terceros. (*)