MARCO JURIDICO DE LOS DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS




Promulgación: 08/06/1999
Publicación: 18/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1271
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA HABILITACION DE LOCALES PARA ALMACENAMIENTO

Artículo 3

 A los efectos de la habilitación de sus locales las empresas
suministrarán la siguiente información y documentación:
a) datos identificatorios de la empresa y de los responsables de la misma;
b) ubicación de los locales de fabricación y/o almacenamiento;
c) productos que se desea comercializar de acuerdo con la definición del
   Artículo 1 del presente Decreto;
d) cuando corresponda, declaración jurada de el/los responsable/s de la
   empresa de estar en condiciones de brindar servicios de mantenimiento
   de los productos que comercializa u ofrece al mercado por sí o por
   terceros. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Ayuda