MARCO JURIDICO DE LOS DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS




Promulgación: 08/06/1999
Publicación: 18/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1271
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL REGISTRO

Artículo 5

 El Ministerio de Salud Pública llevará un registro de empresas, sean
fabricantes, representantes, distribuidores y/o importadores de los
productos que se comercializan en el mercado local. La validez del
registro será de cinco (5) años. El listado de productos comercializados
por las empresas antes mencionados se elaborará en base a lo establecido
en el literal c) del Artículo 3 del presente Decreto.
El Ministerio de Salud Pública tendrá como interlocutores válidos al/ los
responsable/s de la empresa para cualquier gestión.
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