MARCO JURIDICO DE LOS DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS




Promulgación: 08/06/1999
Publicación: 18/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1271
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LA ROTULACION DE LOS PRODUCTOS

Artículo 16

 Todos los productos definidos en el presente Decreto, estarán rotulados.
Dicha rotulación, en idioma español, contendrá la siguiente información:
a) nombre y dirección del fabricante o del importador y el país de
   origen;
b) número de registro ante el Ministerio de Salud Pública y nombre
   del Director Técnico responsable;
c) fecha de esterilización (si corresponde), método y vencimiento;
d) número de lote de fabricación;
e) condiciones de preservación;
f) en caso de corresponder deberá decir uso "in vitro".

Si la cantidad o superficie disponible para la rotulación de cada
producto dificulta su etiquetado, el mismo podrá ser sustituido en cada
entrega por una declaración jurada conteniendo los datos establecidos en
los incisos de b) a f) de este artículo y/o número de registro ante el
Ministerio de Salud Pública, en la factura de venta del importador o
distribuidor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
Ayuda