MARCO JURIDICO DE LOS DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS




Promulgación: 08/06/1999
Publicación: 18/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1271
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DEL ETIQUETADO, ADULTERACION Y FRAUDE DE LOS PRODUCTOS

Artículo 21

 Se considera que un producto ha sido mal etiquetado, cuando se da alguna
de las siguientes circunstancias:
a) que sus datos no sean los que figuran en el registro;
b) que en la etiqueta o declaración jurada, a la que hace referencia
   el Artículo 16 del presente Decreto, no consten en forma legible los
   textos allí establecidos.
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