EXCEPCIONES AL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS A INTEGRANTES DEL PERSONAL SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 02/05/1995
Publicación: 15/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por personal militar tendiente a obtener
licencia de radioficionado a efectos de operar desde el territorio
nacional y comunicarse con integrantes de las Fuerzas Armadas en Misiones
Oficiales.

Resultando: que los programas de estudio destinados a la formación del
Personal Superior de las Fuerzas Armadas contienen cursos relativos a
Radiocomunicaciones.

Considerando: que en función de ello no es necesario el previo examen
a que debe ser sometido el interesado en obtener la licencia respectiva,
ya que se estiman suficientes los conocimientos adquiridos en los Planes
correspondientes a las Escuelas de formación de personal militar Superior.
Similar trato merecerán asimismo, aquellos interesados que puedan
acreditar mediante documentos idóneos, la posesión de conocimientos
teóricos y prácticos suficientes para transmitir en las bandas atribuídas
al "Servicio de Radioaficionados" sin interferir ni distorsionar las
prestaciones de los diversos servicios radioeléctricos autorizados.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Decreto
404/993 de 14 de setiembre de 1993 que reglamentó el Servicio de
Radioaficionados y su modificación establecida por el Decreto 164/994
de 20 de abril de 1994.

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Incorpórase al artículo 8vo. del Decreto 404/993 de 14 de setiembre
de 1993 en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 164/994 de
20 de abril de 1994, el siguiente inciso:  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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