Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por personal militar tendiente a obtener
licencia de radioficionado a efectos de operar desde el territorio
nacional y comunicarse con integrantes de las Fuerzas Armadas en Misiones
Oficiales.
Resultando: que los programas de estudio destinados a la formación del
Personal Superior de las Fuerzas Armadas contienen cursos relativos a
Radiocomunicaciones.
Considerando: que en función de ello no es necesario el previo examen
a que debe ser sometido el interesado en obtener la licencia respectiva,
ya que se estiman suficientes los conocimientos adquiridos en los Planes
correspondientes a las Escuelas de formación de personal militar Superior.
Similar trato merecerán asimismo, aquellos interesados que puedan
acreditar mediante documentos idóneos, la posesión de conocimientos
teóricos y prácticos suficientes para transmitir en las bandas atribuídas
al "Servicio de Radioaficionados" sin interferir ni distorsionar las
prestaciones de los diversos servicios radioeléctricos autorizados.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Decreto
404/993 de 14 de setiembre de 1993 que reglamentó el Servicio de
Radioaficionados y su modificación establecida por el Decreto 164/994
de 20 de abril de 1994.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al artículo 8vo. del Decreto 404/993 de 14 de setiembre
de 1993 en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 164/994 de
20 de abril de 1994, el siguiente inciso: (*)