MEDIOS DE COMUNICACION - REGLAMENTACION AL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS




Promulgación: 20/04/1994
Publicación: 28/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 414
Fe de erratas publicada/s: 04/05/1994.
Referencias a toda la norma
      Visto: la gestión iniciada por personal militar de las Fuerzas
Armadas, residente en el exterior de la República Oriental del Uruguay,
tendiente a obtener licencia de radioaficionado a efectos de operar desde
el país de residencia.

     Resultando: que los programas de estudio destinados la formación del
Personal Superior de las Fuerzas Armadas, contienen cursos relativos a
radiocomunicaciones.

     Considerando:que no existen inconvenientes en otorgar la
correspondiente autorización, limitándola al período durante el cual
resida en el exterior.

     Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
Decreto 404/993 del 14 de setiembre de 1993 por el cual se reglamentó el
servicio de radioaficionados.

     El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Incórporase al artículo 8° del Decreto 404/993 del 14 de setiembre de 1993 el siguiente texto: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, archívese.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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