Aprobado/a por: Decreto Nº 164/994 de 20/04/1994 artículo 1.
  Artículo 1.- Incórporase al artículo 8º del Decreto 404/993 del 14 de
setiembre de 1993 el siguiente texto:

"La Dirección Nacional de Comunicaciones podrá expedir, sin previo examen,
licencia de radioaficionado y certificado de tenencia de categoría
general, al Personal Superior de las Fuerzas Armadas que así lo solicite
que acredite su designación en "comisión" para desempeñarse en el exterior
del país o acredite estar residiendo en el exterior por ser cónyuge de
funcionario público que se encuentre desempeñando misión en el exterior.
La vigencia de dicha documentación será hasta la finalización de la misión
del solicitante o de su cónyuge y no tendrá carácter renovable".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 404/993 de 14/09/1993 artículo 8.
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