APROBACION DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD




Promulgación: 12/05/2004
Publicación: 19/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 950
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Cuando sea necesario utilizar criterios contables en aquellas 
situaciones no comprendidas dentro de las normas contables de aplicación 
obligatoria, se tendrá como referencia la doctrina más recibida, 
debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso más generalizado y 
mejor se adecuen a las circunstancias particulares del caso 
considerado.
   En caso de dudas en la interpretación de las normas contables, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Comité de 
Interpretaciones.(*)

(*)Notas:
Inciso segundo redacción dada por: Decreto Nº 222/004 de 30/06/2004 
artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 162/004 de 12/05/2004 artículo 4.
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