Fecha de Publicación: 19/05/2004
Página: 268-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Cuando sea necesario utilizar criterios contables en aquellas 
situaciones no comprendidas dentro de las normas contables de aplicación 
obligatoria, se tendrá como referencia la doctrina más recibida, 
debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso más generalizado y 
mejor se adecuen a las circunstancias particulares del caso 
considerado.-
En caso de dudas en la interpretación de las normas contables, se deberá 
tener en cuenta lo dispuesto por el Marco Conceptual para la Preparación 
y Presentación de Estados Financieros aprobado por el Consejo de Normas 
Internacionales de Contabilidad emitidas por el Comité de 
Interpretaciones.-
Ayuda