Reglamentario/a de: Ley Nº 18.619 de 23/10/2009 artículo 14.
Artículo 6
(DATOS REGISTRADORES DE VUELO) El acceso y uso de los datos contenidos en
los registradores de vuelo queda limitado a los fines propios y exclusivos
de la investigación técnica, estando obligados los investigadores a
guardar el secreto profesional con respecto a los mismos.