Créase la Junta Investigadora de Accidentes e
Incidentes de Aviación Civil, que funcionará en la órbita del
Ministerio de Defensa Nacional con absoluta autonomía técnica y será
el organismo competente en materia de investigación de accidentes e
incidentes de aviación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 92
a 101 del Código Aeronáutico. Tendrá además como cometidos determinar
sus causas probables y emitir las recomendaciones de seguridad
necesarias para evitar su repetición. La integración y el
funcionamiento de dicha oficina quedarán sujetos a la reglamentación
correspondiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.158 de 21/06/2023 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 160/013 de 24/05/2013.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.619 de 23/10/2009 artículo 14.