SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AERONAUTICA CIVIL




Promulgación: 23/10/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1300
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Créase la Junta Investigadora de Accidentes e
   Incidentes de Aviación Civil, que funcionará en la órbita del
   Ministerio de Defensa Nacional con absoluta autonomía técnica y será
   el organismo competente en materia de investigación de accidentes e
   incidentes de aviación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 92
   a 101 del Código Aeronáutico. Tendrá además como cometidos determinar
   sus causas probables y emitir las recomendaciones de seguridad
   necesarias para evitar su repetición. La integración y el
   funcionamiento de dicha oficina quedarán sujetos a la reglamentación
   correspondiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.158 de 21/06/2023 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 160/013 de 24/05/2013.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.619 de 23/10/2009 artículo 14.
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