REGLAMENTACION, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION INVESTIGADORA DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACION




Promulgación: 24/05/2013
Publicación: 30/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1050
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.619 de 23/10/2009 artículo 14.

Artículo 3

 (FUNCIONES) La C.I.A.I.A. tendrá plena independencia respecto de la
Autoridad Aeronáutica, Autoridades Aeroportuarias, Tránsito Aéreo y
cualquier otra cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con la misión
que se le ha confiado.
Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Realizar las investigaciones e informes técnicos de todos los
accidentes e incidentes de aviación civil, determinar sus causas y
formular recomendaciones con el objeto de tomar las medidas necesarias
para evitar su repetición.
b) Practicar las actuaciones precisas para completar la investigación
técnica y elaborar informes sobre los accidentes e incidentes de acuerdo
con lo establecido en este Decreto y en los artículos 26 y 37 del Convenio
de Aviación Civil Internacional suscrito el 7 de diciembre de 1944 y
ratificado por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953 y el Anexo 13 al
Convenio, aprobado por el Decreto 888/974 de 6 de noviembre de 1974 y sus
sucesivas enmiendas, las Normas y Métodos Recomendados de la Organización
de Aviación Civil Internacional y las reglamentaciones nacionales
aplicables en la materia.
Ayuda